STSJ Navarra , 19 de Noviembre de 2001

PonenteMARIA DEL CARMEN ARNEDO DIEZ
ECLIES:TSJNA:2001:1759
Número de Recurso340/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2001
EmisorSala de lo Social

Proc. nº 2001/00180 - 3 Rollo nº 2001/00340 Sentencia nº 393 Ilmo. Sr. DON VICTOR CUBERO ROMEO PRESIDENTE Ilma. Sra. DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ Ilma. Sra. DOÑA CONCEPCIÓN SANTOS MARTÍN En la Ciudad de Pamplona, a DIECINUEVE DE NOVIEMBRE de dos mil uno. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación interpuesto por DOÑA ESTER GIMENO RAMIREZ, en nombre y representación de WALL STREET INSTITUTE NOW, S.L., frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social nº

TRES de los de Navarra, sobre CANTIDAD; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social nº TRES de los de Navarra, se presentó demanda por DON Carlos Miguel , en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que se condene a la empresa demandada WALL STREET INSTITUTE NOW, S.L. a abonarle la cantidad de 930.611 ptas., más el interés por mora del artículo 29 del Estatuto de los Trabajadores, y con condena a la demandada a estar y pasar por tal declaración.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratificó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el Sr. Secretario. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que estimando en parte la demanda interpuesta por Carlos Miguel frente a la empresa Wall Street Institute Now, S.L., en reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al demandado a abonar a Carlos Miguel la suma de 710.966 ptas., absolviéndose del resto de lo pedido."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados: "PRIMERO: Carlos Miguel ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa Wall Street Institute Now, S.L., desde el 16 de agosto de 1999 en calidad de profesor y ejerciendo el cargo de Jefe de Estudios, con un salario mensual de 202.531 ptas., cesando en virtud de acto de conciliación en el que se reconoció la improcedencia del despido celebrado el 9 de febrero de 2001.- SEGUNDO: El actor durante el año 2000 realizó una jornada laboral de 2.277 horas puesto que además de ejercer el cargo de Jefe de Estudios impartía clases, llegando varias veces a ser el único profesor del centro, trabajando 633 horas sobre la jornada normal de 1.646 horas anuales.- TERCERO: Que el mes de enero y hasta el 21 de febrero, trabajó 149 horas y el resto en los siguientes meses.- CUARTO: Que el actor formuló demanda ante el Tribunal Laboral el 21 de febrero de 2001.- QUINTO: Acto de conciliación sin avenencia."

QUINTO

Anunciado recurso de Suplicación por la representación letrada de la Empresa demandada, se formalizó mediante escrito en el que se consignan cuatro motivos, los tres primeros al amparo del artículo 191.b) de Ley de Procedimiento Laboral, para revisar los hechos declarados probados, y el quinto, amparado en el artículo 191.c) del mismo Texto legal, para examinar las infracciones de normas sustantivas o de la jurisprudencia.

SEXTO

Evacuado traslado del recurso fue impugnado por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estimó en parte la demanda interpuesta por Carlos Miguel y condenó a la empresa Wall Street Institute Now, S.L. a abonar al actor 710.966 ptas en concepto de horas extraordinarias, 484 en total, reclamadas entre el 22 de febrero y el 31 de diciembre de 2000.

Frente a dicho pronunciamiento se alza en Suplicación la representación Letrada de la empresa demandada Wall Street Institute Now, S.L., formulando un primer motivo, correctamente amparado en el artículo 191.a) de la Ley de Procedimiento Laboral, en el que denuncia el vicio de incongruencia en la Sentencia en el entendimiento de que ha producido indefensión por existir contradicciones entre los hechos declarados probados, la fundamentación jurídica, que estima escasa e inmotivada, y el fallo.

En base a ello, previa cita de los artículos 218 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 120.3 de la Constitución Española, instan la nulidad de la Sentencia.

De entrada se debe hacer constar, como ha puesto de manifiesto esta Sala en anteriores resoluciones, que es al Juzgador de instancia, cuyo conocimiento directo del asunto garantiza el principio de inmediación en el proceso laboral, a quien corresponde apreciar los elementos de convicción para establecer la verdad procesal intentando su máxima aproximación a la verdad real, valorando, en conciencia y según las reglas de la sana crítica, la prueba practicada en autos, conforme a las amplias facultades que a tal fin le otorga el artículo 97.2 de la Ley de Procedimiento Laboral; de tal manera que en el Recurso de Suplicación, dado su carácter extraordinario, el Tribunal Superior no puede efectuar una nueva ponderación de la prueba practicada en la instancia, sino realizar un control de la legalidad de la Sentencia recurrida en la medida en que le sea pedido y, sólo excepcionalmente,...

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