STSJ Andalucía , 22 de Enero de 2001

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2001:678
Número de Recurso315/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución22 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 315/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 19 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jiménez Iltmos. Sres. Magistrados Don Juan Manuel Cívico García Don Federico Amador Castillo Blanco

En la ciudad de Granada, a veintidós de enero de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 315/1.997 seguido a instancia de DON Jesús María , que comparece representado por el Procurador D. Juan Ramón Ferreira Siles y dirigido por Letrado, siendo parte demandada el SERVICIO ANDALUZ DE SALUD, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Letrado del SAS. La cuantía del recurso es de 250.000 pesetas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador Sr. Ferreira Siles se interpuso recurso contencioso- administrativo el día 6 de febrero de 1.997, contra resolución de fecha 11/12/96 desestimatoria de reconocimiento de derecho al no permitir la entrada a recinto hospitalario de aparatos de T.V. alquilados por los enfermos.

Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala que dicte sentencia por la que estimándose el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto contra la Resolución dictada por la Dirección Gerencia del Recinto Hospitalario "Princesa de España" de Jaén, con fecha 11/12/96, notificado con fecha 16/12/96 por la que se desestimaba el reconocimiento de derecho, en este caso, a no permitir a D. Jesús María la entrada al recinto hospitalario de aparatos de TV alquilados al efecto por los enfermos, mientras se permitía la entrada de los mismos aparatos de TV portados por particulares, en virtud de lo dispuesto en el art. 89.4

de la Ley 30/1.992, por no estar amparado por el ordenamiento jurídico, al margen del procedimiento previsto para ello y en el cual no participó D. Jesús María , declarando nula la citada Resolución permitiendo la entrada al recurrente de aparatos de TV, al no existir cláusula de exclusividad, con la concesión de la red de telefonía y TV concedida en su momento por la Dirección-Gerencia del Recinto Hospitalario "Princesa de España" de Jaén, y condenando al pago de dicho Órgano al recurrente de la cantidad de 250.000 pesetas, por los perjuicios causados por la negativa mostrada por la Dirección-Gerencia del recinto hospitalario "Princesa de España" de Jaén, a entregar aparatos de TV al recurrente en régimen de alquiler, o en su caso a la cantidad que quede acreditada en periodo de ejecución de Sentencia, y en cualquiera de los...

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