STSJ Navarra , 5 de Julio de 2000

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2000:1434
Número de Recurso272/2000
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2000
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 1999/00592 - 2 Rollo nº 2000/00272 Sentencia nº 265 Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ PRESIDENTE Ilmo. Sr. DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a CINCO DE JULIO de dos mil . La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DON JUAN ANTONIO CANTERO MANTAS, en nombre y representación de DON Felipe , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, sobre CANTIDADES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Felipe , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que la demandada venga obligada a abonarle la cantidad de 3.106.688 pts. en concepto de diferencias salariales, mejora de prestaciones de Incapacidad Temporal, horas extras, liquidación por fin de la relación laboral y alojamiento, más el 10% en concepto de intereses por mora de cada una de las cantidades reclamadas en concepto salarial, calculado desde la fecha de su vencimiento hasta la notificación de la sentencia, debiendo ésta, estar y pasar por tal declaración, con los efectos que la misma produce en Derecho.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por D. Felipe frente a la empresa "Servicios Control Gas Alcorta S.L." debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 543.900 pts. en concepto de horas extras y la cantidad de 117.646 pts. en concepto de finiquito, lo que hace un total de 661.546 pts., cantidad que devengará el 10% de interés por mora, absolviendo a la demandada del resto de pedimentos. Por otro lado debo desestimar la demanda reconvencional deducida por la empresa "Servicio Central Gas Alcorta S.L." frente a D. Felipe absolviendo al reconvenido de los pedimentos frente a él deducidos."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: D. Felipe , cuyas circunstancias personales aparecen recogidas en el escrito iniciador de las presentes actuaciones, vino prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa "Servicio Control Gas Alcorta, S.L."

desde el 27 de Agosto de 1996 hasta el 30 de junio de 1.999, fecha en la cual causó baja voluntaria en la empresa. El demandante ostentaba la categoría profesional de conductor, y percibía como contraprestación por sus servicios un salario mensual bruto incluida la parte proporcional de gratificaciones extraordinarias de 414.179 pts.- SEGUNDO. El demandante inició la relación laboral con la empresa demandada tras suscribir un contrato de trabajo por acumulación de tareas al amparo de lo dispuesto en el art. 3) del Real Decreto 2546/94 de 29 de Diciembre, con una duración inicial de seis meses, si bien el día de su finalización, las partes pactaron su conversión en contrato indefinido.- TERCERO. La empresa demandada pertenece al Sector de transportes de Mercancías por carretera, siendo su actividad la de reparto de gas mediante el vehículo cisterna.- CUARTO. La liquidación mensual efectuada al actor por la empresa demandada está compuesta por: salario base; complemento jornada y comisión correspondiendo el complemento de jornada a un plus que retribuye el ejercicio de tareas que no son propias del conductor, además de una comisión por un porcentaje de las ventas.- QUINTO. El demandante inició un proceso de incapacidad temporal derivada de enfermedad común el 31-5-1999, permaneciendo en dicha situación hasta el 31-7-1999, la base reguladora de prestaciones que percibió el actor se situó en 306.000 pts. al mes.- SEXTO. El demandante reclama 44.217 pts. en concepto de diferencia por mejoras de prestaciones de incapacidad temporal, establecidas en convenio durante el mes de junio de 1.999, y la cantidad de 17.703 pts., por igual concepto, pero correspondiendo al mes de julio de 1.999.- SEPTIMO. El demandante reclama igualmente la cantidad de 1.008.330 pts. según desglose que se efectúa en el hecho noveno de esta reclamación y que aquí, en aras de la brevedad se tiene por reproducido.- OCTAVO. El demandante reclama asimismo la cantidad de 1.586.970 pts. en concepto de horas extraordinarias devengadas desde el mes de agosto de 1.998, según el desglose efectuado en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Julio de 2006
    • España
    • 19 Julio 2006
    ...cuantía lo reclamado en la conciliación extrajudicial. Para el primer punto cita de contraste la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, de 5 de julio de 2000 (R. 272/2000 ), que desestima el recurso del trabajador frente a la sentencia de instancia, recaída asimismo en un p......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR