STSJ Cataluña 3315/2001, 19 de Abril de 2001

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2001:5066
Número de Recurso9074/2000
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3315/2001
Fecha de Resolución19 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Social

D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYAD. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOSD. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

Rollo núm. 9074/2000

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

DE CATALUNYA

SALA SOCIAL

MCP

ILMO. SR. D. IGNACIO MARÍA PALOS PEñARROYA

ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ

------------------------------------------

En Barcelona a 19 de abril de 2001

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 3315/2001

En el recurso de suplicación interpuesto por Santiago y Tres Más frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº7 Barcelona de fecha 31.07.2000 dictada en el procedimiento nº 276/1999 y siendo recurrido GRUPO ENATCAR, S.A.. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 16.03.1999 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Reclamación derechos contrato trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictósentencia con fecha 31.07.2000 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la demanda presentada por Santiago , D. Casimiro , D. Raúl y D. Adolfo contra GRUPO ENATCAR S.A. en reclamación por reconocimiento de derecho y reclamación decantidad, debo absolver a la demandada de los pedimentos de la demanda."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Santiago presta sus servicios para la empresa GRUPO ENATCAR S.A. con la categoría de conductor, con un salario de 188.510,- pts. mensuales y antigüedad de 1 de enero de 1989.

SEGUNDO

D. Casimiro presta sus servicios para la empresa GRUPO ENATCAR S.A. con la categoría de conductor, salario de 191.411,- ptas. mensuales y antigüedad de 1 de enero de 1988.

TERCERO

D. Raúl presta sus servicios para la empresa GRUPO ENATCAR S.A. con la categoría de conductor, con un salario de 189.514,- ptas. mensuales y antigüedad de 1 de enero de 1988.

CUARTO

D. Adolfo presta sus servicios para la empresa GRUPO ENATCAR S.A. con la categoría de conductor, salario de 188.510,- ptas. y antigüedad de 1 de enero de 1989.

QUINTO

En la empresa demandada existen dos líneas: Barcelona-Valencia y Santiago- Lugo-Barcelona.

En lalínea de Barcelona-Valencia la empresa demandada abona la toma del vehículo, el deje del mismo y la espera en localidades cuando sin haber terminado la jornada se deja el vehículo y se tiene que esperar al siguiente para continuarla, como si se tratar a de una hora ordinaria de trabajo.

El trayecto Barcelona-Valencia es un servicio completo con origen y final donde el conductor va y viene con el mismo vehículo y queda éste bajo su vigilancia.

En la línea Barcelona-Santiago, hay un punto de parada técnica en Casalarreina (La Rioja). No hay toma ni deje de viajeros. Únicamente hay relevo de conductor. Allí, el autocar sigue su ruta con otro conductor, terminando la jornada para el conductor que venía conduciendo desde Barcelona.

En esta línea no abona la empresa demandada la toma del vehículo, el deje del mismo y la espera en localidades cuando sin haber terminado la jornada se deja el vehículo y se tiene que esperar al siguiente para continuarla, como si se tratara de una horaordinaria de trabajo.

SEXTO

La empresa abona a los trabajadores las dietas correspondientes y pone a su disposición un local para su descanso. En Casalarreina tiene arrendado un piso la empresa que pone a disposición de los conductores para quedescansen y puedan tomar a la jornada siguiente el vehículo tras las horas legales de descanso. Durante esas horas de descanso no se realiza ningún trabajo ni es requerido el trabajador por la empresa.

Entre servicio y servicio pueden estar a la espera 10 o 12 horas.

SÉPTIMO

Los demandantes tienen su residencia en Barcelona.

OCTAVO

Los demandantes han prestado los servicios y horas que se indican en la demanda y que se dan aquí por reproducidos.

NOVENO

Reclaman los demandantes en la presente demanda les sea reconocido el derecho a percibir la toma de vehículo, deje y tiempo de espera como tiempo de trabajo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR