STSJ Castilla y León 1/2006, 13 de Febrero de 2006

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Febrero 2006
EmisorTribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), sala civil y penal
Número de resolución1/2006

JOSE LUIS CONCEPCION RODRIGUEZ ANTONIO CESAR BALMORI HEREDERO ANTONIO MARTINEZ VILLANUEVA

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA CIV/PE

BURGOS

SENTENCIA: 00001/2006

Sentencia Nº:1/2006 Fecha: 13/02/2006

Recurso Nº: 11/2005 RECURSO DE APELACION

Ponente Excmo. Sr. D.José Luis Concepción Rodríguez

Secretario de Sala: Sr. Azofra García

ROLLO DE APELACION NUMERO 11 DE 2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LEON (SECCION TERCERA)

ROLLO NUMERO 1 DE 2004

JUZGADO DE INSTRUCCION NUMERO SIETE DE LEON

PROCEDIMIENTO NUMERO 1 DE 2002 ANTE EL TRIBUNAL DEL JURADO.

SALA DE LO CIVIL Y PENAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN.-

BURGOS

SENTENCIA Nº: 1/2006

Señores :

Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez

Ilmo. Sr. D. Antonio César Balmori Heredero

Ilmo. Sr. D. Antonio Martínez Villanueva

_______________________‹ /sup›

En la ciudad de Burgos, a trece de febrero de dos mil seis.

La Sala de lo Civil y Penal de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Magistrados expresados, ha visto en segunda instancia la causa procedente de la Audiencia Provincial de León, seguida ante el Tribunal del Jurado, por homicidio y tenencia ilícita de armas, contra Rafael y Jesús Manuel , cuyas circunstancias y datos requeridos ya constan en la sentencia impugnada, en virtud de recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Fiscal, María Inmaculada , Mariano , Melisa y Carlos Miguel , estos cuatro últimos representados por la Procuradora Dª Beatriz Domínguez Cuesta y defendidos por el Letrado D. Enrique Arce Mainzhausen, siendo apelados los acusados, representados por los Procuradores Dª Amelia Alonso García y D. Andrés Jalón Pereda y defendidos por las Letradas Dª Margarita del Pozo García y Dª Oliva Miguelez Valle, respectivamente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Magistrado-Presidente del Tribunal del Jurado de que dimana el presente Rollo de Sala dictó sentencia en cuyos antecedentes se declaran probados los siguientes hechos: "Los acusados Rafael y Jesús Manuel , son mayores de edad y carecen de antecedentes penales.

Lucas , también mayor de edad (nacido el 16.01.74), que residía en la CALLE000 nº NUM000 - NUM001 - NUM002 de León, sobre las 15,15 horas del jueves 13 de septiembre de 2001 salió de su domicilio en compañía de su amigo Bruno .

A las 18 horas aproximadamente, Lucas y Bruno entraron en el local denominado "Latin Lover".

Ambos permanecieron en dicho club hasta que, hacia las 22 horas, el citado Bruno se fue, quedándose allí Lucas .

Sobre las 22.30 horas, Lucas abandonó el "Latin Lover" en compañía de los acusados, Rafael , camarero del citado local, y Jesús Manuel , portero del mismo establecimiento.

Lucas pidió a los acusados que le llevasen al Club "León de Oro", y éstos le respondieron que iban al "Koton".

Lucas y los acusados se dirigieron al Club "Koton", sito en la localidad de Villadangos del Páramo.

El referido trayecto lo realizaron en el automóvil Citroën BX matrícula I-....-ID .

El turismo, de color oscuro, iba conducido por Rafael y era propiedad de su esposa.

El vehículo fue estacionado en la parte trasera de la urbanización próxima a Villadangos, en lugar de poca visibilidad.

Los acusados y Lucas permanecieron en el club unos treinta o cincuenta minutos, saliendo del local y dirigiéndose los tres al vehículo.

Durante su estancia en el "Koton", los acusados entraron en la cocina para hablar con su compatriota Gustavo .

Entre tanto, Lucas efectuó una consumición alcohólica (whisky).

Durante la tarde, Lucas habia tomado varias copas.

Lucas se encontraba aquel día en un estado de ánimo alterado, nervioso y decáido.

Lucas tomaba en ocasiones cocaína.

Lucas solía ponerse agresivo cuando ingería alcohol.

Lucas había participado en algunas reyertas y tenía antecedentes penales.

Los acusados son personas de complexión fuerte.

El coimputado Jesús Manuel es experto en artes marciales (Kárate).

Lucas había practicado el boxeo.

Lucas no era zurdo, sino diestro.

Los acusados carecían de autorización o licencia para el uso de armas.

Cuando los acusados y Lucas salieron del Club "Koton", ya junto al coche, Lucas exigió dinero al acusado Rafael , entablándose una discusión.

Rafael derribó a Lucas .

Lucas esgrimió una pistola, dirigiéndola a Rafael

Rafael se encontraba de espaldas a Lucas .

El acusado Jesús Manuel , para evitar que Lucas disparase a su compañero, agarró a Lucas .

En el forcejeo entre Jesús Manuel y Lucas se disparó el arma contra éste, matándole.

