STSJ Comunidad Valenciana , 15 de Octubre de 2001

PonenteRAFAEL SALVADOR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:TSJCV:2001:8430
Número de Recurso623/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA Ilmos. Sres:

Presidente:

D. MARIANO FERRANDO MARZAL Magistrados:

D. FRANCISCO HERVAS VERCHER D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA SENTENCIA NUMERO 1065/01 En la Ciudad de Valencia, a quince de Octubre de dos mil uno.- VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso- Administrativo núm. 623/98, promovido por D. Eusebio , D. Octavio y D. Luis Angel , contra el Acuerdo de 17/Diciembre/97 de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Dénia, sobre denegación de efectos retroactivos al abono de pluses de turnicidad y festividad; en el que han sido partes, los actores, en su propio nombre y derecho, y como demandado, el AYUNTAMIENTO DE DÉNIA, no comparecido; ha pronunciado la presente Sentencia.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAFAEL S. MANZANA LAGUARDA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el Recurso y seguidos los trámites previstos en la Ley, se emplazó a la parte demandante al objeto de que formalizara su escrito de demanda, lo que verificó en tiempo y forma, solicitando se dictara Sentencia anulando por no ser ajustado a derecho el acto recurrido.

SEGUNDO

La parte demandada no compareció.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por la parte actora que resultó admitida, y cumplido dicho trámite quedaron los autos pendientes de deliberación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del presente Recurso el día cuatro de los corrientes.

QUINTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

El art. 35 de la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y Participación en la determinación de las Condiciones de Trabajo de los empleados públicos, dispone que:

"Los representantes de la Administración del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales y de las Organizaciones Sindicales o Sindicatos a que hacen referencia los arts. 30 y 31.2 de la presente Ley podrán llegar a Acuerdos y Pactos para la determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios públicos.

Los Pactos se celebrarán sobre materias que se correspondan estrictamente con el ámbito competencial del órgano administrativo que lo suscriba y vincularán directamente a las partes.

Los Acuerdos versarán sobre materias competencia del Consejo de Ministros, Consejos de Gobierno de Comunidades Autónomas u órganos correspondientes de las Entidades Locales. Para su validez y eficacia será necesaria la aprobación expresa y formal de estos órganos en su ámbito respectivo.

Los Pactos y Acuerdos deberán establecer las partes intervinientes y el plazo de vigencia, así como su ámbito personal, funcional y territorial.

Por acuerdo de las partes, podrán establecerse comisiones de seguimiento de los Pactos y Acuerdos".

Como señala, pues, la Sentencia de 7/Noviembre/2000, de la Audiencia Nacional, "la Ley 7/1990 ha establecido una auténtica obligación de negociar (artículos 33 en relación con el 34), unas materias sobre las que recae tal obligación de negociar - artículo 32-, unos aspectos excluidos de esa obligación de negociación - artículo 34-, y una auténtica vinculación para las partes de los Acuerdos y Pactos - artículo 35-".

Con la habilitación normativa que proporcionan tales normas, y tras la correspondiente negociación, se aprobó el 12/Diciembre/96, el Acuerdo Colectivo de Condiciones de Trabajo del Personal Funcionario del Ayuntamiento de Dénia, publicado en el BOP. de Alicante de 21/Abril/97; en su articulo 37 se contemplan, entre otros componentes del Complemento específico: H) FESTIVIDAD ("se asignará a aquellos puestos de trabajo que se desarrollen en días festivos") y I) TURNICIDAD ("se asignará a aquellos puestos de trabajo que se realicen en turnos rotatorios"). La Disposición Final 6ª del Convenio cuantificaba tales complementos, y el ANEXO incorporado al Acuerdo, como parte integrante del mismo - no aportado a autos, pero que no es cuestionado por el Ayuntamiento incomparecido -, establecía que "Los apartados g), h) e i)

del art. 37 del Acuerdo, tendrán efectos a su aprobación, desde el uno de enero de mil novecientos noventa y seis".

Así las cosas, los recurrentes, Policías Locales de dicho Ayuntamiento, solicitaron el abono en sus nóminas, dentro del Complemento específico, de los subconceptos de Turnicidad y Festividad, devengados desde el 1/Enero/96 hasta el 30/Junio/97, siéndoles denegada su petición por Acuerdo de la Comisión de Gobierno de 17/Diciembre/97, que constituye el objeto de la presente fiscalización jurisdiccional, y que trae causa de un anterior Acuerdo de dicha Comisión de 16/Julio/97, al que luego se...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR