STSJ Cataluña 12/2005, 11 de Julio de 2005
Ponente | NURIA BASSOLS MUNTADA |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:7615 |
Número de Recurso | 9/2005 |
Número de Resolución | 12/2005 |
Fecha de Resolución | 11 de Julio de 2005 |
Emisor | Sala de lo Civil y Penal |
MARIA EUGENIA ALEGRET BURGUESNURIA BASSOLS MUNTADACARLOS RAMOS RUBIO
SALA CIVIL I PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
DE CATALUNYA
Rollo Apelación Jurado nº 9/05.
S E N T E N C I A Nº 12
Excma. Sra. Presidenta:
Dª Mª Eugènia Alegret Burgués
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª Núria Bassols i Muntada
D. Carlos Ramos Rubio.
Barcelona, 11 de julio de 2005.
Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por
los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por Pablo contra la sentencia dictada en fecha 1 de marzo de 2005 por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Girona, recaída en el Procedimiento del Jurado núm. 1/04 del indicado Tribunal, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/02 del Juzgado de Instrucción núm. 1 de Olot. El referido apelante ha sido defendido en este Tribunal por el Letrado D. Jordi Coma Pujol y ha
sido representado por la Procuradora Dª Adelaida Espejo Iglesias. Ha sido parte apelada el
Ministerio Fiscal representado por el Fiscal Sr. L. M. García Cantón y los Sres. Dª Milagros y Paulino -personados en calidad de acusación particular- asistidos por el
Letrado Joan Cañada Campos y representados por la Procuradora Sra. Raquel Palou.
ANTECEDENTES DE HECHO
El día 1 de marzo de 2005, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados rezaban (sic):
"Son HECHOS PROBADOS con arreglo al VEREDICTO DEL JURADO:
En hora no determinada, pero comprendida entre las 10 horas del dia 10 de octubre de 2002 y la madrugada del día 12 de octubre de 2002 Pablo , mayor de edad y sin antecedentes penales, se dirigió al domicilio de Rubén , sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de la localidad de Olot y entró en el mismo en contra de la voluntad de éste último.
La entrada en el domicilio de Rubén se produjo por parte de Pablo venciendo la oposición de aquél, quien trataba de cerrar la puerta para impedirle la entrada, propinando varias patadas en el ángulo inferior derecho de dicha puerta.
En hora no determinada, pero comprendida entre las 10 horas del día 10 de octubre de 2002 y la madrugada del día 12 de octubre de 2002, en el domicilio de Rubén , sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de la localidad de Olot, Pablo , con la intención de acabar con su vida, le asestó a Rubén con un arma blanca que portaba diversas puñaladas, causándole varias heridas en la zona toácica, la espalda y las piernas, falleciendo como consecuencia del shock hipovolémico producido por las lesiones sufridas.
Pablo para disminuir las posibilidades de defensa de Rubén y tratar de asegurar su muerte utilizó un cuchillo grande con el que le asestó las diversas puñaladas que acabaron con su vida.
En hora no determinada, pero comprendida entre las 10 horas del día 10 de octubre de 2002 y la madrugada del día 12 de octubre de 2002, en el domicilio de Rubén , sito en la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de la localidad de Olot, Pablo con la intención de beneficiarse, cogió sin el consentimiento de Rubén el teléfono de su propiedad marca Siemens, modelo C35 de color negro y gris, con número de serie 449191732724733, en el cual había una tarjeta que correspondía al número de teléfono NUM003 "
II
Son HECHOS PROBADOS a efectos de RESPONSABILIDAD CIVIL
Rubén , quien contaba 39 años en el momento de su fallecimiento y era soltero y sin descendencia, vivía solo en el piso de la CALLE000 nº NUM000 , NUM001 NUM002 de la localidad de Olot y era hijo de Milagros con quien mantenía buena relación y contacto asiduo."
La sentencia contenía la siguiente parte dispositiva:
"FALLO
QUE EN VIRTUD DEL VEREDICTO DE CULPABILIDAD QUE EL JURADO HA PRONUNCIADO RESPECTO DEL ACUSADO Pablo , como responsable en concepto de autor de UN DELITO DE ALLANAMIENTO DE MORADA en concurso ideal con UN DELITO DE HOMICIDIO Y UNA FALTA DE HURTO, con la concurrencia en el delito de homicidio, de la circunstancia agravante de abuso de superioridad IMPONGO AL REFERIDO ACUSADO LA PENA DE QUINCE AÑOS DE PRISIÓN, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena por los delitos Y LA PENA DE UN MES DE MULTA, con una cuota diaria de 1,20 euros, por la falta, imponiéndole asimismo el pago de las costas procesales, incluidas las de la Acusación Particular, y le condeno a que, en concepto de responsabilidad civil, abone a la suma de SESENTA Y DOS MIL CIENTO ONCE EUROS (62.111 euros) a Milagros con el interés legalmente establecido."
Por auto aclaratorio de la sentencia de fecha 22 de marzo siguiente "SE CORRIGE el error padecido en el Fallo de la sentencia, sustituyéndose UN MES DE MULTA por DOS MESES DE MULTA como pena correspondiente a al falta de hurto, MANTENIÉNDOSE EL RESTO DE LOS PRONUNCIAMIENTOS DE LA SENTENCIA."
Contra la anterior resolución, la representación procesal de Pablo interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 2 de junio de 2005 a las 10'30 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en el acta extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.
Ha actuado como Ponente la Magistrada de esta Sala Ilma. Sra. Dª Núria Bassols i Muntada.
La sentencia dictada por el Magistrado Presidente del Tribunal del Jurado condenó al acusado Pablo como autor responsable de un delito de allanamiento de morada , en concurso ideal con un delito de homicidio y una falta de hurto, con la concurrencia en el delito de homicidio de la circunstancia agravante de abuso de superioridad, y, consiguientemente, le impuso la pena de quince años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de condena y la de dos meses de multa por la falta cometida. Asimismo, la sentencia que ahora se recurre impuso al condenado el pago de la correspondiente indemnización, en concepto de...
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