STSJ País Vasco , 29 de Julio de 2004

PonenteMARIA DEL MAR DIAZ PEREZ
ECLIES:TSJPV:2004:1434
Número de Recurso322/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

Voces:

· Ordinario.Ley 98 · TRIBUTOS LOCALES ACUERDO DE 30-10-01 DEL ORGANISMO JURIDICO ADMINISTRATIVO DE ALAVA DESESTIMATORIA DE LA RECLAMACION 232/99 CONTRA RESOLUCION RELATIVA A LOS VALORES CATASTRALES DE LA FINCAS URBANAS SITAS EN S/SAN PRUDENCIO Nº 6 CUYAS REFERENCIAS CATASTRALES SON 1401-133-3-1-1, 2 Y 3 SENT TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL PAIS VASCO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Nº 322/02 DE Ordinario Ley 98 SENTENCIA NUMERO 607/04 ILMOS. SRES.

PRESIDENTE:

D. LUIS JAVIER MURGOITIO ESTEFANIA MAGISTRADOS:

D. JUAN CARLOS DA SILVA OCHOA Dª. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ En la Villa de BILBAO, a veintinueve de julio de dos mil cuatro.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, compuesta por el Presidente y Magistrados antes expresados, ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso registrado con el número 322/02 y seguido por el procedimiento Ordinario.Ley 98, en el que se impugna: ACUERDO DE 30-10-01 DEL ORGANISMO JURIDICO ADMINISTRATIVO DE ALAVA DESESTIMATORIA DE LA RECLAMACION 232/99 CONTRA RESOLUCION RELATIVA A LOS VALORES CATASTRALES DE LA FINCAS URBANAS SITAS EN S/SAN PRUDENCIO Nº 6 CUYAS REFERENCIAS CATASTRALES SON 1401-133-3-1- 1, 2 Y 3.

Son partes en dicho recurso: como recurrente VITORIANA DE ESPECTACULOS S.A., representada por la Procuradora Dª. INMACULADA FRADE FUENTES y dirigida por el Letrado D. ESTEBAN MARTIN ARMENTIA.

Como demandada DIPUTACION FORAL DE ALAVA , representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO PEREZ GUERRA y dirigido por el Letrado D. LUIS BERASATEGUI GARAIZABAL.

Siendo Ponente la Iltma. Sra. Dña. MARIA DEL MAR DIAZ PEREZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 1 de febrero de 2002 tuvo entrada en esta Sala escrito en el que Dª.

INMACULADA FRADE FUENTES actuando en nombre y representación de VITORIANA DE ESPECTACULOS, S.A., interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución del Organismo Jurídico-Administrativo Foral de Álava, de fecha 30 de octubre de 2.001, por la que se desestima la reclamación económico-administrativa número 232/99, formulada frente a la Resolución de la Jefa del Servicio de Tributos Locales y Catastro, de 6 de octubre de 1.999, relativa a los valores catastrales de las fincas urbanas sitas en la calle San Prudencio nº 6, cuyas referencias catastrales son 1401-133-3-1-1, 2 y 3.; quedando registrado dicho recurso con el número 322/02.

La cuantía del presente recurso quedó fijada en 6.938,44 euros.

SEGUNDO

En el escrito de demanda, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados y que damos por reproducidos.

TERCERO

En el escrito de contestación , en base a los hechos y fundamentos de derecho en ellos expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que se desestimen las pretensiones de la parte actora, teniendo en cuenta las alegaciones que anteceden.

CUARTO

El procedimiento se recibió a prueba, practicándose con el resultado que obra en autos.

QUINTO

En los escritos de conclusiones, las partes reprodujeron las pretensiones que tenían solicitadas.

SEXTO

Por resolución de fecha 11/07/04 se señaló el pasado día 15/07/04 para la votación y fallo del presente recurso.

SEPTIMO

En la sustanciación del procedimiento se han observado los trámites y prescripciones legales.

II.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dña. Inmaculada Frade Fuentes en nombre y representación de Vitoriana de Espectáculos, S.A., la Resolución del Organismo Jurídico-Administrativo Foral de Álava, de fecha 30 de octubre de 2.001, por la que se desestima la reclamación económico- administrativa número 232/99, formulada frente a la Resolución de la Jefa del Servicio de Tributos Locales y Catastro, de 6 de octubre de 1.999, relativa a los valores catastrales de las fincas urbanas sitas en la calle San Prudencio nº 6, cuyas referencias catastrales son 1401-133-3-1-1, 2 y 3.

Solicita la parte actora que esta Sala con estimación del recurso anule la resolución impugnada y actos que confirma, y declare la disconformidad a derecho de las valoraciones catastrales asignadas a las unidades catastrales aplicadas para determinar las bases imponibles del Impuesto sobre Bienes Inmuebles en las liquidaciones tributarias correspondientes a los ejercicios fiscales 1.995, 1.996, 1.997, 1.998 y 1.999, y anule dichas liquidaciones, con expresa imposición de costas a la demandada.

La Diputación Foral de Álava, Administración demandada, se opone a lo solicitado de contrario, interesando la desestimación del recurso y la imposición de costas a la mercantil recurrente.

SEGUNDO

Vitoriana de Espectáculos, S.A (VESA) en el año 1.991 finaliza las obras que convierten el antiguo teatro Guridi de Vitoria en los multicines Guridi; dicha alteración de orden físico no fue declarada por la propiedad, dando la Oficina de Catastro de alta en el año 1.994, las tres nuevas unidades catastrales.

Manifiesta la mercantil recurrente que con motivo de una Inspección del Servicio de Tributos del Ayuntamiento de Vitoria realizada en 1.998 tuvo conocimiento de que se habían revalorizado los valores catastrales de los bienes mencionados. Interponiéndose recurso de reposición frente a dichos valores ante el Ayuntamiento, y tras la desestimación del recurso, nuevo recurso de reposición ante el Servicio de Catastro de la Diputación Foral de Álava y posterior reclamación económico-administrativa; solicitándose además la nulidad de las liquidaciones del Impuesto sobre Bienes Inmuebles que parten de los nuevos valores cuestionados.

La primera alegación de la demanda es el incumplimiento de las reglas de procedimiento por falta de notificación de los valores catastrales. Señala la recurrente que el apartado 4 del art. 70 de la Ley de Haciendas Locales dispone: "A partir de la publicación de las ponencias, los valores catastrales resultantes de las mismas deberán ser notificados individualmente a cada sujeto pasivo antes de la...

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