STSJ Murcia , 21 de Marzo de 2001

PonenteABEL ANGEL SAEZ DOMENECH
ECLIES:TSJMU:2001:758
Número de Recurso64/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

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RECURSO nº. 64/98 SENTENCIA nº. 167/01 LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA SECCIÓN SEGUNDA compuesta por los Ilmos. Srs.:

D. Abel Ángel Sáez Doménech Presidente D. Mariano Espinosa de Rueda Jover D. Joaquín Moreno Grau Magistrados ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente S E N T E N C I A nº. 167/01 En Murcia a veintiuno de marzo de dos mil uno. En el recurso contencioso administrativo nº. 64/98, tramitado por las normas ordinarias, en cuantía de 151.118 ptas., y referido a: sanción tributaria.

Parte demandante:

HUERTAS FERNÁNDEZ CORREDURÍA DE SEGUROS, S.L., representada y dirigida por el Abogado D. Ángel Antonio García López.

Parte demandada:

LA ADMINISTRACIÓN CIVIL DEL ESTADO representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resoluciones del Tribunal Económico Administrativo Regional de Murcia de 29 de septiembre de 1997 que inadmiten las reclamaciones económico administrativas números 30/1406/96 y 30/1407/97, formuladas contra las liquidaciones por Impuesto de Sociedades, correspondientes a los ejercicios de 1992 y 1993, derivadas de las actas de inspección de conformidad levantadas el día 2-4-96 por la Inspección de la AEAT, por entender que han sido interpuestas fuera del plazo de 15 días establecido al efecto, contado desde el 2-5-96 en que transcurrió el plazo de un mes previsto por el Reglamento de Inspección de los Tributos para que dichas liquidaciones devinieran firmes.

Pretensión deducida en la demanda:

Que se declaren nulas las sanciones que contienen las actas de conformidad por no haber sido firmada ni notificada la resolución administrativa por el órgano competente y por caducidad en el procedimiento sancionador por inactividad de la Administración con devolución de las cantidades ingresadas por este concepto con sus correspondientes intereses legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Abel Ángel Sáez Doménech, quien expresa el parecer de la Sala.

I-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 13-1-98, y admitido a trámite, y previa su publicación en el Boletín Oficial de la Región de Murcia, reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la inadmisibilidad del recurso, por haber sido formulada la reclamación económico administrativa fuera del plazo de 15 días establecido al efecto.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en autos y cuya valoración se hará en los fundamentos jurídicos de la presente sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 9-3-01.

II-

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La cuestión litigiosa a resolver en el presente recurso contencioso administrativo consiste en determinar si las resoluciones del TEARM impugnadas son conformes a Derecho en cuanto inadmiten por extemporáneas las reclamaciones económico administrativas formuladas contra las liquidaciones por Impuesto de Sociedades, correspondientes a los ejercicios de 1992 y 1993, derivadas de las actas de conformidad levantadas el día 2-4-96 por la Inspección de la AEAT, por entender que cuando fueron formuladas, el día 24-5-96, había transcurrido el plazo de 15 días establecido reglamentariamente para ello, contado desde que finalizó el plazo de un mes, el 2-5-96, establecido por el art. 60 del Reglamento General de Inspección para que las...

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