STSJ Cataluña 27/2007, 21 de Diciembre de 2007

PonenteCARLOS RAMOS RUBIO
ECLIES:TSJCAT:2007:14272
Número de Recurso19/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución27/2007
Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 19/07

Procedimiento Jurado 27/06 - Audiencia Provincial de Barcelona (Oficina del Jurado)

CAUSA JURADO núm. 1/05 - Juzgado de Instrucción núm. 4 de Arenys de Mar (Barcelona)

S E N T E N C I A N Ú M. 27

Excma. Sra. Presidenta:

Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. Ramón Foncillas Sopena

D. Carlos Ramos Rubio

En BARCELONA, a 21 de diciembre de 2007

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los magistrados al margen expresados, los recursos de apelación interpuestos por las respectivas representaciones procesales de D. Salvador y Dña. Flora contra la sentencia dictada en fecha 9 de mayo de 2007 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Barcelona, recaída en el Procedimiento núm. 27/06 del indicado Tribunal, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/05 del Juzgado de Instrucción núm. 4 de Arenys de Mar. Los referidos apelantes han sido defendidos respectivamente por los letrados D. Jesús Gracia Morales y D. Ramón Cobas Vega, y han sido representados por las procuradoras de los Tribunales Dña. Elisabeth Hernández Vilagrasa y Dña. Yolanda Grosso González-Alboy, asimismo respectivamente. Ha sido parte apelada el Ministerio Fiscal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 9 de mayo de 2007, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados rezaban:

"Se declara probado que, con anterioridad al día 25 de diciembre de 2004, Flora, mayor de edad y sin antecedentes penales, con el propósito de matar a su madre Inmaculada, y a su padre biológico, pero no legal, dado que no la había reconocido como hija, Luis Antonio, que vivían en la calle DIRECCION000 nº NUM000 de la urbanización de Alta Maresme de Santa Susana (Barcelona), urdió un plan para que dicha acción fuera ejecutada por otra persona.

A tal fin, y con anterioridad a diciembre de 2004, propuso a Salvador, también mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa, y compañero sentimental de la anterior desde principios de verano de 2004, que ejecutara dicha actuación.

Para ello, iniciaron la preparación de la acción, efectuando una visita a la vivienda sita en la calle DIRECCION000, nº NUM000, por parte de ambos acusados, en la que Flora enseñó a Salvador prácticamente la totalidad de las habitaciones de la vivienda e incluso el jardín.

Igualmente Flora, proporcionó a Salvador información sobre los hábitos y horarios de la sra. Inmaculada y el sr. Luis Antonio, especialmente sobre la hora de despertar y actividades que realizaban a primera hora, con la finalidad de que los ancianos fueran atacados sorpresivamente y así impedir que pudieran defenderse y pedir auxilio, todo ello, según el plan diseñado por Flora y con la pretensión de asegurar el buen resultado del plan, que Salvador aceptó realizar materialmente.

Así y para ejecutar el plan propuesto por Flora, Salvador en la madrugada del día 26 de diciembre de 2004, llegó hasta las inmediaciones del domicilio sito en la calle DIRECCION000 nº NUM000, y sorprendió a Luis Antonio cuando se encontraba en el garaje o almacén independiente que está ubicada en la misma parcela, y con la intención de causa(r) su muerte, o aceptando este resultado, le abordó cuando estaba desprevenido, maniatándole y amordazándole con cinta americana, llegando incluso a darle hasta tres vueltas por detrás de la lengua, impidiéndole así que pudiera gritar, pedir ayuda, reaccionar o defenderse de alguna manera; y a continuación le propinó un importante número de golpes, con una llave inglesa, que le llegaron a causar hasta 29 heridas contusas, de las cuales 5 eran equimóticas, 7 erosiones, 12 heridas contusas y 5 con fracturas craneales, localizadas en su mayoría en la zona cráneo facial, todas ellas en vida, que le ocasionaron un traumatismo craneoencefálico severo y hemorragia subaracnoidea derecha, laceración cerebral a nivel de lóbulo temporal derecho con contusión y necrosis de sustancia blanca que se inicio en el lóbulo derecho y continuó hasta la región occipital por presencia de hemorragia de IV ventrículo y contusión talámica, que le provocaron la muerte por anulación de los centros vitales encefálicos, no sin antes haberle provocado un dolor y un sufrimiento extremo e inhumano antes de morir.

Igualmente Salvador, y con el propósito de quitar la vida a Inmaculada, o bien aceptado que este resultado se produjera, y conociendo dónde se encontraba el dormitorio de ésta, se dirigió al mismo, sorprendiéndola acostada en la cama, dónde la amordazó con la misma cinta americana que llevaba, impidiéndole así que pudiera gritar, pedir ayuda, reaccionar o defenderse; y le propinó con un objeto contundente, una pluralidad de golpes, todos ellos en vida, que le produjeron 28 heridas, suficientes para producirle 28 lesiones contusas, de las que 5 eran equimóticas con hematoma, 3 eran erosiones, 16 eran contusas y 4 eran fracturas craneales, localizadas en su mayoría en la zona cráneo facial. Las heridas le produjeron un traumatismo craneoencefálico traducido en una hemorragia subaracnoidea de predominio izquierdo con imágenes compatibles al corte con hipoxia encefálica y gran pérdida de sangre, todo lo cual ocasionó la anulación de los centros vitales encefálicos y determinó su muerte, no sin antes haberle producido un dolor extremo e inhumano.

