STSJ Andalucía , 17 de Mayo de 2002

PonenteJOSE LUIS BARRAGAN MORALES
ECLIES:TSJAND:2002:7647
Número de Recurso697/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo de Suplicación nº: 697/02 Sentencia nº: 913/02 Presidente Ilmo. Sr. D. Antonio Navas Galisteo Magistrados Ilmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES En Málaga a diecisiete de mayo de dos mil dos. La Sala de lo Social en Málaga del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación interpuesto por FEDERACION SINDICAL ESTATAL DE TRANSPORTES, LAS COMUNICACIONES Y EL MAR, DE COMISIONES OBRERAS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Cuatro de Málaga, que ha tenido entrada en esta Sala el once de Abril de dos mil dos, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por FEDERACION SINDICAL ESTATAL DE TRANSPORTES, LAS COMUNICACIONES Y EL MAR, DE COMISIONES OBRERAS sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES siendo demandados TRANSPORTES LAS CUMBRES S.L., TRANSPORTES LAS CUMBRES 2000 ANTEQUERA S.L., UNION TEMPORAL DE EMPRESAS LAS CUMBRES y SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, habiendo sido parte en el Procedimiento por el MINISTERIO FISCAL, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha cinco de Septiembre de dos mil uno, cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "I.- Se desestima íntegramente la demanda formulada. II.- Se absuelve a todos los demandados de las peticiones efectuadas en su contra".

SEGUNDO

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. El Servicio Andaluz de Salud adjudicó el servicio de transporte sanitario urgente y programado de los Distritos Sanitarios de Ronda-Valle del Guadalhorce y Antequera a Transportes Las Cumbres S.L., Transportes Las Cumbres 2000 Antequera S.L., Unión Temporal de Empresas Las Cumbres.

  2. En fecha no determinada, Don Enrique , mayor de edad, con Documento Nacional de Identidad número NUM000 , actuando como DIRECCION000 de Federación Sindical Estatal de Transportes, las Comunicaciones y el Mar de Comisiones Obreras (FETCOMAR-CCOO), convocó una huelga en todos los centros de trabajo de las empresas mencionadas en el hecho anterior.

  3. El 1 de Marzo de 2001 se alcanzó un acuerdo ante el Sistema de Resolución de Conflictos Colectivos de Andalucía (SERCLA, en adelante), en virtud del cual la empresa se comprometía a abonar a los trabajadores los atrasos del mes de Enero antes del día 15 de ese mes, y éstos se comprometían a aplazar el inicio de la huelga convocada hasta el día 19 de ese mes, fecha en la que ambas partes se comprometían a comparecer nuevamente ante dicho Organismo conciliador, al objeto de seguir negociando la solución del conflicto que había originado aquella convocatoria de huelga.

  4. El 16 de Marzo de 2001 se alcanzó un nuevo acuerdo ante el SERCLA, en virtud del cual la empresa se comprometía a abonar a los empleados, el día 8 de Abril, el importe de una mensualidad completa, compuesta por los atrasos del mes de Febrero y parte de la de Marzo; a "crear una bolsa de traslado y permuta para la movilidad geográfica"; a reunirse con los trabajadores de los Centros de Salud de Valle del Abdalajís y Villanueva de la Concepción para tratar su "problemática laboral"; a "pasar a contratos indefinidos a los trabajadores que se encuentren actualmente con contratos de obras o servicios determinados previa negociación individual con cada uno de los afectados"; y a reunirse con los trabajadores en el mes de Junio. Y el solicitante de la huelga, el señor Enrique , en la representación sindical indicada, a desconvocarla.

  5. El 16 de Abril de 2001 nuevamente se convocó una huelga por el anterior, basada, entre otros motivos, en el incumplimiento del acuerdo de desconvocatoria de la huelga de 19 de Marzo.

  6. Por Orden de 20 de Abril de 2001, de la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, se condicionó la huelga convocada al "mantenimiento de los mínimos necesarios para el funcionamiento" del servicio de transporte de enfermos en la provincia de Málaga. La empresa señaló como servicios mínimos el 100 por 100 de éstos en los transportes urgentes, y el 50 por 100 en los programados VII.- Los días 2, 7, 9, 11, 15 y 22 de Mayo de 2001, el señor Enrique formuló denuncias ante la Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico de la Junta de Andalucía, que dieron lugar a la actuación de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social y al levantamiento de actas por infracciones en materia de jornada, horas extraordinarias, falta de calendario laboral y sustitución de trabajadores en huelga por otro no vinculado a la empresa, y falta de pago de los salarios.

TERCERO

Que contra dicha sentencia...

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