STSJ Navarra , 15 de Septiembre de 2000

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2000:1714
Número de Recurso2099/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Septiembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona, a quince de septiembre de dos mil. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 2.099/97, promovido contra la resolución de 30 de junio de 1.997 del Concejal Delegado de Economía del Excmo.Ayuntamiento de Pamplona por el que se desestima la reclamación de daños interpuesto por la recurrente por las lesiones y secuelas sufridas en el accidente del día 25 octubre 1995 en la estación de autobuses de pamplona, al caer en un socavón situado en los andenes, siendo en ello partes: como recurrente Dª Esperanza representada por el Procurador Sr. Arvizu y dirigida por el Letrado Sr. Aguirre; como demandado EL AYUNTAMIENTO DE PAMPLONA representado por el Procurador Sr. Laspiur y dirigido por el Letrado Sr. Guijarro; y como coadyuvantes las Compañias Mercantiles "LA MONTAÑESA, S.A.L."; "LA MUGUIROARRA, S.A.L."; "AUTOBUSES RIO IRATI, S.A."; "LA VELOZ SANGÜESINA, S.A."; "LEIZARAN MARIEZCURRENA HERMANOS, S.L.; "LA TAFALLESA, S.A." y, "LA BURUNDESA, S.A."

representadas por el Porcurador Sr. Hermina y dirigidas por el Letrado Sr. Ayesa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento, acuerdo del Concejal Delegado de Economía y Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona, por el que se desestima la reclamación de daños formulada por la recurrente por las lesiones y secuelas sufridas a consecuencia de la caída como causa de la existencia de un socavón existente en la Estación de Autobuses de Pamplona el día 25 de octubre de 1.995.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículos 61 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 27 de diciembre de 1.956, y una vez que fue remitido este, con lo que se tuvo por personada y parte a la Administración de los autos recurridos, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, alegando, esencialmente, que la demandante sufrió una caída el día 25 de octubre de 1.995 en la Estación de Autobuses de Pamplona a consecuencia de la existencia de un socavón en el anden, produciéndose una fractura en el tobillo, por lo que debió ser intervenida quirúrgicamente, reclamando la cantidad de 2.372.000 pesetas, correspondiendo la cantidad de 1.872.000 pesetas a los 234 días de baja por incapacidad y 500.000 pesetas por las secuelas existentes.

TERCERO

La representación procesal de la partes demandadas contestaron a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido, por considerar que no se encuentra acreditado que las lesiones se produjeran en la forma descrita por la reclamante, ni que la entidad de las lesiones sea la que se expresa por la actora.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

Es ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del acuerdo contra resolución expresada en el encabezamiento, acuerdo del Concejal Delegado de Economía y Hacienda del Excmo. Ayuntamiento de Pamplona, por el que se desestima la reclamación de daños formulada por la recurrente por las lesiones y secuelas sufridas a consecuencia de la caída como causa de la existencia de un socavón existente en la Estación de Autobuses de Pamplona el día 25 de octubre de 1.995.

Sintetizando en lo esencial las alegaciones de las partes, ha de expresarse que la actora expresa, esencialmente, que la demandante sufrió una caída el día 25 de octubre de 1.995 en la Estación de Autobuses de Pamplona a consecuencia de la existencia de un socavón en el anden, produciéndose una fractura en el tobillo, por lo que debió ser intervenida quirúrgicamente, reclamando la cantidad de 2.372.000 pesetas, correspondiendo la cantidad de 1.872.000 pesetas a los 234 días de baja por incapacidad y 500.000 pesetas por las secuelas existentes.

La representación procesal de la Administración demandada al contestar a la demanda alega que el acuerdo recurrido es ajustado a derecho por considerar que no se encuentra acreditado que las lesiones se produjeran en la forma descrita por la reclamante, ni que la entidad de las lesiones sea la que se expresa por la actora.

SEGUNDO

Como hechos más relevantes para la resolución de la presente litis se han de señalar los siguientes, al encontrarse acreditado :

  1. Que el día 25 de octubre de 1.995 sobre las 6,45 horas de la tarde la actora en el recinto de la estación de autobuses de Pamplona, servicio de la titularidad del Ayuntamiento de esta Ciudad, sin que se encuentre acreditada su prestación en forma distinta a la gestión directa por la Administración Municipal, la recurrente, Dña. Esperanza , a consecuencia de la existencia de un socavón existente, en unas dimensiones no inferiores a 30 centímetros de largo por 20 de ancho y 10 de profundidad -según se reconoce por la propia Administración-, cayó o introdujo el pie en el mismo, produciéndose a consecuencia de este hecho fractura en el tobillo.

  2. A consecuencia de ello la actora fue objeto de una primera intervención quirúrgica, permaneciendo en situación de incapacidad para sus ocupaciones habituales hasta el día 1 de abril de 1.996.

    Posteriormente fue nuevamente intervenida quirúrgicamente el día 14 de diciembre de 1.997 al objeto de serle retirado material de osteosíntesis permaneciendo en situación de baja hasta el día 25 de febrero de 1.998. En total se ha encontrado en un periodo de baja de 234 días, durante los que estuvo impedida para sus ocupaciones habituales.

  3. Obtenida la curación han persistido como secuelas "esporádicas sensaciones distésicas en la zona cicatricial y con cierta incapacidad para realizar determinados movimientos".

TERCERO

Para llegar a una solución sobre la cuestión planteada en este procedimiento, derecho a obtener el resarcimiento por los perjuicios producidos a la actora a consecuencia de las lesiones causadas a la misma a consecuencia de la fractura de tobillo antes descrita, ha de analizarse desde la legislación vigente al...

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