STSJ Cataluña 19/2006, 18 de Diciembre de 2006

PonenteNURIA BASSOLS MUNTADA
ECLIES:TSJCAT:2006:13311
Número de Recurso19/2006
Número de Resolución19/2006
Fecha de Resolución18 de Diciembre de 2006
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 19/06

Procedimiento Jurado 4/05 -Audiencia Provincial de Tarragona.

CAUSA JURADO NÚM 2/04-Juzgado de Instrucción núm. 4 de Reus

S E N T E N C I A N Ú M. 19

Excma. Sra. Presidenta:

Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. Nuria Bassols Muntada

Dª. Teresa Cervelló Nadal

En Barcelona, a 18 de diciembre de 2006

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por Carlos y Fernando contra la sentencia dictada en fecha 5 de junio de 2006 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Tarragona (Sección 2ª), recaída en el Procedimiento núm.4/05 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 2/04 del Juzgado de Instrucción. Los referidos apelantes han sido defendidos por los Letrados D. Ramón Mercè Ollé y D. Carlos Javier Calderon y han sido representados por el Procurador D. Josep Maria Escoda Pastor y por el Procurador D. Angel Fabregat Calderon respectivamente. Han sido parte apelada el Ministerio Fiscal y Alonso defendido por el Letrado Sr. Vizcaíno Caballero y representados por el Procurador D. José Ignacio Gramunt Suárez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 5 de junio de 2006, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados rezaban:

I.-El acusado Fernando, de 23 años en 2004, era amigo íntimo del también acusado Carlos, de 24 años en 2004 y sin antecedentes penales, conociéndose desde la infancia.

II.- Fernando y Carlos conocían desde hacía tiempo a Leonor, de 24 años en 2004.

III.-En la madrugada de un día comprendido entre el 1 y el 3 de julio de 2004, Fernando, conduciendo un Opel Corsa, fue con Carlos y con Leonor a un descampado por la zona de la Universidad de Reus, con la intención de consumir droga.

IV.-Tras una discusión, Fernando propinó a Leonor un fuerte puñetazo en la cabeza que le hizo caer al suelo, procediendo seguidamente Carlos, permitiéndolo el anterior, a apretar el cuello y dar golpes a la chica, falleciendo Leonor en ese momento o posteriormente.

Carlos y Fernando introdujeron el cuerpo de Leonor dentro del coche, poniéndola en el asiento del copiloto, y llevaron el cuerpo a otro descampado más reservado, situado entre el Camí de la Universitat con la confluencia con el Camí de Bellisens y la vía férrea Reus-Vilaseca, donde dejaron el cuerpo oculto entre la vegetación.

El estrangulamiento y maltrato propinados a Leonor fueron la causa de su muerte.

Por el lugar y tiempo en que se produjo la agresión, la forma de suceder de los hechos, y la intervención de varias personas en dicha agresión, hizo que los acusados se aprovecharan de que Leonor tenía reducidas de forma intensa sus posibilidades de defensa. Leonor no portaba arma ni objeto alguno con el que defenderse, contando tan solo con sus manos.

El acusado Fernando, que era consumidor habitual de cocaína y/o alcohol, no tenía, en el momento de los hechos, reducidas en modo alguno sus facultades mentales.

El acusado Fernando no confesó los hechos a la policia hasta después de ser detenido.

V.- Fernando cogió las pertenencias de Leonor (bolso de color negro conteniendo tarjeta de la biblioteca, curriculum vitae a nombre de Leonor y teléfono móvil) y las puso en su habitación de su domicilio sito en c/President Macià, 23, 2-2 de Reus, concretamente en el cabecero de su cama y en un altillo.

VI.-Posteriormente, para evitar la identificación del cadáver, Carlos y Fernando prendieron fuego y arrojaron algún producto químico en la cara, cabeza y genitales del cadáver.

VII.-El cadáver de Leonor fue descubierto casualmente el día 7-7-2004 en el citado descampado, estando quemado parte del mismo.

VIII.- Leonor tenía en el momento de su muerte padre y madre, con los que no convivía.

La sentencia contenía la siguiente parte dispositiva:

"CONDENO a Fernando y a Carlos como autores responsables de un delito de HOMICIDIO previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, concurriendo la agravante de superioridad, a la pena, para cada uno de ellos, de 14 AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACION ABSOLUTA DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA. Procede la condena en costas de los condenados por mitad, incluyendo las de la acusación particular.

Fernando y Carlos indemnizarán a Alonso y a Nuria en 80.000 euros, más los intereses legales.

