STSJ Cataluña , 25 de Septiembre de 2002

PonenteJOSE RAMON GIMENEZ CABEZON
ECLIES:TSJCAT:2002:10443
Número de Recurso78/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución25 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN CUARTA Recurso nº 78/98 Partes: D. Paloma C/ TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUÑA Codemandado: DEPARTAMENT D´ECONOMIA I FINANCES Objeto: Resolución 17-9-97 (REA 14928/94). Impuesto Sucesiones y Donaciones.Recargo 100%

S E N T E N C I A Nº 742/2002 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EDUARDO BARRACHINA JUAN MAGISTRADOS D. Mª LUISA PEREZ BORRAT D. JOSÉ RAMÓN GIMENEZ CABEZÓN En la ciudad de Barcelona, a veinticinco de septiembre de dos mil dos. VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN CUARTA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº78/98, interpuesto por Dª Paloma , representada y asistida por la Procuradora Dª Paloma y asistida por el Letrado D. José M. Balañá de Eguía, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALUNYA , representado y asistido por el Abogado del Estado y como codemandado el DEPARTAMENT D'ECONOMIA I FINANCES representado y asistido por el Letrado de la Generalitat . Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ RAMÓN GIMENEZ CABEZÓN , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El citado Procurador , actuando en nombre y representación de la parte actora, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución de 17-9-97 sobre la reclamación 14928/94 en concepto de impuestos sobre sucesiones y donaciones.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dió el cauce procesal previsto por la Ley de esta jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Previa petición del recurrente en su escrito de interposición del recurso, se tramitó la correspondiente pieza separada de suspensión de la ejecución del acto recurrido, que dio lugar al auto de26-5-98, dando curso a dicha pretensión actora, ratificado por auto de 18-3-99, que desestimó el recurso de súplica sustentado por el Abogado del Estado y el Letrado de la Generalitat.

CUARTO

No habiéndose solicitado por las partes el recibimiento del pleito a prueba; por Providencia de 11-7-00 se acuerda continuar el procedimiento por el trámite de conclusiones sucintas, que las partes evacuaron haciendo las alegaciones que estimaron de aplicación.

QUINTO

Por providencia de fecha 18 de enero de 2001, las actuaciones quedaron pendientes de señalamiento y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día veinticinco de septiembre de dos mil dos. SEXTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales pertinentes.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en este recurso jurisdiccional la citada Resolución del TEARC de 17-9-97 (REA 14928/94), que desestima reclamación actora contra acuerdo gestor por el que se liquidó a la aquí actora un recargo del 100%, por el importe que determina la cuantía de esta litis, como consecuencia de la adición de la herencia de D. Joaquín , fallecido en 22-5-89, que presentó tras requerimiento inspector que dio origen al acta de 28-10-94, aquí impugnada por disconforme, habiendo el sujeto pasivo prestado conformidad al acta simultánea por la cuota correspondiente a tal adición.

SEGUNDO

Entiende el TEARC que tal recargo es aquí aplicable, dado lo previsto en la Disposición Adicional 7ª de la Ley 29/91, de 16-12, de adecuación de determinados conceptos a las Directrices y Reglamentos de las CCEE con vigencia a 1-1-92 y que determina en cuanto ahora concierne, "que, hasta que, por la implantación del procedimiento de autoliquidación como sistema único y obligatorio en la gestión del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, sea aplicable al régimen...

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