STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Enero de 2003

PonenteROSARIO VIDAL MAS
ECLIES:TSJCV:2003:109
Número de Recurso715/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO NUMERO 715/99 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION TERCERA SENTENCIA NUM. 31/03 Ilustrísimos Señores Presidente Don JOSE MARIA ZARAGOZA ORTEGA Magistrados Don EDILBERTO NARBON LAINEZ Doña ROSARIO VIDAL MAS En la ciudad de Valencia, a nueve de enero de 2003.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo número 715/99, interpuesto por el Procurador DON RAFAEL ALARIO MONT, en nombre y representación de DON Sergio , asistido por el Letrado DON MANUEL BOIX ROIG, contra la resolución del Excmo. Ayuntamiento de Valencia de 23.4.99 en expediente administrativo 1902/97, habiendo sido parte en los autos la Administración demandada, EXCMO.

AYUNTAMIENTO DE VALENCIA, representado por su Letrado y el Procurador DON JESÚS QUEREDA PALOP en nombre y representación de FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS SA., asistida del Letrado DOÑA INMACULADA BONO TOMAS, siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplica que se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

El representante de la parte demandada, contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, con el resultado que obra en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para votación y fallo el día 8.1.03.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTACION JURIDICA

PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo citado sobre la base de que el demandante, con fecha 15.10.97 se personó en el Cementerio Municipal de Valencia con el propósito de trasladar los restos de su madre a un nicho propiedad de la familia, observando que los empleados municipales al proceder al retirar la lápida la habían roto, lápida que tenía unos treinta años de antigüedad y que era de mármol belga, de características especiales muy difíciles de encontrar en la actualidad. Con fecha 23.4.99 el Ayuntamiento resolvió acceder a la reclamación en cuantía de 250.000 pts de las que era responsable la contratista encargada del mantenimiento del Cementerio, estando valorada la lápida en 1.102.000 pts que son las que se reclaman en el presente procedimiento.

La Administración demandada se opone en base a la corrección del expediente administrativo y resolución en él recaída estimando adecuada la cantidad concedida en dicha resolución, pronunciándose en términos similares la codemandada.

SEGUNDO

De las dos cuestiones fundamentales que integran la acción ejercitada, procedencia de la acción de responsabilidad patrimonial entablada y cuantía reclamada en este concepto, el presente procedimiento se contrae a la segunda habida cuenta del reconocimiento por la Administración de la primera de ellas.

Señala la Jurisprudencia que la responsabilidad patrimonial del Estado deriva de la lesión producida a los particulares en sus bienes y derechos, entendida dicha lesión como un perjuicio antijurídico que los...

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