STSJ Andalucía , 17 de Diciembre de 2001

PonenteERNESTO ESEVERRI MARTINEZ
ECLIES:TSJAND:2001:17926
Número de Recurso1968/1996
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Diciembre de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA RECURSO NÚM: 1.968/1996 SENTENCIA NÚM. 1.768 DE 2.001 Ilmo. Sr. Presidente:

D. José Antonio Santandreu Montero Ilmos. Sres. Magistrados D. Federico Lázaro Guil D. Ernesto Eseverri Martínez

En la ciudad de Granada, a diecisiete de diciembre de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.968/1996 seguido a instancia de Dª Marta , que comparece representada por la Procuradora Sra. Mateo García, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. García Lirola. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpuso el presente recurso el día 28 de mayo de 1996 contra la resolución del Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora (Almería) de 19 de mayo de 1995 por la que se otorga licencia para la instalación de una explotación ganadero-porcina en paraje denominado " DIRECCION000 " de esa localidad y frente a la resolución desestimatoria, por silencio administrativo, de ese mismo Ayuntamiento del recurso deducido frente a la anterior; asimismo, se dirige este recurso contra el acuerdo de la Comisión de Gobierno de dicho Ayuntamiento de 1 de abril de 1996 por el que se concede licencia de obra mayor para la ejecución de la instalación solicitada, así como frente al acuerdo de esa Comisión de 6 de mayo que desestima el recurso deducido frente al primero de los acuerdos. Se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando el acto recurrido, ya por advertir en él la existencia de defectos procedimentales, ya de defectos sustantivos, por lo que deben ser anuladas: a) La resolución de la Alcaldía de 19 de mayo de 1995 dictada en el expediente administrativo incoado por D. Donato para la concesión de licencia de actividad para la instalación de una explotación ganadero-porcina en el paraje de " DIRECCION000 " de esa localidad, y la resolución desestimatoria por silencio administrativo del recurso interpuesto ante aquella. b) El acuerdo de la Comisión de Gobierno de 1 de abril de 1996, dictado en el subsiguiente expediente administrativo por el que se concedía al Sr. Donato la licencia de obra mayor para la ejecución de esa instalación y el acuerdo de la Comisión de Gobierno de ese Ayuntamiento de 6 de mayo de 1996 desestimando el recurso deducido frente al primer acuerdo.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó sea dictada sentencia confirmando en sus términos los acuerdos municipales recurridos por entenderlos ajustados a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba, al no estimarse necesario por la Sala la celebración de vista pública, se acordó dar traslado a las partes para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en el que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación.

SEXTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se dirige este recurso contencioso-administrativo frente a dos acuerdos adoptados por el Ayuntamiento de Cuevas de Almanzora y referidos a la persona de D. Donato , por el primero de los cuales -resolución municipal de 19 de mayo de 1995-, se le concedió licencia para la instalación de una explotación ganadero-porcina en el paraje de " DIRECCION000 " de dicha localidad, mientras que a través del segundo, acuerdo municipal de 1 de abril de 1996, se otorgaba licencia de obra mayor para la construcción de las naves inherentes a dicha explotación. A estos acuerdos municipales se opone la representación procesal de la parte actora, por entender que, en relación con el primero de ellos; son de apreciar una serie de defectos formales en la tramitación del procedimiento seguido para alcanzarlo (falta de notificación personal a la demandante de la solicitud de licencia para instalar la referida explotación; falta de representación de quien la solicitó; irregularidades en la instrucción del expediente), así como otra serie de defectos de carácter sustantivo (incumplimiento de distancias prevenidas en las normas de planeamiento urbanístico y en las de sanidad e higiene sobre la materia, además de incumplimiento de la superficie a construir); en relación con el segundo de los acuerdos municipales relativo a la concesión de licencia para la construcción de las naves de dicha instalación insiste en la falta de notificación a la demandante para emplazarla en ese expediente, y en que el acto de otorgamiento de la licencia se ha llevado a cabo prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido; al mismo tiempo, la parte actora advierte que para el supuesto en que fueran estimadas las alegaciones planteadas a propósito de la concesión de licencia para la instalación de la granja ganadero-porcina, estaría de más plantear la legalidad de la licencia de obra mayor, habida cuenta de que la anulación de aquélla conlleva la de ésta, según constante doctrina de nuestro Tribunal Supremo.

Siguiendo el orden establecido en el escrito de demanda enjuiciaremos, en primer lugar, la validez del acuerdo municipal por el que se autoriza la instalación y a tales efectos, comenzaremos analizando los supuestos vicios de carácter procedimental que han acompañado la instrucción del expediente administrativo.

SEGUNDO

El artículo 30.2 del Reglamento de Actividades Molestas, Insalubres, Nocivas y Peligrosas, establece el deber de abrir información pública para quienes se consideren afectados de algún modo por la actividad que se pretende establecer, añadiendo que ha de hacerse notificación personal a los vecinos inmediatos al lugar del emplazamiento propuesto y la parte demandante denuncia que esta notificación personal no se ha llevado a cabo en la persona de su representada, propietaria de una casa cortijo en el paraje conocido como "El Sevillano" de dicha localidad, próximo al paraje de " DIRECCION000 ", donde se pretende ubicar la granja porcina, donde pasa determinadas temporadas a lo largo del año. Por su parte, la representación procesal del Ayuntamiento demandado haciendo una interpretación del término "vecino" cuestiona que la actora tuviera esa condición y que, por lo tanto, existiera el deber de notificación personal aludido.

Vaya por delante, que a...

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