STSJ Andalucía , 14 de Noviembre de 2005

PonenteJULIAN MANUEL MORENO RETAMINO
ECLIES:TSJAND:2005:4574
Número de Recurso697/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA (SEDE DE SEVILLA)

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SECCIÓN PRIMERA.

Recurso n° 697/2004

SENTENCIA

Iltmo Sr. Presidente

Don Julián Manuel Moreno Retamino

Iltmos. Sres. Magistrados

Don Francisco José Gutiérrez del Manzano

Eugenio Frías Martínez

En la Ciudad de Sevilla a Catorce de Noviembre de 2.005. La Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, ha visto el recurso referido al encabezamiento, interpuesto por la Sociedad Cooperativa Obrera Industrial ladrillera San José SCA representada por el Procurador Sr. Paneque Caballero y defendida por el Letrado Sr. Barrero González contra Resolución de 26 de marzo de 2004 del TEARA representado y defendido por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es de 1.064.679,44 Euros. Es ponente el Iltmo. Sr. D. Julián Manuel Moreno Retamino.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 30 de Julio de 2004 contra Resolución de 26 de marzo de 2004 del TEARA que desestimó reclamación en concepto de impuesto sobre bienes inmuebles.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesó de la Sala el dictado de Sentencia que anule la resolución impugnada.

TERCERO

En su contestación a la demanda la Administración solicitó de la Sala el dictado de Sentencia que desestime íntegramente el recurso.

CUARTO

No se ha practicado prueba. Las partes no han formulado sus respectivos escritos de conclusiones.

QUINTO

Señalada fecha para votación y fallo, tuvo lugar el día Siete de Noviembre de 2.005.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 30 de Julio de 2004 contra Resolución de 26 de marzo de 2004 del TEARA que desestimó reclamación en concepto de impuesto sobre bienes inmuebles.

Sostiene el demandante que el suelo y las construcciones afectados por la modificación de la ponencia de valores es de naturaleza rústica, no urbana, y no existe instrumento de desarrollo urbanístico previsto en la ley 6/1998. De ello se desprende que no sea aceptable la modificación de la ponencia de valores y los nuevos fijados.

Hay que tener en cuenta que han sido aprobados los planes parciales que afectan a la finca del recurrente por lo que se explica así la modificación de la ponencia de valores. Modificación que, como alega el Sr. Abogado del Estado enlaza en el tiempo con una anterior...

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