No consta acreditado que Javier, que fue quien traslado en su vehículo a Salvador, desde Barcelona, y le esperó en una zona alejada de dicho domicilio, conociese el propósito criminal e intenciones de éste.

En la fecha del fallecimiento Inmaculada estaba casada con Luis Antonio y tenia otra hija Lourdes ".

La sentencia contenía la siguiente parte dispositiva:

"En virtud del Veredicto emitido por el Tribunal del Jurado en la presente causa, ABSUELVO A Javier de los hechos por los que venía siendo acusado, declarando de oficio la quinta parte de las costas procesales causadas.

CONDENO a Flora como responsable criminalmente en concepto de inductora de dos delitos de asesinato, ya definidos, concurriendo respecto a uno de ellos la circunstancia(s) modificativa(s) de la responsabilidad criminal de parentesco en su modalidad agravante, a la pena de VEINTE AÑOS DE PRISIÓN, por este delito, y por el otro de asesinato en el que no concurren circunstancias, la pena de DIECIOCHO AÑOS DE PRISIÓN, con las accesorias legales de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, si como al pago de las dos quintas partes de las costas procesales causadas.

CONDENO a Salvador como responsable criminalmente en concepto de autor de dos delitos de asesinato, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena, por cada uno de ellos de VEINTIDÓS AÑOS DE PRISIÓN, con las accesorias legales de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, así como al pago de las dos quintas partes de las costas procesales causadas.

En materia de responsabilidad civil expresamente condeno a Flora y a Salvador, a indemnizar, solidariamente y por partes iguales, a Lourdes en VEINTE MIL EUROS (20.000) euros, por el daño moral causado por la muerte de su madre. Cantidad que devengará el interés legalmente establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Queden sin efecto las medidas cautelares adoptadas respecto a Javier.

Abónese a los condenados a efectos de cumplimiento el tiempo que por estos hechos han estado privados de libertad.

Procédase al comiso de los objetos incautados y déseles el destino legalmente establecido".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, las representaciones procesales de D. Salvador y de Dña. Flora interpusieron en tiempo y forma sendos recursos de apelación, que se han sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 5 de noviembre de 2007 a las 10.30 horas de su mañana, habiendo sido suspendida y vuelta a señalar nuevamente el próximo día 8 de noviembre de 2007 a las 10.30 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como ponente el magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Recurso de Salvador.

PRIMERO

El recurso de apelación interpuesto en interés de D. Salvador se funda en un único motivo, "por vulneración del derecho a la presunción de inocencia". No se incluye en él ni una sola cita legal o jurisprudencial.

Nos hemos referido en otras ocasiones a la naturaleza extraordinaria del recurso de apelación y a la necesidad de imponer en su formulación unos "mínimos formales" (SS TSJC 5 may. 2005 y, sobre todo, las de 20 jun. 2005 y 31 jul. 2006 ). Con ocasión (S TSJC 20 jun. 2005) de un supuesto que, ciertamente, consideramos "un caso extremo de abandono de las formalidades más elementales" --en aquel recurso no se contenía tampoco ni la menor cita legal, adjetiva o sustantiva, salvo una relativa al art. 976 LECrim, dedicado al procedimiento para el juicio de faltas, así como tampoco se hacía la más mínima referencia jurisprudencial--, advertimos, para justificar el rechazo "a limine" (y ahora conviene volver a ponerlo de manifiesto aunque la solución no sea la misma), que esta Sala, siguiendo el criterio del Tribunal Constitucional (por todas, la S TC 98/1991 de 9 may.), en supuestos de palmario incumplimiento de los referidos mínimos formales, viene colocándose en "una posición de máxima generosidad antiformalista en beneficio del reo", priorizando el derecho a la tutela judicial efectiva y admitiendo que en el acto de la vista de apelación...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
4 sentencias
  • STSJ Cataluña 25/2008, 13 de Octubre de 2008
    • España
    • 13 October 2008
    ...17/2007 de 25 ene.; SS TSJ Cataluña 3/2005 de 28 feb., 13/2006 de 31 jul., 16/2006 de 13 nov., 18/2006 de 11 dic., 21/2007 de 15 oct., 27/2007 de 21 dic., 6/2008 de 17 mar. y 13/2008 de 16 jun .). Nótese que ni siquiera se ofrece cauce alguno en la apelación de este procedimiento para valor......
  • STSJ Galicia 1606/2011, 18 de Marzo de 2011
    • España
    • 18 March 2011
    ...aquella en la que se dictó, y no debe ser de aplicación y en este sentido seguimos los criterios que se mantienen en la sentencia del TSJ de Cataluña de 21-12-2007 en el sentido de que "... el artículo 3 del Código Civil ("Las normas se interpretarán según el sentido propio de sus palabras,......
  • STSJ Castilla y León 230/2009, 1 de Abril de 2009
    • España
    • 1 April 2009
    ...dichos trabajadores por falta de asistencia a su nuevo puesto de trabajo. Es aplicable en consecuencia el contenido de la STSJ de Cataluña de 21 de diciembre de 2007, donde se indica que la observancia del convenio determina que es exigible una comunicación de la empresa saliente a la entra......
  • ATS, 16 de Abril de 2009
    • España
    • 16 April 2009
    ...de las empresas codemandadas por cesión ilegal, pronunciamiento confirmado en suplicación por la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 21 de diciembre de 2007 que desestima el recurso de los Recurren los actores en casación para la unificación de doctrina, proponiendo d......
3 artículos doctrinales

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR