STSJ Castilla-La Mancha , 25 de Junio de 2002

PonenteJOSE RAMON SOLIS GARCIA DEL POZO
ECLIES:TSJCLM:2002:1826
Número de Recurso755/2001
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución25 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Social

D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 755/01.- Ponente: Sr. SOLÍS GARCIA DEL POZO.- Fallo: 19.06.02.- Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Pedro Librán Sáinz de Baranda Iltmo. Sr. D. SOLÍS GARCIA DEL POZO

En Albacete, a veinticinco de Junio de dos mil dos. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1136 En el Recurso de Suplicación número 755/01, interpuesto por Mariano , contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 333/00, de fecha UNO de Diciembre de 2000, en los autos número 333/00, sobre CANTIDAD, siendo recurrido VIPER SEGURIDAD SL.- Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. SOLÍS GARCIA DEL POZO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando en parte y en parte desestimando la demanda formulada por D. Mariano contra la empresa VIPER SEGURIDAD SL, debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al demandante la cantidad total de 575.751 ptas por los conceptos de la demanda.-"

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- El demandante ha venido prestando sus servicios para la entidad demandada, con la categoría de Vigilante de Seguridad desde el día 22 de octubre de 1.998 en que suscribió contrato de trabajo temporal, por circunstancias de la producción al amparo del art. 15 del E.T. En fecha 19 de abril de 1999 la empresa procedió a convertir dicho contrato de trabajo a fijo.- --El centro de trabajo ha sido en Iliturgitana de Hipermercados SA "Continente" en Puertollano y en fecha 1º de febrero de 2000 la empresa contratista ha pasado a ser PROSE SA.- SEGUNDO.- El actor reclama por los conceptos que relaciona detalladamente en el hecho 2º de su demanda. La cantidad total de 1.196.131 ptas. Entre los conceptos reclamados se hallan los referentes a las diferencias de pagas extraordinarias, de salario base, pluses de transportes y de vestuario del año 1999, y salario d enero y parte proporcional de pagas extras y vacaciones del año 2000 que han sido reconocidas, allanándose, por la empresa demandada, que no reconoció las cantidades referentes a horas extras y horas nocturnas.- TERCERO.- Por estos dos últimos conceptos el actor reclama 612 horas extras x 1.495= 914.940 ptas.; y por 540 horas nocturnas a 128 ptas. = 169.120 ptas.- -- Entre las horas extras incluye la totalidad del tiempo transcurrido desde que entraba en el centro comercial hasta que salía, sin descontar las horas dedicadas a comidas, cenas y bocadillos.-"

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandante, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso de suplicación por la representación procesal de D. Mariano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº uno de Ciudad Real en autos 333/00 por la que estimaba parcialmente su demanda. El recurso se articula mediante un solo motivo de impugnación que ampara en el art. 191.c de la LPL y denuncia la infracción del art. 43 en relación con el art. 42 del Convenio nacional de empresas de seguridad de 22/5//98 (BOE de 11/6/98). El actor, vigilante de seguridad que prestaba sus servicios por cuenta de Viper Seguridad S.L en el establecimiento Continente de Puertollano reclamaba en su demanda diversas cantidades, allanándose la demandada a las pretensiones del actor salvo en lo referido a la reclamación por horas extraordinarias y nocturnas. La sentencia de instancia que parte de la realización por el actor de las horas objeto...

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