Rafael no intervino en el forcejeo entre su compañero Jesús Manuel y Lucas .

Los acusados trasladaron el cuerpo de Lucas en el maletero del citado automóvil.

Los acusados se dirigieron a un vertedero próximo a la urbanización de Villadangos y dejaron allí el cuerpo de Lucas tapado con sacos y ramas.

Posteriormente, los acusados se dirigieron nuevamente al Club "Latin Lover".

Sobre las 0,45 horas, ya del día siguiente, Rafael , junto con dos hombres no identificados, fue al Club "Koton".

En esta ocasión, estacionó el automóvil en el aparcamiento del Club.

Rafael salió del "Koton" en compañía de un empleado del local y de sus dos amigos, tomando copas en varios Clubs de "alterne".

El arma hallada es una pistola semiautomática, sin marca ni número de serie, con la inscripción en el lado derecho de la corredera "Mod. G.T. 28 CAL 6,35 MM Asalve" y en el izquierdo "F.T. Made In Itay", la cual originariamente era una pistola recamarada para cartuchos de 8 mm. de gas, detonante o de mostacilla, teniendo el interior del cañón parcialmente obstruido para impedir el paso del proyectil único (bala), habiéndose modificado posteriormente, mediante sustitución del cañón original, obturado, por otro estriado y apto para el paso de balas. Con la modificación sufrida se convirtió en un arma apta para la percusión y disparo de cartuchos de 6,35 mm. armados con bala.

La pistola cal. 6.35 funcionaba perfectamente tanto desde el punto de vista mecánico como operativo.

Dicha pistola se considera "arma prohibida" según el vigente Reglamento de Armas.

Cuando el acusado Rafael fue detenido como presunto autor de los hechos, el 26 de Noviembre del mismo año, manifestó a la Policía dónde habían arrojado el cuerpo de Lucas .

Parte del esqueleto del fallecido, incluyendo dos fragmentos tibiales y uno peroneal, se halló en el vertedero ya referenciado.

La policía encontró los restos del fallecido merced a los datos que facilitó Pons Calvi.

El fallecido vivía con su madre María Inmaculada y sus tres hermanos, Carlos Miguel , Mariano y Melisa ."

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia recaída en primera instancia, de fecha 12 de septiembre de 2005 , dice literalmente: "FALLO: Que debo absolver y absuelvo libremente a Rafael y a Jesús Manuel de los hechos delictivos por los que venían siendo acusados en la presente causa, declarando de oficio las costas procesales. Firme la presente álcense las medidas cautelares adoptadas.

Así por esta mi Sentencia, a la que se unirá el acta del Jurado, llevando certificación al Rollo y que, previa publicación, se notificará a las partes, con la advertencia de que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación al amparo de lo previsto en el artículo 846 bis de la Ley de Enjuiciamiento Criminal para ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León dentro de los diez días siguientes a la última notificación, lo pronuncio, mando y firmo."

TERCERO

Contra esta resolución se interpuso recurso de apelación por la acusación particular, expresando como fundamento el quebrantamiento de normas y garantía procesales y la infracción de preceptos Constitucionales y legales.

CUARTO

Admitido el recurso se dió traslado del mismo al Ministerio Fiscal, que lo impugnó y formuló recurso supeditado, desistiendo del mismo en el acto de la vista y declarando su conformidad con la sentencia impugnada, así como a las representaciones de los acusados, que lo impugnaron.

QUINTO

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, se formó el oportuno Rollo de Sala y se señaló para la vista del recurso el día 8 de febrero de 2006 , en que se llevó a cabo.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. D. José Luis Concepción Rodríguez, Presidente del Tribunal, quien expresa el parecer del mismo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada con fecha 12 de septiembre de 2.005 por el Magistrado Presidente, a medio de la cual, asumiendo el veredicto de inculpabilidad alcanzado por el Jurado, se absolvía libremente a Rafael y Jesús Manuel de los delitos de homicidio y tenencia ilícita de armas por los que venían siendo acusados, se han alzado, tanto la acusación particular como el Ministerio Público, este último, mediante el correspondiente recurso supeditado de apelación.

Aquélla introduce como motivos de su impugnación los siguientes: a) quebrantamiento de normas y garantías procesales generadoras de indefensión (art. 850.1º en relación con el 846 bis c), ambos de la LECrim), al no haberse acordado la suspensión del juicio oral por incomparecencia de un testigo esencial; b) quebrantamiento de las normas y garantías procesales generadoras de indefensión (846 bis c, a) LECrim), al haberse omitido la citación de responsables civiles subsidiarios; c) infracción de precepto legal sustantivo determinante de la responsabilidad civil subsidiaria (120. 4º C.P en relación con el 846 bis c, b) LECrim); d) vulneración del derecho a la defensa, al proceso debido y a la tutela judicial efectiva, por haberse infringido su derecho a que sus pretensiones entrasen dentro del elenco material que el jurado había de tener presente como objeto del veredicto; y, e) infracción del artículo 24.1º de la Constitución y 61. 1º c ) y d) de la Ley Orgánica 5/1.995, de 22 de mayo , del Tribunal...

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