STSJ Comunidad Valenciana 1371/2006, 25 de Abril de 2006

PonenteFRANCISCO JOSE PEREZ NAVARRO
ECLIES:TSJCV:2006:2193
Número de Recurso211/2006/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1371/2006
Fecha de Resolución25 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Social

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Recurso nº 211/2006

Recurso contra Sentencia núm. 211/2006

Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro

Presidente

Ilma. Sra. Dª Teresa Pilar Blanco Pertegaz

Ilma. Sra. Dª. Gema Palomar Chalver

En Valencia, a veinticinco de abril de dos mil seis.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente, SENTENCIA Nº 1371/2006

En el Recurso de Suplicación núm. 211/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 6 SEPTIEMBRE 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 9 DE VALENCIA, en los autos núm. 407/2005, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Fátima, representada por el letrado D. Jose F. Perez Llopis, contra CREYF´S TRABAJO TEMPORAL ETT,S.A.U., representada por la letrada Dª Carmen Gomez Moniz y DIEGO & FEDOR, S.L., representada por la letrada D. Miquel Ivars Banyuls, y en los que es recurrente el demandante, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo. Sr. D. Francisco José Pérez Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 6 SEPTIEMBRE 2005, dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que desestimando la demanda interpuesta por Dª Fátima contra las empresas "CREYF´S TRABAJO TEMPORAL ETT, S.A.U. Y DIEGO $ FEDOR, S.L." debo absolver y absuelvo a las demandadas de las pretensiones instadas en su contra. ".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "1.- La actora ha venido prestando servicios por cuenta y dependencia de la empresa demandada, desde el dia 21-01-05 con la categoría profesional de Auxiliar cajera y percibiendo un salario de 1.169,60 euros mensuales, con inclusión de prorrata de pagas extras. 2.- La actora fue contratada por la ETT demandada, suscribiendo contrato de trabajo para obra o servicio determinado, consistente en "apoyo en la atención al cliente durante la inicio y puesta en marcha de nueva actividad de la empresa usuaria", hasta fin de obra, siendo sus funciones "atención al publico y realización de platos étnicos" con categoría de auxiliar de caja, y para prestar servicios en la empresa usuaria, la codemandada Diego & Fedor, S.L. 3.- Por telegrama se comunico a la trabajadora la exincion de su contrato de trabajo con efectos de 4 de mayo de 2005, por fin de obra. 4.- La demandante no ostenta, ni ha ostentado en el año anterior al despido, la condición de Delegado de Personal, miembro del Comité de Empresa o Delegado Sindical. 5.- Con fecha 19-05- 05 se presentó papeleta de conciliación ante el Servicio de Mediación Arbitraje y Conciliación - SMAC- celebrándose el acto conciliatorio el dia 31-0-505. el dia 02-06-05 se presento demanda ante los Juzgados de lo Social de Valencia. ".

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo debidamente impugnado por las demandadas. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRIMERO.1. El recurso interpuesto se estructura...

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