STSJ Canarias , 17 de Noviembre de 2000

PonenteJESUS JOSE SUAREZ TEJERA
ECLIES:TSJICAN:2000:3923
Número de Recurso676/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Noviembre de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Núm 1478/2000 ILTMOS. SRES.

DON JESÚS JOSÉ SUÁREZ TEJERA Presidente DOÑA INMACULADA RODRIGUEZ FALCÓN DON MANUEL LOPEZ MIGUEL Magistrados Las Palmas de Gran Canaria, a diecisiete de noviembre del año dos mil. Vistos, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en esta Capital, el presente recurso Núm 676/1998, en el que interviene como demandantes D. Ramón , D. Gabriel , DOÑA Catalina , DOÑA Magdalena , DOÑA María Rosa , DOÑA. Encarna , D. Gabino , DOÑA Soledad , DOÑA. Clara , DOÑA. Remedios , DOÑA Cecilia , DOÑA Sandra , D. Mariano , DOÑA Fátima , DOÑA María Luisa , D. Jaime , D. Domingo , funcionarios, representados y asistido del Letrado Don Francisco Navarro Sanz y como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de Canarias representada por el Letrado del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias; versando sobre homologación retributiva; siendo la cantidad de 203.880 ptas., la cuantía del procedimiento seguido por el especial de personal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de la Dirección General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, de fecha 17 de marzo de 1998, se acordó: Examinadas las instancias formuladas por ..VISTA la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ; el Decreto Territorial 3/1992, de 17 de enero, por el se dictan instrucciones sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal funcionario, altos Cargos y personal laboral al servicio de la Comunidad Autónoma ... RESUELVE:

Desestimar la reclamación de pago de cantidades en concepto de homologación retributiva a...

SEGUNDO

La representación de los funcionarios actores interpuso recurso contencioso administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia por la que, por la que estimando el recurso, declare: 1 °.- La nulidad de la Resolución del Director General de Personal de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, por la que se desestima la Reclamación de pago de cantidades en concepto de Homologación retributiva así como contra todos los actos de los que traiga causa. 2°.- La nulidad, en lo preciso y en lo que a la deuda de Homologación se refiere, de los Decretos 14/199 1, de 6 de Febrero; Decreto 110/91 de 25 de Enero; Decreto 3/1992 de 17 de Enero Decreto 25/1993 de 5 de marzo-Decreto 172/94 Decreto 18/1995 de 10 de febrero y el Decreto 25/1996 de 9 de febrero por los que se dictan instrucciones sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal funcionario, laboral y altos cargos al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias para los ejercicios de 1991 a 1996 de los que la anterior Resolución trae causa, toda vez que son contrarios a derecho al no contemplar las cantidades diferenciales fruto de la aplicación de la Ley 4/1991 de 29 de Abril de Homologación de retribuciones de los Funcionarios Docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias ni las actualizaciones correspondientes por aplicación del IPC a las cantidades en su día abonadas. 3°.- Reconozca, en consecuencia, el derecho que asiste a mis mandantes, funcionarios docentes, que prestan sus servicios en centros Públicos Universitarios de la CCAA, al percibo de las cantidades que la Administración les adeuda, detalladas en el Hecho CUARTO de la presente demanda, condenando a la Consejería de Educación, Cultura y Deportes a hacer efectivo tal abono a cada uno de mis mandantes, con los correspondientes incrementos. 4°.- Reconozca el derecho al percibo de las cantidades correspondientes a las actualizaciones por aplicación del IPC de las efectivamente abonadas con ocasión de la aplicación de la Ley 4/91 , haciendo pasar a la Administración recurrida por tal reconocimiento, por el pago y por las consecuencias legales que procedan, todo ello con los pronunciamientos favorables a mi mandante y a los que haya lugar en derecho.

TERCERO

La Administración demandada contestó a la demanda oponiéndose a ella e interesando una sentencia desestimatoria del recurso, por haber obtenido ya los actores satisfacción extraprocesal y carecer de objeto el pleito.

CUARTO

Practicada la prueba pertinente y señalado día para votación y Fallo tuvo lugar la reunión del Tribunal el día señalado al efecto.

Aparecen observadas las formalidades de tramitación. Siendo Ponente el Itmo. Sr. D. JESÚS JOSÉ

SUÁREZ TEJERA y VISTOS los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del recurso examinar la conformidad o no a Derecho del acto administrativo por el que se desestima la reclamación de pago de cantidades en concepto de homologación retributiva a los recurrentes y, cuya nulidad postula su representación procesal por las consideraciones siguientes: I.- Que mis representados son funcionarios de la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, pertenecientes al Cuerpo de Profesores de E.G.B. II.- Que desde la fecha de 30 de abril de 1990 las organizaciones Sindicales representativas del Sector y la Administración Educativa llegaron, dentro del marco de la denominada "Concertación Social" a un acuerdo sobre las directrices a aplicar anualmente en el devengo de la denominada homologación retributiva y que quedó reflejada en la Cláusula IV del texto resultante. En efecto, se alcanzó el compromiso de abonar al funcionariado afectado, el meritado emolumento en cinco ejercicios económicos 1991-1992-1993-1994 y 1995. Estos acuerdos se materializan en la posterior publicación de la Ley 411991 de 29 de Abril de Homologación de retribuciones de los Funcionarios Docentes que prestan servicios en la Comunidad Autónoma de Canarias y que traía causa del anterior Decreto 39/1989 de 16 de marzo de la Consejería de Presidencia por el que se establecía la homogeneización de los niveles de complemento de destino y específicos de determinados grupos de funcionarios al servicio de la Comunidad Autónoma de Canarias. III.- Que el Gobierno de Canarias ha aplicado de forma incorrecta la Ley 4/91 de 17 de Abril de Homologación de retribución de homologación de retribuciones de los Funcionarios Docentes que prestan sus servicios en esta Comunidad Autónoma en los Decretos de la Consejería de Trabajo y Función Pública que vienen a desarrollarla:

Decreto 14/991, de 6 de Febrero por el que se dictan instrucciones sobre el régimen y cuantía de las retribuciones del personal...

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