STSJ Cataluña , 19 de Junio de 2001

PonenteIGNACIO MARIA PALOS PEÑARROYA
ECLIES:TSJCAT:2001:7708
Número de Recurso1631/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 1631/2001 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL cech ILMO. SR. D. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 19 de junio de 2001 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 5370/2001 En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Carla frente a la Sentencia del Juzgado Social nº 2 de Tarragona de fecha 12 de diciembre de 2000 dictada en el procedimiento nº 380/1999 y siendo recurrido INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 7 de junio de 1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclam. derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 12 de diciembre de 2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando totalmente la demanda interpuesta por Dª Carla debo ABSOLVER Y ABSUELVO al INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA de todos los pedimentos de la misma."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

1)- La parte actora Dª Carla ha venido trabajando para el INSTITUTO SOCIAL DE LA MARINA (I.S.M.) como personal laboral con una categoría de Médico de sanidad marítima, una antigüedad desde 1-4-85 y percibiendo un salario de 367.957 pts con prorrateo de pagas extras. Dicho salario viene distribuido por dos conceptos: sueldo y antigüedad.

2)- La actora celebró con la parte demandada un contrato laboral de carácter indefinido el 1- 4-85 en cuya cláusula 8ª se estipula que su jornada de trabajo es de 40 horas semanales; y el la cláusula 7ª se estipula que prestará sus servicios en régimen de plena dedicación.

3)- Por resolución de 13-1-99 del Ministerio de las Administraciones Públicas, se le reconoció a la actora la compatibilidad de sus funciones con otras de carácter privado.

4)- La actora, por ser médico de sanidad marítima, está excluida del Convenio Colectivo del personal laboral de la Admón de la Seguridad Social y se haya sometida a las condiciones pactadas en su contrato de trabajo.

5)- La resolución de 27-4-95 de la Secretaría del Estado para las Administraciones Públicas establece que la jornada semanal de trabajo en la Administración general del Estado es de 37 horas y 30 minutos.

6)- La actora solicitó al I.S.M. que se le reconociera una jornada de 37 horas y 30 minutos y se le abonaran las horas realizadas en exceso. En concreto la actora reclama en el acto del juicio un total de 110 horas realizadas en exceso desde el 7-6-98 (un año antes de la demanda), a razón de 4152,34 pts, lo cual da una cantidad total de 456.757 pts. 7)- Habiendo interpuesto la reclamación previa preceptiva, fue denegada mediante resolución de fecha 7-4-99.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dio traslado, no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Recurre en suplicación Dª Carla la sentencia que desestimó su demanda frente al Instituto Social de la Marina, solicitando en primer término, al amparo del apartado b) del articulo 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, la revisión del hecho probado segundo a fin de que se adicione al mismo la frase "y por el Estatuto de los Trabajadores", con base en el documento nº 92 de los autos, pretensión que no procede acoger, primero porque la cláusula decimosexta de su contrato de trabajo que invoca la recurrente lo que en realidad dice es que "las partes contratantes se comprometen a la estricta observancia de las estipulaciones acordadas en el presente contrato y de la totalidad de las disposiciones vigentes en materia laboral,...

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