STSJ Andalucía , 5 de Junio de 2000
Ponente | FEDERICO LAZARO GUIL |
ECLI | ES:TSJAND:2000:8411 |
Número de Recurso | 1231/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 5 de Junio de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO 1.231/96 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 799 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:
D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lazaro Guil D. Rafael Toledano Cantero
En la ciudad de Granada, a cinco de junio de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.231/96 seguido a instancia de EL ABOGADO DEL ESTADO, en la representación que del mismo y de sus Organismos Autónomos ostenta por ministerio de la Ley, siendo parte demandada el AYUNTAMIENTO DE ALMERÍA, en cuya representación interviene el Procurador D. Eduardo Alcalde Sánchez y dirigido por Letrado. La cuantía del recurso es 19.099.219 pesetas.
Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia en la que anule los actos impugnados.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se desestime el recurso interpuesto por la parte actora, declarando ajustado a Derecho el acto administrativo impugnado, todo ello con imposición de costas a la entidad recurrente La Junta del Puerto de Almería.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Federico Lazaro Guil.
El objeto del presente recurso lo constituye la impugnación de la resolución del Ayuntamiento de Almería que, por silencio administrativo, desestimó el recurso de reposición interpuesto por la Autoridad Portuaria de Almería-Motril contra las dos liquidaciones tributarias practicadas por dicho Ayuntamiento, por el concepto de Impuesto sobre Bienes Inmuebles, correspondiente al ejercicio de 1.995, girado sobre las instalaciones portuarias.
La base argumental del recurso...
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