STSJ Murcia , 10 de Noviembre de 2000

ECLIES:TSJMU:2000:3266
Número de Recurso786/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

1 Este documento está impreso por una sola cara.

RECURSO nº: 786/98 SENTENCIA Nº: 837/2000 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCION PRIMERA Constituida por la Iltma. Sra. Magistrada doña María Esperanza Sánchez de la Vega, actuando unipersonalmente de acuerdo con lo establecido en la Disposición Transitoria Única número dos de la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial 6/1985, de 1 de julio.

ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA NÚM. 837/2000 En Murcia, a diez de Noviembre de dos mil. En el RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO nº 786/98, tramitado por las normas de PROCEDIMIENTO ORDINARIO, en cuantía de 174.233 pesetas y referido a:

Parte demandante:

Doña Eva , representada y dirigida por el Letrado don Manuel Maza Ruiz.

Parte demandada:

AYUNTAMIENTO DE MURCIA, representado por la Procuradora doña Josefa Gallardo Amat y dirigido por la Letrada doña Carmen Durán Hernández Mora.

Acto administrativo impugnado:

Acuerdo de fecha 21 de enero de 1998, de la Comisión de gobierno del Ayuntamiento de Murcia, que anula liquidación de I.B.I. Urbana de 11.943 pesetas, continuando el procedimiento de apremio para el cobro del resto de débitos.

Pretensión deducida de la demanda:

Que se deje sin efecto la resolución recurrida, declarando la nulidad de las notificaciones practicadas por haberse realizado en domicilio distinto del que habita el deudor y el que corresponde a la finca objeto de tributación y, en consecuencia, se declare la prescripción de las deudas que, como consecuencia de la anterior declaración proceda, así como que se declare la improcedencia del devengo de los recargos de apremio ya abonados, ordenando la devolución a la recurrente de las cantidades consignadas para evitar la vía de apremio y que se declaren a consecuencia de lo anterior como indebidamente pagadas, con todo lo demás procedente en Derecho.

I.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 8-4-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo se desestime la pretensión de la parte actora y declare expresamente ser conforme a Derecho el acto administrativo impugnado.

TERCERO

Ha habido recibimiento del pleito a prueba con el resultado que consta en las actuaciones.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones quedaron pendientes las actuaciones de señalamiento para votación y fallo, constituyéndose la Sección con un solo Magistrado para conocer del proceso por ser de los atribuidos por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, de reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a los Juzgados de lo Contencioso Administrativo, y estar pendiente ante la misma en el momento de entrada en vigor de...

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