STSJ Castilla y León 31/2007, 19 de Enero de 2007

PonenteVALENTIN JESUS VARONA GUTIERREZ
ECLIES:TSJCL:2007:26
Número de Recurso28/2006
Número de Resolución31/2007
Fecha de Resolución19 de Enero de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a diecinueve de enero de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 28/06 interpuesto por la mercantil Hermanos Rubio Cimentaciones y Estructuras Obras y Servicios S.A. representada por la Procuradora Doña Elena Cobo de Guzmán Pisón y defendida por el Letrado Don Javier Artiñano Rodríguez Torres contra la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 21 de diciembre de 2005, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 5/400 /05 formulada por la recurrente, contra las liquidaciones complementarias nº 05-IND1-TPA-LAJ-05-000274 Y 05-IND1-TPA-LAJ-05- 000275 practicadas por la Delegación Territorial de Avila de la Junta de Castilla y León, por la modalidad de " actos jurídicos documentados" con unos importes a ingresar de 3.433,30 y 5.067,94 € respectivamente ; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el Letrado de la Comunidad Don Mariano Nieto Echevarría.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 20 de enero de 2006 .

Admitido a trámite el recurso y no habiéndose solicitado el anuncio de la interposición del recurso, se reclamó el expediente administrativo; recibido, se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 7 de abril de 2006 que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte sentencia por la que "... se anule el acto impugnado por ser contrario a derecho, con expresa condena en costas a la Administración demandada . "

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por termino legal a la parte demandada para contestar a la demanda, presentándose escrito de contestación a la demanda con fecha 23 de mayo de 2006. En el escrito se interesa la desestimación del recurso.

TERCERO

Una vez dictado Auto de fijación de cuantía, y no habiéndose solicitado el recibimiento del recurso a prueba, y solicitada la presentación de conclusiones escritas, evacuado dicho traslado, quedaron los autos conclusos para sentencia, y no pudiéndose dictar ésta en el plazo de diez días previsto en el art. 67.1 de la Ley 29/98 , al existir recursos pendientes de señalamiento para Votación y Fallo con preferencia, y puesto que el art. 64.3 de la misma Ley , establece que tal señalamiento se ajustará al orden expresado en el apartado 1 del artículo anterior y existiendo en la Sala recursos conclusos de fecha anterior, y por tanto con preferencia para efectuar su señalamiento al de este recurso, quedaron los autos pendientes de señalamiento de día para Votación y Fallo, para cuando por orden de declaración de conclusos correspondiese, habiéndose señalado el día 18 de enero de 2007 para votación y fallo, lo que se efectuó. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto del presente recurso jurisdiccional la resolución del TEAR de Castilla y León, Sala de Burgos de 21 de diciembre de 2005, desestimando la reclamación económico administrativa Nº 5/400 /05 formulada por la recurrente, contra las liquidaciones complementarias nº 05-IND1-TPA-LAJ-05-000274 Y 05-IND1-TPA-LAJ-05-000275 practicadas por la Delegación Territorial de Avila de la Junta de Castilla y León, por la modalidad de " actos jurídicos documentados" con unos importes a ingresar de 3.433,30 y 5.067,94 € respectivamente.

Aduce la recurrente en apoyo de sus pretensiones anulatorias que las resoluciones recurridas por un lado que en la liquidaciones se vulnera el art. 70 del Reglamento del impuesto pues no se tiene en cuenta el valor real del coste de la obra nueva; y por otro incurren en manifiesta falta de motivación al quedar determinado de donde y por qué se aplican los valores unitarios y los índices correctores tanto el valor del suelo como la construcción, denunciando contradicciones en las apreciaciones que se realizan que son consecuencia de la falta de inspección ocular.

Alegaciones que son rebatidas por el Letrado de la Comunidad Autónoma demandada.

SEGUNDO

Antes de comenzar el análisis de las diversas cuestiones suscitadas, es preciso concretar los hechos de los que trae causa el presente recurso, debiendo reseñarse al efecto que, con fecha 14 de enero de 2004 se presento por la recurrente autoliquidación por el impuesto de actos jurídicos documentados devengado como consecuencia del otorgamiento de una escritura de obra nueva y división en propiedad horizontal sobre una parcela sita en calle de nueva apertura, parcela resultante nº 29, señalada con el nº 3 del proyecto de actuación Camineros I del plan general de ordenación urbana de Ávila sobre la que se estaba construyendo un edificio destinado a cuarenta y nueve viviendas, sesenta y seis garajes y cincuenta trasteros , declarando como valor de la obra nueva 2.099.093 €, y de propiedad horizontal respecto del edificio construido en dicha parcela declarando como valor de la construcción

2.530.687,45 €.

