STSJ Navarra , 2 de Julio de 2004

PonenteFELIPE FRESNEDA PLAZA
ECLIES:TSJNA:2004:954
Número de Recurso757/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 2 de Julio de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº 721/2004 ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JOAQUIN MIQUELEIZ BRONTE MAGISTRADOS, D. ANTONIO RUBIO PEREZ D. FELIPE FRESNEDA PLAZA En Pamplona/Iruña, a dos de julio de dos mil cuatro.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 0000757/2003, promovido contra el Decreto Foral 68/2003, de 7 de abril , por el que se dictan normas para la implantación y utilización de instalaciones de generación de energía eólica para autoconsumo o fines experimentales, siendo en ello partes: como recurrente EOLICA NAVARRA, S.L., representado por la Procuradora Sra. Zoco Zabala y dirigido por el Letrado Sr. Iriarte; y como demandado GOBIERNO DE NAVARRA representado y dirigido por su Asesoría Jurídica.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de la parte actora interpuso recurso contencioso- administrativo contra resolución expresada en el encabezamiento.

SEGUNDO

Reclamado el expediente administrativo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1.998 , y una vez que fue remitido este, se dió traslado a la parte recurrente para que formulara la demanda, lo que hizo en término legal, efectuando las alegaciones que se expresan en la fundamentación jurídica de esta resolución.

TERCERO

La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda, alegando la legalidad del acuerdo recurrido.

CUARTO

Las partes solicitaron el recibimiento del juicio a prueba, habiéndose acordado de conformidad con lo solicitado, y practicado la que consta en las actuaciones.

QUINTO

Se formuló por las partes el escrito de conclusiones prevenido en el artículo 62 de la LJCA Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. FELIPE FRESNEDA PLAZA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea en el presente recurso jurisdiccional, la impugnación del Decreto Foral 68/2003, de 7 de abril por el que se dictan normas para la implantación y utilización de instalaciones de generación de energía eólica para autoconsumo o con fines experimentales.

La parte recurrente alega, esencialmente, que el Decreto Foral impugnado infringe determinados preceptos de la Constitución Española como el artículo 9.3, que consagra el principio de legalidad, el 103.1 , que establece el principio de sometimiento Pleno de la Administración a la Ley y el Derecho, el artículo 38, sobre libertad de empresa y el 44.2, que entre los principios rectores de la política social y económica, estable el de promoción por los poderes públicos de la investigación científica y técnica. Particularmente se considera que la norma impugnada infringe el ámbito propio reservado al reglamento, que ha de ser mera ejecución de la Ley, en tanto que el que nos ocupa sería un reglamento independiente que, sin habilitación por norma previa legal, regularía aspectos en que se habría excedido al ejercerse la potestad reglamentaria genéricamente concedida a la Administración Foral.

SEGUNDO

La mera invocación de principios como el de libertad de empresa (artículo 38 de la Constitución Española) o 44.2 relativo a la promoción de la ciencia y la investigación, no puede servir para justificar la nulidad invocada del artículo 3 del Decreto Foral impugnado. La libertad de empresa y la promoción de la investigación se han de ejercer dentro del marco establecido en la normativa aplicable, siendo el referido Decreto Foral el que establece las condiciones y requisitos para el ejercicio de la actividad prevista en el mismo. Es del todo punto evidente que tanto el legislador como el titular de la potestad reglamentaria pueden regular las condiciones y forma de ejercicio de las diversas actividades económicas, no pudiendo sin más deslegitimar las normas por el hecho de que incidan en el ámbito de diversas actividades económicas, pues es obvio que en este caso todas las normas -es obvio que su número es ingente- que incidieran en la regulación de actividades económicas o empresariales no serían ajustadas a derecho, lo que supondría la...

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