Abónese para la ejecución de la pena el tiempo transcurrido en situación de prisión preventiva, manteniéndose ésta."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de D. Carlos y de Fernando respectivamente interpusieron en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 19 de octubre de 2006 a las 10.30 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en el acta extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente la Magistrada de esta Sala Ilma. Sra. Dª. Nuria Bassols Muntada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, recogiendo el resultado del veredicto emitido por éste condenó a los acusados Fernando y Carlos como autores responsables de un delito de homicidio previsto y penado en el artículo 138 del Código Penal, concurriendo la agravante de abuso de superioridad, a la pena, para cada uno de ellos, de 14 años de prisión e inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y a que indemnizaran a los padres de la víctima en la cantidad de 80.000 Euros.

Contra la mentada resolución interpusieron recurso de apelación ambos condenados siendo procedente tanto por razones cronológicas, como por motivos sistemáticos, analizar, en primer lugar el recurso interpuesto por Carlos.

Dicho acusado como primer motivo del recurso denuncia falta de motivación del veredicto emitido por el Jurado, concretando que, con dicha omisión fueron vulnerados los artículos 24.1 y 120.3 de la Constitución Española y arts. 70.2 y 61.1 d de la LOTJ en relación con el art. 852 de la L.E.Cr.

Al amparo de los preceptos legales denunciados como infringidos, el recurrente pone de relieve que, según su parecer, el veredicto que dio lugar al dictado de la sentencia por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado, no estaba suficientemente motivado. Por dicha circunstancia se hace expresa alusión en el motivo del recurso a los artículos 24 y 120 de la Constitución Española y al artículo 61.1 d de la LOTJ que obliga a los ciudadanos jurados a expresar los elementos de convicción en que se basan para declarar o no declarar probados los hechos sometidos a su consideración.

En el cuerpo del motivo del recurso se insiste en la insuficiencia de motivación que supone el asentar el dictado de una sentencia condenatoria contra él recurrente, en la declaración del coimputado que también resultó condenado, Fernando. Alude directamente el recurso al incumplimiento de las exigencias constitucionales para basar una sentencia condenatoria en tal medio de prueba. Acto seguido analiza cada una de las declaraciones emitidas por Fernando para destacar que en su primera declaración ante la policía nacional (de 10 de agosto de 2004), se confesó autor material de la muerte de Leonor, sin implicar a ninguna otra persona. También pone de relieve el recurso que en la declaración de 11 de agosto de 2004, reconoce ser el único autor de la muerte de Leonor, pero ahí ya alude a su amigo Carlos como primer conocedor del crimen y de sus circunstancias. Relata también, que en la declaración de 16 de Agosto de 2004, Fernando da ya mayor intervención a Carlos diciendo que le acompaño con posterioridad a los hechos al lugar del crimen, pero que no bajó del coche, aconsejándole que debía borrar "las huellas" de los hechos, y añadiendo, que acudieron, días más tarde, ambos acusados, para echar sal fuman sobre el cadáver, pero guardando cierta distancia del mismo, Carlos, aceptando Fernando que fue él quien roció a la víctima con dicha sustancia.

Se manifiesta, en el motivo analizado, que el 1 de septiembre de 2004, Fernando mantuvo aún su autoría, para, finalmente el 28 de octubre de 2004 (comparecencia efectuada al amparo del art. 25 de la LOTJ ) cambiar su declaración manifestando que quien acabó con la vida de Leonor fue Carlos.

El recurrente acto seguido, entra a analizar la prueba testifical practicada en el plenario (tarea que le está vedada a este Tribunal Superior, puesto que está reservada a los ciudadanos jurados) para concluir que la misma revela el evidente error en que incidió el jurado al creer las últimas versiones del coimputado Fernando y obviar, en cambio las primeras.

Finalmente, incide el recurso en las declaraciones de los policías nacionales en que se asientan los ciudadanos jurados al emitir sus motivos de convicción, para corroborar la veracidad de la versión de Fernando, calificando las mentadas declaraciones como insuficientes para implicar directamente a Carlos en la comisión del atroz crimen que se analiza.

SEGUNDO

Las distintas versiones dadas por el acusado Fernando, que van variando de forma totalmente ambivalente, implicando cada vez más a Carlos para acabar exculpándose él mismo de los hechos, constituyen ciertamente un contraindicio de gran fuerza en favor de Carlos que debe de ser tenido en cuenta, máxime cuando no consta que Fernando diera ninguna explicación ni creíble ni coherente del porque de sus sucesivos cambios de versión.

Lo anterior obliga a la Sala a analizar las argumentaciones dadas por el Jurado para justificar su creencia en la certeza de las proposiciones incluidas por el...

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