STSJ Castilla y León , 30 de Septiembre de 2005

PonenteMARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
ECLIES:TSJCL:2005:5422
Número de Recurso82/2005
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA En la ciudad de Burgos a treinta de septiembre de dos mil cinco.

La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Burgos, ha visto en grado de apelación el recurso núm. 82/2005, interpuesto por la Entidad Hierros Foro S.L contra el auto de fecha 6 de mayo de 2.005, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos en el procedimiento núm. 25/2004 por el que se autoriza a la Administración General del Estado Ministerio de Fomento a conceder la autorización de entrada en el recinto cerrado de la finca B1-258 del plano parcelario de la expropiación del proyecto constructivo de la línea Madrid Hendaya en Burgos Tramo 1º, así como en las naves y tejavanas indicadas en el Fundamento VI del escrito de la Abogacía del Estado, todo ello con el fin de permitir el desalojo y ocupación de bienes inmuebles en los que sea necesario para la realización de las obras de la variante ferroviaria; son partes apeladas la Administración General del Estado representada y defendida por el Abogado del Estado en virtud de la representación que por Ley ostenta.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Burgos en el recurso núm.

25/2004, se dictó auto de fecha 6 de mayo de 2005 , por el que se concede la autorización de entrada en el recinto cerrado de la finca B1-258 del plano parcelario de la expropiación del proyecto constructivo de la línea Madrid Hendaya en Burgos Tramo 1º, así como en las naves y tejavanas indicadas en el Fundamento VI del escrito de la Abogacía del Estado, todo ello con el fin de permitir el desalojo y ocupación de bienes inmuebles en los que sea necesario para la realización de las obras de la variante ferroviaria.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución por representación procesal de la Entidad Hierros Foro S.L se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación mediante escrito de fecha 2 de junio de 2.005, que fue admitido a trámite, solicitando su estimación y por ello la revocación del citado auto.

TERCERO

Dándose traslado del recurso a las partes apeladas, por el Abogado del Estado en nombre y representación de la Administración del Estado se interesa la confirmación del auto recurrido, y por ello la desestimación del recurso. Admitido el recurso y remitidos los autos a esta Sala, se señaló para votación y fallo el día veintinueve de septiembre de dos mil cinco. Se han observado las prescripciones legales en la tramitación de este recurso.

Ha sido ponente de esta sentencia la Ilma. Sra. Doña Mª Begoña González García, magistrado de esta Sala de lo Contencioso-Administrativo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que por escrito de cinco de octubre de dos mil cuatro la Administración General del Estado Ministerio de Fomento solicito se concediera la autorización de entrada en el recinto cerrado de la finca B1-258 del plano parcelario de la expropiación del proyecto constructivo de la línea Madrid Hendaya en Burgos Tramo 1º, así como en las naves y tejavanas indicadas en el Fundamento VI del escrito de la Abogacía del Estado, todo ello con el fin de permitir el desalojo y ocupación de bienes inmuebles en los que sea necesario para la realización de las obras de la variante ferroviaria.

En respuesta a dicha pretensión el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Burgos en el Auto ahora apelado concede la autorización interesada.

SEGUNDO

Frente a dicho auto se alza en apelación la empresa Hierros Foro S.L y ello con base en los siguientes motivos precedidos por una exposición del alcance de la intervención judicial en este tipo de procedimientos, ya que existen unas irregularidades que impiden considerar que los actos administrativos previos y soporte jurídico de la entrada en domicilio tengan una apariencia de legalidad:

Que no ha existido previo ofrecimiento de pago, y el acta de ocupación se extendió con carácter previo al pago o consignación, que la consignación no se ha realizado, con infracción de los artículos 50 y 53 de la Ley de Expropiación Forzosa, y el 51 del Reglamento , que las cantidades no fueron consignadas debidamente ni a disposición de los expropiados. Que no existe acto que ampare las actuaciones administrativas para cuya ejecución se requiere la entrada.

Que ha existido una modificación de los metros inicialmente previstos para la expropiación sin la previa aprobación del modificado del proyecto, y que la competencia de las actuaciones expropiatorias no corresponde al Ingeniero Jefe de Construcción, sino a la Dirección General de Ferrocarriles

TERCERO

Al recurso de apelación se opone el Abogado del Estado rebatiendo cada uno de los motivos impugnatorios invocados por la parte apelante, afirmando que no existe defectos en la consignación, ni en las notificaciones realizadas, que tampoco concurren inexistencia de acto administrativo, ni falta de competencia ahora invocada en el recurso de Apelación.

CUARTO

Como esta Sala ya ha dicho en la sentencia de 30 de noviembre de 2001 dictada en el recurso de apelación 90/2001 , con ocasión de la entrada domiciliaria:

"Que el catalogo competencial inaugurado por la Ley Jurisdiccional 29/1998 de 13 de julio reguladora de la jurisdicción Contencioso administrativa culmina con una nueva competencia a los órganos unipersonales para la autorización de entrada en domicilios y restantes lugares cuyo acceso requiera el consentimiento de su titular, siempre que ello proceda para la ejecución forzosa de los actos de la administración publica, cualquiera que sea esta (articulo 8.5 L.J .).

Es esta una importante novedad introducida en la nueva Ley Jurisdiccional lo que ha exigido la correspondiente reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, pues hasta ahora el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio reconocido en el artículo 18.2 de la C.E ., en virtud del cual, ninguna entrada o registro podría hacerse sin consentimiento del titular o resolución Judicial salvo en caso de flagrante delito, hallaba su engarce judicial en la autorización, cualquiera que fuera la razón de ser de la entrada domiciliaria, del Juez de Instrucción en funciones de guardia, tal y como lo establecía el artículo 87.2 de la L.O.P.J ., suprimido por la Ley Orgánica 6/98 de Reforma de la L.O.P.J . publicada al mismo tiempo que la nueva Ley Jurisdiccional, aplicable también para la entrada domiciliaria en materia tributaria. Si bien es cierto que la actuación del Juez de Instrucción no lo era en base a sus competencias jurisdiccionales de orden penal, sino como garante de los derechos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR