STSJ Andalucía , 20 de Enero de 2003

PonenteJERONIMO GARVIN OJEDA
ECLIES:TSJAND:2003:874
Número de Recurso460/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución20 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO NÚM. 0460/98 SENTENCIA NÚM. 23 DE 2.003 Presidente:

Ilmo. Sr. D. Rafael Puya Jiménez Magistrados:

Ilmo. Sr. Jerónimo Garvín Ojeda Ilmo. Sr. D. Miguel Pasquau Liaño Granada, a veinte de enero de dos mil tres. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 460/98, seguido a instancia de D. Lázaro , que comparece por sí misma en su condición de funcionario , siendo parte demandada la AGENCIA ESTATAL DE ADMINISTRA-CIÓN TRIBUTARIA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y HACIENDA, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expedien-te administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que estimando sus pretensiones se declare la ilegalidad de las resoluciones impugnadas y en su lugar declare que procede la devolución de los haberes indebidamente retenidos.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administra- ción demandada se opuso a las pretensiones de la actora y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia declarando la inadmisibilidad del recurso o, en su caso, desestimando íntegramente el mismo-.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimar-se necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Ilmo. Sr. Magistrado Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripcio- nes legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Jerónimo Garvín Ojeda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso contencioso- administrativo la impugnación de la resolución desestimatoria presunta por silencio administrativo, de la Delegación en Granada de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de la reclamación efectuada por el recurrente como consecuencia del descuento de haberes practicado en la nómina correspondientes a enero de 1.998, por su participación en la huelga celebrada el día 11 de diciembre de indicado año.

En esencia el recurrente encuentra el fundamento de su reclamación en la nulidad de pleno derecho del acto administrativo del descuento de haberes, que a su entender no ha seguido el procedimiento regulado en el Titulo VI de la Ley 30/92, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común.

SEGUNDO

El Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda opuso, primeramente, la inadmisibilidad del recurso en atención a lo dispuesto en el artículo 82.f) de la Ley de la Jurisdicción, pues habiendo tenido conocimiento la interesada de las...

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