STSJ Asturias , 28 de Enero de 2005

PonenteJOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ
ECLIES:TSJAS:2005:285
Número de Recurso2797/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL OVIEDO SENTENCIA: 00238/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO SOCIAL-SECCIÓN N.I.G: 33044 34 4 2004 0110233, MODELO: 46050 TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002797/2004 Materia: DESPIDO OBJETIVO Recurrente/s: Luis Antonio , Constanza , Elvira Recurrido/s: Matías JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: JDO. DE LO SOCIAL N. 1 de OVIEDO DEMANDA 0000182 /2004 Sentencia número: 238/05 Ilmos. Sres.

D. JORGE GONZALEZ RODRIGUEZ D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ Dª CARMEN HILDA GONZALEZ GONZALEZ En OVIEDO a veintiocho de Enero de dos mil cinco, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española , EN NOMBRE DE S.M. EL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA

En el RECURSO SUPLICACION 0002797/2004, formalizado por el/la Sr/a. Letrado D/Dª. AURELIO GONZALEZ-FANJUL FERNANDEZ, en nombre y representación de Luis Antonio , Constanza , Elvira , contra la sentencia de fecha diez de junio de dos mil cuatro, dictada por el JDO. DE LO SOCIAL nº: 001 de OVIEDO en sus autos número DEMANDA 0000182/2004 , seguidos a instancia de Luis Antonio , Constanza , Elvira frente a Matías , parte demandada representada por el/la Sr./Sra. Letrado D/Dª. PABLO DIAZ MATOS, en reclamación por extinción contractual, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/a. Sr/a. D. JOSE ALEJANDRO CRIADO FERNANDEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos el mencionado Juzgado de lo Social dictó sentencia de fecha diez de junio de dos mil cuatro por la que se desestimaba la demanda.

SEGUNDO

En la mencionada sentencia y como hechos declarados probados, los siguientes:

  1. - DON Luis Antonio , DOÑA Constanza Y DOÑA Elvira , cuyas circunstancias personales constan en el encabezamiento de las demandas, vienen prestando servicios en una notaría por cuenta de su titular DON Matías , con la categoría, antigüedad y salario diario siguientes:

    DON Luis Antonio auxiliar 2/06/93 80,15 DOÑA Constanza . " 10/1/97 91,18 DOÑA Elvira . " 1/03/71 88,44 2º.- Don Luis Antonio permanece en situación de incapacidad temporal por enfermedad común con el diagnóstico de "neurosis de ansiedad" desde el 24 de julio de 2003; Doña Elvira desde el 20 de marzo de 203 con el diagnóstico de "reacción depresiva prolongada" y Doña Constanza , desde el 25 de marzo de 2003 por "trastorno adaptativo".

  2. - En el año 1998, el demandando contrató, con la categoría de oficial, a D. Inocencio para que realizara, además, labores de coordinación.

  3. - Durante el año 2002 se produce un importante incremento de trabajo en la notaría y a la vez siete ceses (la plantilla la componen 15 trabajadores), cubriéndose los puestos con personal sin experiencia en el sector.

  4. - Las discrepancias surgidas entre el demandado y el coordinador dan lugar a la designación de un gerente con las funciones inherentes al cargo -organización, control, distribución de trabajo, etc- lo que tiene lugar el 20 de setiembre de 2002; el 14 de diciembre de 2003 se nombra otro gerente recayendo el nombramiento en una auxiliar subordinada a D. Diego .

  5. - Por sentencia de 2 de mayo de 2003 se estima parcialmente la demanda formulada por este trabajador sobre modificación sustancial de condiciones de trabajo, declarándose injustificada.

  6. - En dicha resolución, que por obrar en las actuaciones se da por reproducida y en relación con el acoso que se denunciaba se recoge que, "... no se prueban suficientes indicios para invertir la carga de la prueba"; asimismo, se señala que "según manifestaciones de los interesados, los ceses estuvieron motivados por el exceso de trabajo y por la presión ejercida por el Sr. Notario, de fuerte carácter, que impone el cumplimiento a ultranza de la tarea a pesar del incremento de la labor y la pérdida de personal".

  7. - El Sr. Inocencio fue despedido el 4 de abril de 2003, reconociendo el demandado la improcedencia de tal decisión en conciliación celebrada ante la UMAC en fecha 12 de mayo de 2003.

  8. - El enfrentamiento habido entre el Notario y el mencionado oficial dio lugar a la conflictividad que, a su vez, surgió entre empleados de la notaría.

  9. - Doña Constanza y Doña Elvira fueron amonestadas por escrito en febrero y abril de 2003 por no finalizar los trabajos encomendados, manifestando el Sr. Matías en conciliación judicial celebrada el 17 de junio de 2003 y en relación con la 2ª amonestación la ausencia de intención sancionadora.

  10. - El 5 de marzo de 2004 se celebró el preceptivo acto de conciliación ante la UMAC con el resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario.

Elevados los autos a esta Sala, se dispuso el pase a ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que rechaza la pretensión de los demandantes de extinguir su relación laboral en aplicacion de lo previsto en el artículo 50 del Estatuto de los Trabajadores por entender que la conducta del empresario atenta contra su integridad moral, interpone recurso su representación letrada articulando al efecto un primer motivo de suplicación en el que interesa la adición de un nuevo hecho probado donde se diga que el demandante Luis Antonio prestó servicios para el notario David desde el 1-7-92 al 31-5 93 y que asimismo la demandante Constanza prestó servicios para el indicado notario desde el 1-7 92 al 7-11-97, petición que se apoya en la vida laboral de ambos trabajadores obrante a los folios 76, 91 y 92 así como en los contrato de trabajo suscritos con el mismo (folios 77, 78 y 94).

La finalidad de esta modificación se refiere al cómputo de la antigüedad y al cálculo de la indemnización dado que el convenio colectivo establece en caso de asociación de notarías cuando el empleado haya pasado de uno a otro despacho se entenderá que ha estado sirviendo al mismo titular y añade que la suplicacion no es el último grado de la jurisdicción y que el relato de hechos probados no es motivo de recurso de casación para la unificación de doctrina por lo que no puede alegarse que el hecho en cuestión no sea trascendente al signo del fallo, resultando inatendible esta censura fáctica por basarse en documentos inhábiles a efectos revisorios.

SEGUNDO

Por la misma vía procesal postula el recurso la adición de un nuevo apartado donde se diga que a los actores se les practicó un estudio pericial psicológico por la unidad de psicología forense de la Universidad de Santiago de Compostela a cargo de los peritos psicólogos Estela , Carlos y Lidia como evaluadores y el Dr. Luis Miguel como psicólogo forense y en cuanto a la fiabilidad y validez de los datos del reconocimiento manifestaron que "teniendo en mente el engaño, hemos llevado a cabo un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 29 de Abril de 2010
    • España
    • 29 Abril 2010
    ...seguidamente. Así, para hacer valer la inexistencia de acoso laboral aporta de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, de 28 de enero de 2005 (R. 2797/2004 ), que relata el supuesto de varios trabajadores que demandaban también la extinción de su contrato por a......
3 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR