STSJ Comunidad Valenciana , 19 de Enero de 2001
Ponente | LUIS MANGLANO SADA |
ECLI | ES:TSJCV:2001:490 |
Número de Recurso | 2782/1994 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 19 de Enero de 2001 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
Rº 2782/94 SENTENCIA Nº 38 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Iltmos. Srs.:
Presidente:
D. JOSE DIAZ DELGADO Magistrados:
D. SALVADOR BELLMONT MORA.
D. LUIS MANGLANO SADA.
En la Ciudad de Valencia, a 19 de enero de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso-administrativo nº 2782/94, interpuesto por el Letrado D. Fermín Rabal Fort, en nombre y representación de PRINCESALISIMO S.L., contra EL Ayuntamiento de Gandía, habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Letrado de sus servicios jurídicos.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
NO habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día 18 de enero de dos mil uno, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS: Los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo ponente el Magistrado D. LUIS MANGLANO SADA.
El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto por PRINCESALISIMO S.L. contra la resolución de 20 de enero de 1995 del Ayuntamiento de Gandía, que estimó en parte el recurso de reposición formulado contra las liquidaciones practicadas en concepto de Impuesto sobre bienes inmuebles, períodos 1989 a 1994, por un importe de 2.427.555 ptas.
Tal como se desprende del expediente administrativo, la sociedad actora es propietaria de una edificación sita en la Plaza Rosa dels Vents de Gandía, tributando por IBI urbano (antes CTU) desde 1989.
Sin embargo, a la inicial edificación sobre los solares E-3, E-7, E-8 y E-9, que se trataba de un negocio de hipermercado que contaba con licencia de apertura desde el 21-7-1987, se añadió en una segunda fase una construcción sobre la parcela E-4, cuya obra finalizó el 12-8-1992, que vino a supone una ampliación del inmueble original. Dicha ampliación fue la consecuencia de la agrupación de solares realizada en documento público de 20-7-1993 e inscrita posteriormente, habiendo obtenido en su momento la correspondiente licencia urbanística del Ayuntamiento de Gandía para la construcción del nuevo edificio sobre el solar resultante.
A la vista de que la nueva situación inmobiliaria...
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