STSJ Cataluña , 15 de Marzo de 2001

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2001:3607
Número de Recurso852/1992
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Recurso n° 852/92 Partes: D. Felix C/ TEARC SENTENCIA N°235 fimos. Sres.

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS Dª Mª LUISA PÉREZ BORRAT Dª. CONCEPCIÓN ALDAMA BAQUEDANO En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil uno. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo n°

852/92, interpuesto por D. Felix , representado por el Procurador D. Jorge Solá Serra y defendido por el letrado D. Jose Aulinas, contra el Tribunal Económico Administrativo Regional de Cataluña, representado defendido por el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador citado, actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de fecha 13-12-91 desestimatoria de las reclamaciones 17/1483/90, 17/818/89, 17/1302/90, 17/1480/90, 17/ 1482/90 y 17/ 1481 /90.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito a prueba se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron, finalmente tuvo lugar la votación y Fallo el día 20 de noviembre de 1994 y se dictó Sentencia con número 800 y fecha 1 de diciembre de 1994. La parte actora presentó recurso de queja ante el Tribunal Supremo el cual fue desestimado por auto de fecha 7 de noviembre de 1997 y posteriormente de amparo ante el Tribunal Constitucional. Se dictó Sentencia por este Tribunal en fecha 27 de marzo de dos mil, acordando en el fallo la declaración del derecho fundamental del demandante a la tutela judicial efectiva, la declaración de nulidad de la sentencia de 1 de diciembre de 1994 (aclarada por auto de 23 de octubre de 1996) y la retroacción de las actuaciones al momento procesal inmediatamente anterior al de dictarse Sentencia, para que la Sala pronunciase nueva resolución respetando las exigencias del derecho fundamental que resultó vulnerado. Por providencia de 2 de febrero de 2001 se señaló el día 13 de marzo del año en curso para votación y fallo, que tuvo lugar a la hora prevista.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de las resoluciones administrativas objeto de impugnación, que procedente del TEAR desestimaron las reclamaciones económico-administrativas interpuestas, interpuestas contra las liquidaciones procedentes de seis actas de disconformidad en concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes a los ejercicios económicos de 1.982 a 1.986 (resoluciones que fueron parcialmente estimatorias) e Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio de 1.986, que se desestimó por resolución de fecha 28 de abril de 1.992.

Los hechos que justifican la acción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales
  • Obligaciones tributaria. Gestión tributaria. Notificaciones
    • España
    • Anuario fiscal 2002 Leyes Generales Gestión Tributaria Notificaciones
    • 1 Diciembre 2002
    ...calculadora o registradora no excusa de la inclusión en las facturas emitidas de los datos exigidos por el Registro del IVA. STSJ de Cataluña de 15-3-01. P. Sr. Barrachina Juan. JT Fundamento Jurídico 2º: "El Real Decreto 2028/1985 por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el V......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR