STSJ Comunidad Valenciana 2202/2006, 20 de Junio de 2006
Ponente | MARIA MERCEDES BORONAT TORMO |
ECLI | ES:TSJCV:2006:4482 |
Número de Recurso | 50/2006 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 2202/2006 |
Fecha de Resolución | 20 de Junio de 2006 |
Emisor | Sala de lo Social |
Recurso de suplicación nº 50/06
Recurso contra Sentencia núm. 50/06
Ilmo. Sr. D. Manuel José Pons Gil
Presidente
Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo
Ilma. Sra. Dª María Montés Cebrian
En Valencia, a veinte de Junio de dos mil seis
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados citados al margen, ha dictado la siguiente,
SENTENCIA Nº 2202/06
En el Recurso de Suplicación núm. 50/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 3 de Junio de 2005, dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO de Valencia, en los autos núm. 1125/03 , seguidos sobre cantidad, a instancia de Dª Dolores , asistida del Letrado D. Marcos Hermida Revilla, contra a Maribel y Residencia El Plantío la Edad Dorada S.L., asistidas del Letrado D. Juan Nohales Taurines, y en los que son recurrentes las demandadas, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo.
La sentencia recurrida de fecha 3 de Junio de 2005 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Estimo, en parte, la demanda formulada por Dª Dolores , frente a Maribel Y RESIDENCIA EL PLANTIO LA EDAD DORADA, condenando a las empresas demandadas a que abonen a la actora la cantidad de 2.262,92?.".
Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO.- Que la actora Dª Dolores , ha venido prestando servicios en la demandada Maribel , desde el 2 de julio hasta el 31 de octubre de 2002, con la categoría profesional de "Auxiliar Clínico", y un salario mensual devengad de 617,16?, incluida la prorrata extraordinarias, y que la demandada cambió de razón social el 1 de noviembre de 2002 pasando a denominarse RESIDENCIA EL PLANTIO LA EDAD DORADA, la siguiente demandada, viniendo prestando servicios en la misma desde el 01/11/2002, con la misma categoría oficial que en la anterior empresa y percibiendo un salario mensual de 708,68E. Para 2003, el Convenio colectivo de aplicación es el del sector privado de residencias para la tercera edad en la Comunidad Valenciana. SEGUNDO.- La jornada anual para 2002 es de 1788 horas. TERCERO.- El valor de la hora ordinaria es de 4,20 hora. CUARTO.- Que ha realizado, desde el 20 de julio de 31 de octubre de 2002, para la empresa demanda Maribel , un total de 683 horas de trabajo, que se pueden desglosar en 421 horas ordinarias, 110 horas extraordinarias diurnas y 152 horas nocturnas. Además, prestó servicios a la empresa el día 12 de octubre de 2002. Fiesta Nacional de España, por un total de 16 horas (9 horas ordinarias, 5 horas extra diurnas y 2 horas nocturnas), según desglose reflejado en el Hecho Quinto de la demandada, cuyo contenido damos por reproducido. Desde el 1-Noviembre-2002 al 31-01-2003 ha realizado un total de 539 horas, de las cuales 488 corresponden a la jornada de horas semanales y la diferencia de 51 horas extras están pendiente de pago por la demandada RESIDENCIA EL PLANTÍO LA EDAD DORADA, reflejado en el Hecho Séptimo de la demanda, dándose aquí su contenido por reproducido. Diferencias con las tablas salariales vigentes del convenio de aplicación:
SALARIO BASE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
MARZO (1-3)
P.PAGAS
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
PLUS TRASNSPORTE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
COBRÉ
586,26
586,28
267,43
COBRÉ
97,71
97,71
COBRE
36,42
36,42
DEBI COBRAR
617,16
617,16
246,86
DEBÍ COBRAR
102,86
102,86
DEBÍ COBRAR
38,33
38,33
DIFERENCIA
30,88
30,88
20,57
DIFERENCIA
5,15
5,15
DIFERENCIA
1,91
1,91
Dª Maribel , es empresaria individual y administradora solidaria de la mercantil demandada (folios 12 y 13). SEXTO.- Los elementos de la actividad de Residencia de Ancianos es explotada sin solución de continuidad. SÉPTIMO.- Que se ha celebrado el preceptivo Acto de Conciliación ante el S.M.A.C. en 06/08/2003, el cual se tuvo por intentado SIN EFECTO. OCTAVO.- Acciona la actora a fin de que se dicte sentencia por la que se reconozca su derecho a la percepción de los citados conceptos retributivos y condene las demandas a que le abonen la cantidad total de 2.262,92?, más lo devengado y exigible por este concepto hasta el momento de dictar sentencia y el recargo legal por mora del 10 %. ".
Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por las partes demandadas, habiendo sido impugnado por la demandante. Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y su pase al Ponente.
La sentencia de instancia, aceptando los cuadrantes horarios aportados por la trabajadora en acreditación de as horas extras trabajadas y la testifical que depuso a su favor, ha determinado que son ciertas las horas extras realizadas y su impago, por lo que estima la demanda procediendo a condenar a ambas empresas, que fueron empleadoras sucesivas de la trabajadora, si bien forman parte de la misma empresa, al pago del total reclamado por cuantía de 2.262,92 euros.
Contra el anterior pronunciamiento recurren las dos empresas condenadas, que lo hacen a través de la misma representación y defensa, interponiendo diversos motivos de recurso, amparados en los apartados b) a) y c) del art. 191 de la LPL , cuyo orden expositivo se va a seguir para el análisis del recurso.
-
- En primer lugar, y como revisión fáctica, se solicitan redacciones alternativas a los hechos Primero, Cuarto, Quinto y Sexto. En el primero se pretende concretar que su inicial relación laboral con la empresa Maribel se realizó en la residencia dedicada a ancianos llamada Bon Estar, sita en Valencia, mientras que la segunda lo fue en la Residencia El Plantío La Edad Dorada que está situada en La Cañada, en virtud de sendos contratos suscritos sucesivamente por la misma administradora Dña Maribel . En el Cuarto se pretende privar de valor a los documentos presentados por la trabajadora mediante la mención de su...
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