STSJ Cataluña 1851/2008, 28 de Febrero de 2008

PonenteJOSE QUETCUTI MIGUEL
ECLIES:TSJCAT:2008:2555
Número de Recurso7989/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1851/2008
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2005 - 0033558

F.S.

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 28 de febrero de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1851/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Mauricio frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 14 de julio de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 800/2005 y siendo recurrido/a Mahle, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-11-05 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación cantidad, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 14 de julio de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda formulada por D. Mauricio, frente MAHLE, S.A.,debo absolver a la empresa demandada de las pretensiones deducidas en su contra."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El actor que se dirá en la parte dispositiva de la sentencia ha prestado sus servicios por cuenta y orden de la empresa MAHLE, S.A. con domicilio en VILANOVA I LA GELTRÚ, dedicada a la actividad de fabricación de pistones para automoción; con las circunstancias laborales de antigüedad, categoría profesional y salario que constan en el Hecho Primero de la demanda y que se dan por reproducidos a todos los efectos; hecho de conformidad por las partes y conforme al documento al folio 8 y siguientes en el que consta sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 29 de Barcelona de fecha 20 de Junio de 2005 en Autos sobre Despido; en dicha sentencia se hace constar que el actor forma parte del grupo ejecutivo central de la demandada y ostentaba los poderes de representación.

SEGUNDO

Reclama en la demanda el pago por la empresa de 948 horas extraordinarias en el período comprendido entre el 1 de octubre de 2003 y el día 27 de octubre de 2004; alega que conforme al convenio y su salario acreditado, así como la jornada laboral de 1705 horas al año, la hora normal sería de 67,59 Euros que multiplicada por las horas extras dan un resultado de 64.075,32 Euros y conforme al pacto del convenio incrementada la hora ordinaria en un 40% el precio de la hora extraordinaria sería de 94,62 Euros que multiplicado por la cantidad de 948 horas extras sería la cantidad adeudada de 89.699,76 Euros.

TERCERO

Se celebró el previo acto de conciliación ante el CMAC por el concepto de cantidad, con el resultado de intentado sin Avenencia; habiendo presentado la papeleta de conciliación en fecha 27-10-2005.

CUARTO

Se acredita:

.- Que conforme a la testifical y confesión practicada por la parte actora, el demandante era personal fuera de convenio, (no le era de aplicación el convenio), realizando el horario que creía oportuno para el desarrollo de su función de ejecutivo; siendo responsable de producción conforme consta al folio 63 (sentencia), teniendo asignada en 2004, así mismo, la tarea de coordinar la construcción de una nueva nave industrial ubicada dentro de las instalaciones de la empresa en la Plana Mas d'en Puig.

.- Que el actor ceso por despido con efectos de fecha 27-10-2004 (folio 71) e interpuso la papeleta conciliación en fecha 27-10-2005 (al folio 19 y 79).

.- De los documentos a los folios 43 a 56 aportados por la empresa demandada a instancias del actor, se acredita la elaboración por la empresa de fichas mensuales de control horario del actor, en ellas se establecen las entradas y salidas de la empresa, dos columnas en las que figuran las horas trabajadas por una parte y las horas teóricas de ocho horas día por la otra, entrelazados entre los días trabajados se establecen días de ocio y en algunos meses un día de compensación; a la finalización de cada ficha mensual se establece el número total de horas reales trabajadas y el número de horas teóricas durante ese periodo; acreditándose que el actor realizaba habitualmente cada día trabajador horas reales superiores a las teóricas de ocho horas día.

Por ejemplo en el folio 43 constan 249,26 horas reales trabajadas y 184 horas teóricas por 23 días trabajados, un día compensado y se añaden 11 días de Ocio, que da un mes de 35 días, siendo el total de domingos y sábados en ese mes 8 días; es decir un mes de 31 días, 23 más ocho días, por lo que los 23 días trabajados a 8 horas teóricas (184 horas), hace un horario semanal teórico de 40 horas semanales de lunes a viernes inclusive, sin computarse ni el día de compensacion ni los días de ocio, pues daría un mes de 32 días con el día de compensación y de 43 días con los 11 días de ocio y el de compensación.

.- En total, sin tener en cuenta los días que figuran como ocio y los días compensados (que son teóricos también), según las fichas mensuales en las que consta las horas realizadas y las horas teóricas que debieron realizarse, desde el 26-10- 2003 al 27-10-2004 el actor realizo: Horas trabajadas en el año 2003 los tres último meses reclamados: 694,42 horas sin que se acredite el total de las horas realizadas en este año. Horas trabajadas en el año 2004 la cantidad de 2062,04 horas, sumadas mes a mes las horas trabajadas que constan en las fichas horarias que el actor conocía según consta en demanda; no compareció al trabajo (Vacaciones): 6 días de Diciembre 2003 y 4 días de Enero 2004 (Navidad), 2 días de Abril, 2 días de Junio (San Juan), 2 días en Agosto y dos días en Octubre y en Octubre de 2004 estuvo de baja médica 6 días. Es decir como horas trabajadas no compensadas desde el 26-10-2003 al 27-10-2004 el actor realizo 694,42 horas los tres últimos mese del año, y hasta la fecha del despido en el año 2004 realizo 2062,04 horas.

.- Que las horas ordinarias máximas que según convenio deben realizarse anualmente (hecho de conformidad por las partes) son 1705 horas, es decir se acredita realizo en el año 2004 horas anuales superiores a la jornada ordinaria...

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