STSJ Asturias 1352/2006, 14 de Julio de 2006
Ponente | ANTONIO ROBLEDO PEÑA |
ECLI | ES:TSJAS:2006:1531 |
Número de Recurso | 128/2004 |
Número de Resolución | 1352/2006 |
Fecha de Resolución | 14 de Julio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA NÚM. 1352/06
ILMO. SR. PRESIDENTE:
D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:
D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA
Dª. MARÍA OLGA GONZÁLEZ LAMUÑO ROMAY
En OVIEDO, a catorce de Julio de dos mil seis.
Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número PROCEDIMIENTO ORDINARIO 128/2004, interpuesto por la Procuradora Dª. Marta Maria García Sánchez, en nombre y representación de Dª. Luisa , bajo la dirección Letrada de D. José Manuel Martínez Antuña, contra el TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE ASTURIAS, estando la Administración demandada representada por el Sr. Abogado del Estado.
Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.
Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando se dicte sentencia por la que estimando el mismo, acuerde dejar sin efecto laresolución dictada, contra la sanción impuesta, cuyo importe asciende a la cantidad de 10.605,99 €, declarando la misma nula con todos los efectos que ello se deriven, o subsidiariamente, se gradúe la misma en grado mínimo, todo ello con imposición de las costas a la parte contraria en el primero de lo supuestos y, sin expresa imposición de costas en el caso de que fuera estimada la pretensión subsidiaria. Por medio de Otrosi solicito el recibimiento del recurso a prueba.
Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, y terminó suplicando que previos los trámites oportunos, acuerde la desestimación íntegra del recurso contencioso-administrativo, con imposición al actor, si procede, de las costas procesales.
Recibido el recurso a prueba, se practicaron las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 13 de julio de 2006, en que tuvo lugar dicho acto.
Constituye el objeto de este proceso la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Asturias de fecha 15 de diciembre de 2003, desestimatoria de la reclamación económico administrativa núm. 52/548/02 formulada contra acuerdo de 13 de mayo de 2002 dictado por la Delegación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de Gijón, por el que se impone sanción de 10.605,99 euros por la comisión de infracción tributaria simple tipificada en el artículo 78.1 d) de la Ley General Tributaria , como consecuencia de la ausencia de los tickets de caja justificativos de los ingresos por servicios de peluquería y de las copias de los recibos emitidos a los alumnos, irregularidades apreciadas en los ejercicios 1996, 1997, 1998 y 1999, relacionadas con la actividad del epígrafe 932.1 de las tarifas del
I.A.E. (academia de peluquería), aplicándose el criterio de graduación de los artículos 82.1 f) de la LGT y 15.1 d) del R.D. 1930/1998, por la trascendencia para la gestión tributaria de las obligaciones incumplidas; alegándose en apoyo de la...
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