STSJ Galicia , 28 de Enero de 2004

PonenteMARIA DOLORES GALINDO GIL
ECLIES:TSJGAL:2004:463
Número de Recurso3/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Enero de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

01/0001248/2002 y 3/03 DERECHOS FUNDAMENTALES (ACUMULADOS)

SECCION PRIMERA EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la siguiente:

SENTENCIA N° 55 2004 SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Ilmos. Sres.

D. GONZALO DE LA HUERGA FIDALGO. PTE. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.

Dª. MARIA DOLORES GALINDO GIL. En la Ciudad de A Coruña, a veintiocho de enero de dos Mil cuatro.

En el proceso contencioso-administrativo que con los números 01/0001248/2002 y 3/2003 - acumulados- DERECHOS FUNDAMENTALES, pende de resolución de esta Sala, interpuestos por CONFEDERACION INTERSINDICAL GALEGA (CIG), representado por el procurador D. MIGUEL VILARIÑO GARCIA y dirigido por la Abogada D/ña. FRANCISCA DOLORES ARIAS CASTRO, el primero contra Orden de 11 de noviembre de 2002 de la Consellería de Sanidad sobre servicios mínimos durante huelga trabajadores empresa Severiano Gestión, S. L. y el segundo contra orden de 20 de diciembre de 2002 (DOG de 27 de diciembre). Es parte como demandada CONSELLERIA DE SANIDAD, representada y dirigida por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA, y como Codemandada SEVERIANO GESTION, S. L. representada por el Procurador D. ROBERTO RAMOS CORDOBA y dirigido por el Abogado D. FRANCISCO JAVIER GARCIA RUIZ. Interviene en el recurso EL MINISTERIO FISCAL; siendo la cuantía del recurso la de INDETERMINADA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que se realizó a medio de escrito en el que en síntesis contiene los siguientes HECHOS: Los representantes sindicales de la Empresa SEVERIANO GESTION, S. L., adjudicataria del Contrato de gestión de la Documentación Clínica del Complejo Hospitalario "Juan Canalejo", de A Coruña, convoca a los trabajadores de la misma a ejercer el derecho de huelga desde las 0,00 a las 24,00 horas de los días 6,13,14,26,27,28 de noviembre y 4,5,10,11,12 y 18 de diciembre de 2.002.- Una vez iniciada la Huelga y en su segundo día de convocatoria, esto es el 13 de noviembre de 2002, se publica la orden de 11 de noviembre de 2002 de la Consellería de

Sanidad por la que se determinan los servicios mínimo a garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada, en esta Orden se establece como servicios mínimos; 13 efectivos, uno por cada Centro en turnos de mañana tarde y noche.- Con esta Orden incluso amplía uno el número de efectivos propuestos por la Empresa y 6 más de los fijados en los Laudos, la parte entiende que se está vulnerando directamente con dicha Orden el derecho de Huelga de los trabajadores.- Invoca los fundamentos de derecho que estima procedentes, y suplica que se dicte sentencia estimando el recurso.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la parte demandada y codemandada, evacuaron dicho traslado a medio de escritos de oposición, con los hechos y fundamentos de derecho que estimaron procedentes y suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso, y conferido trámite de alegaciones al MINISTERIO FISCAL, evacuó dicho trámite a medio de escrito en el que se interesa se dicte sentencia en la que se declare la lesión de derecho de huelga de los recurrentes, al haberse actuado por la Administración, en forma desproporcionada a la hora de fijar los servicios mínimos que debía prestarsen el conflicto laboral mencionado.

TERCERO

Por Auto de fecha 1 de septiembre de 2.003 , se acordó la acumulación de los referidos recursos, los cuales se sigan en un mismo juicio y se terminen por una sola sentencia y recibido a prueba el recurso, se admitió la practicada con el resultado que obra en autos y declarado concluso el debate escrito quedan las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

Que en la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Iltma. Sra. DOÑA MARIA DOLORES GALINDO GIL.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Don Miguel Vilariño García, en nombre y representación de CONFEDERACIÓN INTERSINDICAL GALEGA, dirige la presente vía jurisdiccional por el cauce del procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales de la persona, contra Orden de 11 de noviembre de 2002 de la Consellería de Sanidade por la que se determinan los servicios mínimos dirigidos a garantizar los servicios esenciales durante la huelga convocada por los representantes de la empresa SEVERIANO GESTIÓN, SL., desde las 0 a las 24 horas de los días 13, 14, 19, 20, 26, 27, 28 de noviembre y 4, 5, 10, 11, 12 y 18 de diciembre de 2002 posteriormente ampliada a la Orden de 20 de diciembre de 2002 de la misma Consellería respecto de la huelga convocada para los días 8, 9, 15, 16, 22, 23, 29 y 30 de enero y 5, 6, 12, 13, 19, 20, 26 y 27 de febrero de 2003, invocando la tutela del derecho a la huelga de los trabajadores del artículo 28.2 de la Constitución Española .

SEGUNDO

El recto entendimiento de la cuestión litigiosa sometida a la consideración de la Sala y de las pretensiones deducidas por las partes, hace preciso plasmar los antecedentes fácticos que resultan de los expedientes administrativos.

La entidad mercantil SEVERIANO GESTIÓN, SL., con sede en el Polígono de Pocomaco-Parcela B-5, A Coruña, es adjudicataria del contrato de gestión de la documentación clínica del Complejo Hospitalario Juan Canalejo-Marítimo de Oza; en desarrollo del mismo, constituye su labor la gestión y archivo de las historias clínicas de los ciudadanos del Área Sanitaria de A Coruña.

Con fecha 16 de octubre de 2002, la representación legal del sindicato recurrente, dirige escrito a la Delegación Provincial de la Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais de A Coruña mediante el cual, en cumplimiento de las previsiones establecidas en el Real Decreto Ley 17/1977, de 4 de marzo de Relaciones Laborales relativas al deber de comunicación a la autoridad gubernativa, pone en su conocimiento la convocatoria de huelga legal de los trabajadores de la mercantil adscritos al servicio de gestión de la...

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