STSJ Comunidad de Madrid , 28 de Junio de 2002

PonenteANTONIO EDUARDO PEDREIRA ANDRADE
ECLIES:TSJM:2002:9056
Número de Recurso20/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Civil y Penal MADRID Refª. - Recurso de Apelación Ley del Jurado 20/01 Apelante: D. Iván y D. Octavio Apelado: Ministerio Fiscal En Madrid, a veintiocho de junio de dos mil dos. LA SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID, constituida por el Excmo. Sr. don JAVIER MARÍA CASAS ESTÉVEZ, Presidente, y los Iltmos.

Sres. Don JOSÉ MANUEL SUÁREZ ROBLEDANO y Don ANTONIO PEDREIRA ANDRADE, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA N° 9/02 Vistos enjuicio oral y público ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid los Recursos de Apelación interpuestos contra la Sentencia del Tribunal del Jurado n° 763/01 de 2 de octubre de 2.001 (Magistrada-Presidente Ilma. Sra. Dª Carmen Orland Escámez). Los Recursos de Apelación fueron interpuestos por el Procurador don José Luis Rodríguez Pereita en representación de don Octavio y por la Procuradora Dª Beatriz López Macias en nombre y representación de don Iván .

La vista de la apelación se celebró el día 22 de mayo de 2002, con asistencia de los recurrentes que solicitaron la revocación de la Sentencia del Tribunal del Jurado de 2 de octubre de 2001. El Ministerio Fiscal instó la desestimación de ambos recursos.

Ha sido Ponente el Magistrado de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, don ANTONIO PEDREIRA ANDRADE, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado dictó Sentencia de 2 de octubre de 2001, cuya parte dispositiva dice literalmente: "

F A L L O

Que condeno a Octavio como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio a la pena de 14 años de prisión y como autor de un delito de robo con violencia a la pena de tres años y medio de prisión, y condeno a Iván como autor criminalmente responsable de un delito de homicidio a la pena de 12 años de prisión y como autor de un delito de robo con violencia la pena de tres años y medio de prisión, con inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo de la condena, y a que indemnicen ambos conjunta y solidariamente por la muerte de David en 15.000.000 ptas. A sus familiares más directos, con devolución a éstos de los efectos sustraídos y recuperados: Únase a la presente sentencia el acta del Jurado, publicándose y archivándose en legal forma, y extendiéndose en la causa certificación de aquélla.- Esta sentencia no es firme. Contra ella cabe interponer recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de la comunidad Autónoma de Madrid, que podrá interponerse, por cualquiera de las partes del proceso, en la forma prevista por el articulo 846 bis b) y 846 bis c) de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dentro de los diez días siguientes a su última notificación escrita.- Notifíquese la presente resolución al Ministerio Fiscal y a las demás partes procesales.- Para el cumplimiento de la penal impuesta, será de abono, al condenado, la totalidad del tiempo que permaneció privado cautelarmente de libertad por esta causa.- Acreditese la solvencia o insolvencia de los condenados."

SEGUNDO

Por las representaciones de los condenados don Octavio y don Iván se interpusieron sendos recursos de apelación contra la Sentencia del Tribunal del Jurado de 2 de octubre de 2001.

TERCERO

En el acto de la vista oral del Recurso de Apelación celebrado el 22 de mayo de 2002 los apelantes instaron la estimación del recurso y el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. Don Carlos Diaz Roldán, la desestimación del recurso de apelación.

HECHOS

PROBADOS Se aceptan como tales los establecidos en la Sentencia del Tribunal del Jurado de 2 de octubre de 2001, objeto del recurso de apelación, que literalmente dice: "De conformidad con el veredicto del Jurado, se declara, expresa y terminantemente, probado que: - Sobre las 04: 00 horas del día 14 de febrero de 2.000 Octavio Y Iván se encontraban junto con David , conocido como " Santo ", en la vivienda de éste sita en el piso NUM000 letra " NUM001 " de la CALLE000 n° NUM002 de Madrid, cuando de común acuerdo para acabar con su vida y apoderarse de los objetos de valor que se hallaren en el piso, sin que se sepa qué actos concretos realizaron individualmente, golpearon a Santo con un objeto contundente y posteriormente, utilizando un instrumento cortante, le seccionaron la vena yugular y la tráquea, provocando su muerte.- Los acusados se apoderaron de un equipo de música y diversas prendas de vestir, propiedad de la víctima, que sacaron de la vivienda y han sido recuperados. Asimismo los acusados se apoderaron de una cantidad de dinero propiedad de la víctima."

