STSJ Canarias , 26 de Marzo de 2001

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2001:1187
Número de Recurso19/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución26 de Marzo de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 286.

RECURSO Nº 19/2001.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D.Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D.Helmuth Moya Meyer.

D.Jaime Guilarte Martín Calero.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiseis de Marzo de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 19/2001, tramitado por el procedimiento especial de Protección de los Derechos Fundamentales, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de la demandante <>, representada y defendida por el Letrado de los Servicios Jurídicos de la Comunidad. Con la intervención del Ministerio Fiscal, versando sobre Ampliación de Servicios Mínimos en Huelga de Administración de Justicia, de cuantía Indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Consejería de la Presidencia por Orden de 30 de Marzo de 2000 amplió los servicios mínimos de la administración de Justicia en huelga indefinida. Lo que se impugna por violación del Derecho Fundamental de Huelga.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que se anule, por lesionar el derecho fundamental invocado en la Orden de 30 de Marzo de 2000 de la Consejería de la Presidencia señalada, ordenando en cese la conducta lesionada y dejándola sin valor ni efecto alguno, y por tanto declarando la subsistencia de los servicios mínimos fijados en la Orden de 15 de Febrero de 2000.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia, por la que se inadmita el mismo por no vulneración de derechos fundamentales o, en su caso, se desestime, por los argumentos que han quedado expuestos, imponiéndole las costas a la parte demandante.

CUARTO

El Ministerio Fiscal contestó a la demanda solicitando una sentencia, declarando no ser conforme a derecho por vulnerar el derecho fundamental a la huelga reconocido en el artículo 28.2 de la Constitución Española.

QUINTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

SEXTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEPTIMO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por el procedimiento especial de Protección de los Derechos Fundamentales recogido en el artículo 114 de la Ley de la Jurisdicción vigente, se impugna por las entidades sindicales hoy recurrentes la Orden de la Consejería de la Presidencia del Gobierno Autónomo de 30 de Marzo de 2000 por la que se amplían los servicios mínimos de la Administración de...

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