STSJ Canarias 4680, 4 de Noviembre de 2005

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2005:4680
Número de Recurso1453/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución4680
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA S E N T E N C I A Nº

Iltmos Sres.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya Don Nicolás Martí Sánchez En Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de noviembre del año dos mil cinco.

Visto el recurso número 1453/2003, tramitado por el procedimiento ordinario, en el que interviene como demandante "Grupo Leche Pascual, SA" representada por el Procurador don Alejandro Valido Farray, asistido del Letrado don Manuel Martínez Jerez, y como administración demandada la de la Comunidad Autónoma de Canarias, representada y defendida por el Sr. Letrado de sus Servicios Jurídicos, versando el recurso sobre liquidación tributaria, siendo la cuantía del procedimiento de 13.481 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

"Grupo Leche Pascual, S.A." formuló reclamación económico-administrativa contra 20 liquidaciones del AIEM, practicada por el Administrador de Tributos a la Importación en Las Palmas de Gran Canaria, por un importe total de 13.481 euros.

SEGUNDO

La Consejería de Economía y Hacienda, en resolución de 19 de junio del 2003, dispuso desestimar la reclamación.

TERCERO

La representación de la actora interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que se anule la liquidación impugnada.

CUARTO

La Administración demandada contestó a la demanda, oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso interpuesto.

QUINTO

Practicada la prueba pertinente, las partes formularon conclusiones, señalándose para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 4 de noviembre del año 2.005, en cuyo acto tuvo lugar su realización.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sostiene la recurrente que la aplicación del AIEM vulnera la normativa comunitaria. Sin embargo, ello no es así ya que los efectos de la Decisión del Consejo de Europa de 20 de junio de 2002 se retrotrajeron al 1 de enero del citado año, por expresa disposición de su artículo 3, de donde resulta que el establecimiento del tributo litigioso, que sustituye al APIC, ha de considerarse "autorizado" desde el preciso instante de la entrada en vigor de la Ley de Medidas Fiscales, publicada en el BOE del 31 diciembre de 2001, núm. 313/2001 [pág. 50493], cuya Disposición final tercera dispuso, en su apartado Uno , que " La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2002".

Es cierto que el articulado de la Decisión se limita a establecer exenciones y reducciones a los productos que señala en el Anexo, pero también es indudable que a lo largo de su texto está otorgando una autorización implícita al establecimiento del tributo. Valga como botón de muestras el considerando 6º, en el que se dice: "Mediante cartas de 25 de julio de 2000 y de 12 de junio de 2001, las autoridades españolas notificaron a la Comisión con arreglo al apartado 2 del artículo 299 del Tratado el contenido de un nuevo impuesto llamado «arbitrio sobre las importaciones y entregas de mercancías en las Islas Canarias (AIEM)».

El AIEM es un impuesto que gravará las entregas de bienes producidos en las Islas Canarias efectuadas por los productores de tales bienes, así como las importaciones de bienes similares que pertenezcan a la misma categoría definida por referencia a la nomenclatura del arancel aduanero común. La base imponible de los bienes importados se determinará a partir del valor en aduana, y la de las entregas de bienes efectuadas por los productores de tales bienes en las Islas Canarias, a partir de la cuantía total de la contraprestación. Como el APIM, el AIEM podrá ser objeto de exención con respecto a los bienes producidos localmente. La Comisión ha procedido a la evaluación de este proyecto de impuesto, teniendo en cuenta los compromisos que ha asumido en relación con el Consejo al aprobar el Reglamento (CE) nº

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