Iniciado expediente de comprobación de valores, el 6 de mayo de 2005 se procedió a efectuar la valoración por el arquitecto técnico de la administración doña Mariana y por la que afecta al valor dado a la obra nueva ejecutada se fijaba un valor de 2.742.432,98 €, y en el caso de la propiedad horizontal, se fijaba un valor de 3.480.326,04 €. En estas valoraciones se empleo el método de informe de perito partiendo de precios medios resultantes de estudios de mercado según se manifiesta la metodología de la valoración.

Con base en estas valoraciones con fecha 20 de mayo de 2005 se emitieron proyectos de liquidación que fueron notificados con fecha 26 de mayo de 2005.

Presentadas alegaciones con fecha 7 de junio de 2005 con fecha 27 de junio se giraron las liquidaciones complementarias por el concepto de actos jurídicos documentados derivado de la obra nueva y la división en propiedad horizontal, que determinan una cantidad que ingresar de 3.433,30 y 5.067,94 € respectivamente, lo que fue notificado con fecha 6 de julio de 2005, interponiéndose la reclamación económico administrativa que, seguida con el número 5/400/05 fue desestimada en la resolución de 21 de diciembre de 2005 que es objeto del presente recurso contencioso administrativo.

En las valoraciones que sirven de base a las liquidaciones recurridas, tenemos que en un apartado denominado antecedentes, recogen los datos del documento, procedencia, sección de impuestos indirectos, el expediente que pertenece el origen y la fecha del devengo del impuesto; a continuación identifica el bien por la provincia, Ávila ; la entidad urbana, Ávila ; la zona, TN ARUP2/9 CAMINEROS-1 ; la naturaleza del bien, edificio en obra nueva, y en propiedad horizontal; y los usos considerados: 1 garaje único en sótano ; 2 vivienda en edificio colectivo; 3 Trastero. A continuación se cita la base legal de la valoración haciendo referencia al art. 57.1.e de la LGT 58/03 .

Seguidamente en el apartado dictamen del técnico de la administración primero indica la metodología de la valoración. Así se dice: " En la presente valoración se han tomado como base los datos del documento presentado, así como los valores unitarios obtenidos de los estudios de mercado efectuados por la Junta de Castilla y León, que se encuentran en las dependencias de esta oficina a disposición del interesado. Dichos valores, que ha sido actualizados a la fecha del devengo del impuesto, son ponderados para el bien objeto de la presente valoración según unos correctores en los que se tiene en cuenta la categoría de la ciudad y el barrio donde se ubica el bien, los servicios urbanísticos de que disponga la zona, la tipología constructiva propia del bien, su antigüedad y estado de conservación, sus calidades e instalaciones y por las correcciones que al leal saber y entender del técnico de valoración fueren necesarias basadas en su capacitación y su conocimiento del mercado local cuán atención a circunstancias especiales que concurren en el bien una vez identificado y conforme a los siguientes datos y características.Así en el apartado características consideradas, mientras en la valoración de la obra nueva distingue según los usos considerados. Asi para el uso 1, Garaje en sótano, diferencia entre: a) suelo, donde considera:

La entidad urbana: undécima de diecisiete clasificadas por los estudios de mercado, que tienen valores medios de repercusión similares, que para esta categoría tiene un coeficiente de proporcionalidad de A= 0,50.

Zona de isoprecios de este uso en concreto según su atractivo: zona 04 que comprende usos residenciales de nivel medio en edificación abierta, y usos comerciales de nivel bajo, para la que el estudio de mercado fija una corrección equivalente aplicar sobre el valor de la entidad urbana un coeficiente B = 0,4

.

  1. Construcción, donde considera:

    La tipología, diáfana con cerramiento, sin distribución interior con un coeficiente de proporcionalidad D = 0,6, correspondiente un valor básico para este tipo de Vrc = 696 € metro cuadrado.

    La antigüedad de la construcción o reparación es menor de 10 años. Encontrándose en su primer periodo de vida hasta 30 años por sus características funcionales, los estudios de mercado fijan una corrección equivalente a fijar un coeficiente E = 1.

    Su estado de conservación es normal, no necesitando para su correcta utilización arreglos los estudios de mercado no fijan corrección alguna, por tanto F = 1.

    Las instalaciones interiores tienen un nivel mínimo con una vez única. Los estudios de mercado fijan una corrección equivalente aplicar un coeficiente G = 0, 6.

    La calidad de los materiales de fachadas y suelos es mala. Los estudios de mercado establecen...

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