STSJ Andalucía 854/2003, 4 de Marzo de 2003
Ponente | MIGUEL CORONADO DE BENITO |
ECLI | ES:TSJAND:2003:3520 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 854/2003 |
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2003 |
Emisor | Sala de lo Social |
Rº.2848/02-A- Sent.854/03
Iltmo. Señores:
D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Presidente
D. MAXIMILIANO DOMÍNGUEZ ROMERO
Dª. ELENA DÍAZ ALONSO
En Sevilla, a cuatro de marzo de dos mil tres.
La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
SENTENCIA NÚM. 854/03
En los Recursos de Suplicación interpuestos por Teresa , Penélope , Montserrat , Maite , Laura , Guadalupe , Flor , Estíbaliz , Flora , Gabriela , Isabel , Juana , Lina , Marina , Olga , Rosario , Isidro , María Luisa , Ana María , Bárbara y el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD contra la Sentencia del Juzgado de lo Social número DOS de los de JEREZ, Autos nº 292/01; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. MIGUEL CORONADO DE BENITO, Magistrado.
Según consta en autos se presentó demanda por Teresa y otras contra la CONSEJERÍA DE SALUD DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA y el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD se celebró el Juicio y se dictó Sentencia el nueve de enero de dos mil dos, por el Juzgado de referencia en la que se estimó en parte la demanda.
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:
"1. - Las actoras desarrollan como actividad laboral la de matronas, siendo su centro de trabajo en Jerez de la Frontera, Hospital del SERVICIO ANDALUZ DE SALUD dependiente de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía.
-
- Las actoras, por delegación de los médicos especialistas en Anestesiología y Reanimación, vienen realizando, en la analgesia epidural, acatos profesionales de preparación, carga, administración y vigilancias durante el parte así como la retirada del catéter.
-
- Se ha interpuesto la oportuna reclamación previa en vía administrativa.".
Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de suplicación por la parte demandante y codemandada, que fueron impugnados de contrario.
Las demandantes son matronas que prestan sus servicios para el Servicio Andaluz de Salud en un hospital de Jerez de la Frontera y en virtud de la demanda origen de estas actuaciones impugnan la orden de la Dirección del hospital que les impone la preparación, carga, administración y vigilancia de la analgesia epidural y raquídea así como la retirada del catéter; la sentencia de instancia estimó íntegramente la demanda si bien tras auto aclaratorio de 25-01-02 se estimó sólo parcialmente en el sentido de que las demandantes "solo deben realizar las funciones de vigilancia y retirada de catéter en la analgesia epidural".
La sentencia, así aclarada, es recurrida en suplicación tanto por el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD como por las actoras.
Aunque fundamentado inadecuadamente en el apartado c) del artículo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral denuncia el Servicio Andaluz de Salud infracción de los artículos 1 y 2 de la Ley de Procedimiento Laboral, por supuesta incompetencia de jurisdicción por razón de la materia, y de los artículos 8 y 151 de la propia Ley de Procedimiento Laboral por supuesta incompetencia funcional, alegándose que la cuestión planteada por incidir en la organización sanitaria sobre atribución de funciones, afecta a todas las instituciones sanitarias públicas cuyo debate y solución debe hacerse ante la jurisdicción contenciosa-administrativa o en otro caso a través de un conflicto colectivo ante la Audiencia Nacional, por afectar a todas las matronas de España. Ninguna de las denunciadas infracciones se ha cometido: la cuestión...
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