STSJ País Vasco 797, 14 de Marzo de 2006

PonenteANA ISABEL MOLINA CASTIELLA
ECLIES:TSJPV:2006:797
Número de Recurso116/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución797
Fecha de Resolución14 de Marzo de 2006
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: 116/06 N.I.G. 00.01.4-06/000053 SENTENCIA Nº:

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DEL PAIS VASCO En la Villa de Bilbao, a 14 de marzo de 2006.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del Pais Vasco, formada por los Iltmos. Sres. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente, FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de suplicación interpuesto por Víctor , Constanza y FUNDICIONES OCARIZ S.A. contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 (Vitoria) de fecha veinte de Julio de dos mil cinco , dictada en proceso sobre -TDF-, y entablado por Víctor y Constanza frente a FUNDICIONES OCARIZ S.A. y MINISTERIO FISCAL .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D./ña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. - Los trabajadores demandantes D. Víctor y Dª Constanza son trabajadores de la empresa demandada FUNDACIONES OCÁRIZ y secundaron la huelga iniciada por todos los trabajadores desde el 7.1.2004, dándose por finalizada el 20.2.2004.

  2. - Se levanta acta de la Inspección de Trabajo en relación a las visitas efectuadas por el Inspector D. Alejandro al centro de trabajo el día 12 de enero, 28 de enero, 3 de febrero, 6

    de febrero de 2004, de las que se desprende como conclusión que "se ha demostrado puntualmente que la empresa ha cometido actos contrarios a la libertad sindical y al derecho de huelga y se han levantado las actas correspondientes, y existen indicios de que las conductas sancionadas se han venido manteniendo de una forma constante y continuada a lo largo de toda la huelga".

    "Esta violación se ha producido fundamentalmente de dos maneras: primero mediante la sustitución de los trabajadores en huelga por otros trabajadores, ya sea de AKOZEM S.L., ya sea del propio gerente o la trabajadora que no ha secuandado la huelga, ocupada habitualmente en labores administrativas, segundo, imposibilitando al comité de huelga realizar sus funciones de vigilancia y control al impidirles el acceso al centro de trabajo".

  3. - Los actores no adoptaron una actutud activa durante la huegla, quedándose en casa sin acudir a las inmediaciones del centro de trabajo para ejercer presión. La codemandante Dª Constanza sí acudió algún día aislado, pero no los días en que se practican las visitas por el Inspector.

  4. - Los actores no han percibido cantidad alguna durante la huelga y se reincoporaron al servicio activo el 22.2.2004.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice:

ue estimando parcialmente la demande interpuesta por D. Víctor y Dª Constanza contra la empresa FUNDACIONES OCÁRIZ, con la intervención del MINSITERIO FISCAL, debo declarar y declaro que la empresa demandada vulneró el derecho a la libertad sindical de los trabajadores, condenando a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, absolviendo a la misma de las demás pretensiones deducidas en su contra.

TERCERO

Frente a dicha resolución se interpuso el recurso de Suplicación, que fue impugnado por de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se entablan recursos de suplicación por Doña Constanza y Don Víctor , y también por la mercantil Fundaciones Ocariz SA frente a la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria que ha acogido parcialmente la demanda de los trabajadores, declarando que vulneró esta empresa el derecho a la libertad sindical, condenándole a estar y pasar por esta declaración con absolución de las restantes pretensiones deducidas en su contra.

La mercantil instrumenta su recurso en cuatro motivos, los dos primeros destinados a la revisión del relato de probanzas y los otros dos al examen del derecho aplicado, dedicándose el tercero de los planteados a reproducir la excepción de prescripción de la acción para exigir la indemnización reclamada, ya articulada en el acto de juicio y desechada en sentencia.

Los demandantes plantean un único motivo de impugnación dirigido a la censura jurídica puesto que al deducirse de los medios de prueba admitidos por la Juzgadora que se sustituyó a los trabajadores en situación de huelga, deben ser indemnizados si bien reducen la cuantía postulada a la mitad de lo reclamado en demanda, con base en la sentencia del Juzgado de lo Social nº 1 de Vitoria cuyo cálculo indemnizatorio no fue alterado por la Sala en la dictada al resolver el recurso de suplicación que se formuló frente a la misma.

La resolución combatida refleja que los actores son trabajadores de Fundiciones Ocariz y secundaron la huelga iniciada el 7-1-04 que se dio por finalizada el 20-1-04, habiendo levantado Acta la Inspección de Trabajo en relación a las visitas giradas al centro los días 12 y 28 de enero, 3 y 6 de febrero, en las que concluyó que la empresa había cometido actos contrarios a la libertad sindical y al derecho de huelga por sustitución de los trabajadores en huelga por otros ya sea de Akozem SL, ya sea el propio gerente o la trabajadora que no secundó la huelga ocupada habitualmente en tareas administrativas, e imposibilitando al Comité de huelga realizar sus funciones de vigilancia y control al impedirles el acceso al centro de trabajo.

Los demandantes no adoptaron una actitud activa durante la huelga, se quedaron en casa sin acudir a las inmediaciones del centro de trabajo, no habiendo percibido cantidad alguna durante la huelga y reincorporándose al servicio activo el 22 de febrero de 2004, presentando la demanda origen de este procedimiento el 9-5-05.

Ambas partes han presentado escritos de oposición al recurso interpuesto por la contraria.

Pese a la anterior presentación del recurso de suplicación por los trabajadores, razones de método aconsejan el examen previo del entablado por la mercantil puesto que de acogerse este segundo, que opone la inexistencia de lesión del derecho de huelga y en todo caso la prescripción de la acción para reclamar por dicha conducta empresarial, carecería de sentido analizar el de los actores, en el que interesan la condena de la empresa al abono de una indemnización por los daños morales causados.

Adelantamos desde ahora que esta Sala se ha pronunciado en varias sentencias acerca de la lesión del derecho fundamental de huelga por parte de la demandada, resolviendo recursos con iguales motivos impugnatorios (salvo en lo que más adelante indicaremos acerca de la excepción de prescripción), a las que desde ahora nos remitimos, siendo éstas además de la citada por los trabajadores en su recurso las de 12-7-05, R 1377/05, 7-12-05, R 2405/05, y más recientemente la fechada el 21-2-06, R 2951/05.

SEGUNDO

Comenzando por la variación de la crónica judicial interesada en los dos primeros motivos, recordamos que la viabilidad de ésta precisa la concurrencia de una serie de requisitos: a) que la modificación que se pide sea relevante a los efectos de la resolución de la causa, que...

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