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid es competente para conocer del recurso de apelación articulado con base en la Ley de Enjuiciamiento Criminal y Ley Orgánica del Tribunal del Jurado.

SEGUNDO

Contra la Sentencia de 2 de octubre de 2001 de la Magistrada-Presidente del Tribunal del Jurado, Ilma. Sra. Doña Carmen Orland Escámez se formalizaron dos Recursos de Apelación interpuestos por las representaciones respectivas de los condenados don Octavio y don Iván .

TERCERO

El Recurso de Apelación contra la Sentencia del Tribunal del Jurado de 2 de Octubre de 2001 interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José Luis Rodríguez Pereita, en representación de don Octavio , se articula por tres motivos: 1°) Por infracción del art. 24 de la Constitución Española por haber sido vulnerado el derecho a utilizar los medios de defensa y el derecho a la presunción de inocencia.

  1. ) Por infracción del articulo 66.1 del Código Penal, en relación con el articulo 14 de la Constitución Española (erróneamente lo enuncia como recurso de casación); y 3°) por error en la apreciación de la prueba.

CUARTO

Por la Procuradora de los Tribunales doña Elena Beatriz López Macias, en representación de don Iván , se interpone recurso de apelación contra la Sentencia del Tribunal del Jurado de 2 de octubre de 2001, por los siguientes motivos: 1°) Por quebrantamiento de las normas y garantías procesales causante de indefensión; 2°) Por vulneración del derecho a la presunción de inocencia, porque, atendida la prueba practicada en el juicio, carece de toda base razonable la condena impuesta; 3°) Inexistencia de prueba de cargo, las pruebas en que fundamenta el Ministerio Fiscal su acusación son indiciarias y el grueso de las pruebas practicadas son exculpatorias; 4°) Impugnación de otras pruebas indiciarias del Ministerio Fiscal; y 5°) Por infracción de lo establecido en el articulo 120.3 de la Constitución en relación con el articulo 24 del mismo texto legal, en cuanto a la aplicación de lo señalado en el articulo 66.1 del Código Penal, en relación con la pena establecida para el homicidio en el articulo 138 del vigente Código Penal.

QUINTO

Aun a riesgo de resultar reiterativos examinaremos los dos recursos de apelación por separado, a pesar de tener motivos comunes, para evitar comparaciones y alegaciones de indefensión, discriminación y falta de fundamentación, discriminación y falta de fundamentación, pues algunos motivos contienen varios submotivos.

Los hechos declarados probados ofrecen verosimilitud, habiéndose respetado en su elaboración criterios de razonabilidad, resultado ajustados a Derecho.

Los recurrentes no desvirtúan ni enervan en sus recursos los datos objetivos tenidos en cuenta por el Tribunal del Jurado.

SEXTO

En cuanto al Recurso de apelación interpuesto por el Procurador de los Tribunales don José

Luis Rodríguez Pereita en representación de don Octavio , el primer motivo engloba dos submotivos: a) por vulneración del derecho a la utilización de los medios de defensa, y b) por conculcar el derecho a la presunción de inocencia.

Con referencia a los medios de defensa no se concreta cuáles son aquéllos de que ha sido privado.

De la exposición fáctico jurídica no se deduce la existencia de indefensión.

La parte recurrente argumenta la existencia de un vacio probatorio, lo cual se contradice con el contenido del veredicto y de la Sentencia y con los propios razonamientos jurídicos de la parte recurrente, que reconoce la existencia de pruebas indiciarias, aunque en su opinión insuficientes.

La prueba fue obtenida de manera legítima y ajustada a Derecho, resultando suficiente para enervar la presunción de inocencia.

SÉPTIMO

La representación de Octavio utiliza como Fundamento de Derecho primero, además de la presunción de inocencia, la denuncia de la infracción del art. 24 de la Constitución, por haberse vulnerado el derecho a utilizar los medios de defensa. Aunque no se enumeran los medios de defensa, aparece aludirse a los medios de prueba garantizados en el art. 24 de la Constitución.

El motivo debe decaer también en relación con esta hipotética infracción ya que a) La presunción de inocencia resulta enervada por prueba en contrario, siempre que sea adecuada, proporcional y suficiente b)

Se admite la prueba por indicios, siempre que se motive adecuadamente.

La jurisprudencia del Tribunal Constitucional estima que resulta aplicable a esta situación la reiterada doctrina del mismo en relación con el derecho a utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa.

El Tribunal Constitucional...

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