STSJ Navarra , 26 de Septiembre de 2003

PonenteJOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI
ECLIES:TSJNA:2003:1296
Número de Recurso297/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2003
EmisorSala de lo Social

Rollo nº 297/03 Sentencia nº 295 ILMO. SR. D. VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a 26 DE SEPTIEMBRE DE 2003.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de suplicación interpuesto por DON LUIS FERNANDO SAEZ DE JAUREGUI PEREZ, en nombre y representación de DON Agustín , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 2 de Pamplona/Iruña sobre CANTIDADES; ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº DOS de los de Navarra, se presentó demanda por DON Agustín , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dicte sentencia por la que se declarara que la empresa demandada adeuda al actor la cantidad de CUATRO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE EUROS CON OCHENTA CENTIMOS (4.367,80) condenando a la empresa Eulen Seguridad S.A. a abonar al actor dicha cantidad, que se incrementará con el interés legal aplicable, condenando a la empresa a estar y pasar por la precedente declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por DON Agustín frente a la empresa EULEN SEGURIDAD, S.A., debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos frente a ella deducidos.

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO.- Don Agustín , nacido el 21 de agosto de 1974, se encuentra afiliado al sistema de la Seguridad Social con número NUM000 . El demandante, inició la prestación de sus servicios para la empresa demandada, el día 24 de enero del año 2002, tras suscribirse entre las partes un contrato de trabajo de duración determinada para obra o servicio determinado. En la cláusula primera del contrato se establecía que el demandante prestaría servicios como vigilante de seguridad incluido en la categoría de vigilante de seguridad, prestando servicios a tiempo completo y siendo su jornada de trabajo de 1.804 horas anuales prestadas de lunes a domingo. La duración del contrato, se extendía desde el 24 de enero del 2002, hasta la finalización del servicio, y el objeto de la contratación se recogía en la cláusula sexta del acuerdo, estableciéndose que la obra o el servicio consistía en la realización del servicio de protección de personalidades de Navarra, del Ministerio del Interior, relación esta que se mantendría mientras la empresa mantuviera a su vez el contrato de arrendamientos de servicios con el Ministerio del Interior. En la cláusula sexta del contrato se hacía constar igualmente que al término del contrato mercantil de arrendamiento de servicio entre la empresa y el Ministerio de Interior, quedaría extinguido el contrato de trabajo suscrito entre los litigantes. SEGUNDO.- Conforme al contrato mencionado en el numeral anterior, Don Agustín , ha prestado servicios como escolta realizando la protección de personalidades en Navarra, y por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Eulen de Seguridad, S.A., entidad que sucedió a la empresa Prosesa, al ser esta absorbida por Eulen. TERCERO.- Hasta el mes de abril del año 2002, la remuneración que percibía del demandante, se fue abonando por la empresa demandada del siguiente modo:

Salario base 684, 09 Euros.

Plus Peligrosidad 123,48 Euros.

Plus escolta 180,48 Euros.

Plus transporte 70,68 Euros.

Plus vestuario 68,27 Euros.

Complemento de destino 845,27 Euros.

TOTAL...................1927,27 Euros.

Además de los anteriores conceptos se venía abonando un total de 0,19 Euros por kilómetro desde Pamplona hasta el centro de trabajo, y en concepto de dieta o gasto de manutención, la cantidad de 9,02 Euros por comida, y otros 9,02 Euros por cena. CUARTO.- El día 1 de mayo del año 2002, las partes suscribieron una novación del contrato inicialmente suscrito, novación en la cual se establecía que el trabajador percibiría una retribución bruta anual de 16.902,30 Euros que se distribuían en los siguientes conceptos:

Salario base 10.261,35 Euros.

Plus peligrosidad 1.852,20 Euros.

Plus escolta 2.704,50 Euros.

Plus transporte 1.060,20 Euros.

Plus vestuario 1.024,05 Euros.

Y ello conforme al convenio colectivo estatal de empresas de seguridad. En esta notación se establecía que dadas las especiales y específicas características de su puesto de trabajo, el trabajador percibiría en concepto de complemento de destino, la cantidad bruta de 62 Euros diarios, y que al tratarse de un plus de puesto de trabajo, se abonaría por cada día efectivamente trabajado. La citada cantidad englobaba los siguientes conceptos: Horas extraordinarias, plus de trabajo nocturno, plus de fin de semana y festiva, y el posible gasto de kilometraje. En el acuerdo novatorio, se hacía constar igualmente que se trataba de una cantidad superior en cómputo anual a la que le correspondería cobrar al trabajador por los conceptos arriba indicados, premiándose de esta manera la disponibilidad y flexibilidad que este servicio requiere. El demandante conoció y aceptó esta forma de retribución que en cómputo anual superaba el salario establecido en el convenio colectivo de aplicación., Las dietas se pagarían según convenio.

QUINTO

El día 30 de mayo del año 2002, se suscribió un nuevo acuerdo entre los representes de los trabajadores y la empresa, en el cual se hacía constar que tras varias conversaciones se proponía volver al sistema de retribución que se seguía hasta el día 30 de abril del año 2002 modificando únicamente los conceptos retributivos, para que la nómina sea el fiel reflejo de la realidad, es decir, la aplicación de lo establecido en el Convenio colectivo Nacional de empresas de Seguridad. En este acuerdo se establecía igualmente que el complemento de destino por el que se percibían 845,87 Euros por doce pagas, se dividiría en dos conceptos, que sumados, suponen el mismo importe. Estos dos conceptos eran: un plus de plena disponibilidad, por un montante de 251,37 Euros por doce pagas, cantidad que se establecía con la finalidad de compensar las especiales características de la prestación de este servicio tales como la disponibilidad del empleado y las variaciones de horario. Así mismo se comprendía dentro de este plus de disponibilidad, las cantidades que deba percibir el trabajador, respecto a los complementos festivos y de nocturnidad establecidos en convenio colectivo. El segundo concepto en el que se dividía el inicial complemento de destino, era el denominado horas extras garantizadas, que ascendía a 595,90 Euros por doce pagas, correspondiendo esta cantidad a 1.045 horas extras anuales a realizar por los trabajadores, es decir, a 7.126,90 Euros brutos anuales que se abonaban en doce pagas de idéntico importe. Según el acuerdo quedarían anuladas las novaciones contractuales firmadas y a los trabajadores que se han incorporado a la empresa a partir del uno de mayo del año 2002, se les novaría el contrato para que todos los empleados adscritos a este servicio, tuvieran idénticas condiciones laborales.

SEXTO

El día 31 de julio del año del año 2002, tuvo lugar una nueva reunión en la que por la parte social intervino el Secretario del Comité de Empresa, constando que se convocaba a la restante representación sindical y a dos trabajadores y por parte de la empresa al Director Nacional, Director Provincial, al Jefe de Recursos Humanos y a la Directora de Relaciones Laborales,...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR