STSJ Cataluña 17/2007, 27 de Septiembre de 2007

PonenteTERESA CERVELLO NADAL
ECLIES:TSJCAT:2007:10207
Número de Recurso4/2007
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución17/2007
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Civil y Penal

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

ROLLO DE APELACIÓN JURADO núm. 4/07

Procedimiento Jurado 6/05-Audiencia Provincial de Tarragona (Sección Segunda)

CAUSA JURADO NÚM.1/05-Juzgado de Instrucción núm. 2 de Tarragona

S E N T E N C I A N Ú M.17

Excma. Sra. Presidenta:

Dª.Mª Eugenia Alegret Burgués

Ilmos. Sres. Magistrados:

  1. Ramon Foncillas Sopena

Dª.Teresa Cervelló i Nadal

En Barcelona,27 de septiembre de 2007

Visto por la Sala de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados al margen expresados, el recurso de apelación interpuesto por D. Carlos Miguel contra la sentencia dictada en fecha 29.11.06 por el Tribunal del Jurado de la Audiencia Provincial de Tarragona, recaída en el Procedimiento núm.6/05 del indicado Tribunal del Jurado, derivado de la Causa de Jurado núm. 1/05 del Juzgado de Instrucción nº.2 de Tarragona. El referido apelante ha sido defendido en esta alzada por el letrado D. Alberto Salgado Royo y ha sido representado por la procuradora Dña. Elisabeth Hernández Vilagrasa. Han sido partes apeladas el Ministerio Fiscal y Dª Soledad representada en Barcelona por la procuradora Dª Berta Jorba Pamíes y defendida por la letrada Dª Rut Vicente Díez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El día 29 de noviembre de 2006, en la causa antes referenciada, recayó Sentencia cuyos hechos probados rezaban:

"De conformidad con el veredicto emitido por el Jurado, se declaran probados los siguientes hechos:

  1. - Carlos Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, mantenía una relación sentimental con su sobrina menor de edad Carmela, nacida el día 30 de marzo de 1989, durante la que mantuvieron relaciones sexuales, quedándose embarazada la menor en dos ocasiones.

  2. - Carmela en fechas anteriores al día 12 de Octubre de 2004 había manifestado su intención de quitarse la vida.

  3. -El día 8 de Octubre de 2004 Carlos Miguel se desplazó desde Figueres hasta la localidad de Salou, hospedándose en el Hostal Niza, sito en la Calle Barcelona, nº 23 de la localidad de Salou.

  4. -La noche del día 9 de Octubre de 2004, Carlos Miguel acudió a la Discoteca Sant Germain de Salou.

  5. -La noche del día 9 de Octubre de 2004 Carmela salió del domicilio de su tío Rogelio, en el que residía, en compañía de Oscar y Jose Ramón abandonaran la discoteca "Jardín de las Delicias" con la intención de dirigirse a sus respectivos domicilios, Carmela, después de haber insistido reiteradamente a sus dos acompañantes para que se dirigieran a la discoteca Sant Germain, repentinamente, se despojó de sus zapatos y salió corriendo en dirección a la referida discoteca y, tras ella, Oscar y Jose Ramón.

  6. - Oscar y Jose Ramón accedieron al interior de la discoteca y observaron en el primer piso a Carmela junto a Carlos Miguel, abrazándose y besándose, y se acercaron a ella y le dijeron que debía irse con ellos a casa, iniciándose una discusión entre Carlos Miguel y Oscar debido a que Carlos Miguel quería quedarse con Carmela.

  7. -A consecuencia de lo anterior intervinieron los porteros de la discoteca quienes conocían a Carlos Miguel porque había trabajado en la discoteca como portero, obligando a Oscar y a Jose Ramón a abandonar la discoteca, permaneciendo en su interior Carmela y el acusado.

  8. -Como consecuencia de lo anterior, Oscar llamó por teléfono a Rogelio, tío de Carmela, a cuyo cargo se encontraba la menor en aquellas fechas, personándose en el lugar y, tras acceder al interior de la discoteca, se dirigió al lugar donde estaba Carmela llevaba al quedarse éste en la manos de su tío Rogelio, el cual, al observar la actitud de Carmela decidió dejarla allí con Carlos Miguel diciéndole éste que la cuidaría.

  9. - Carlos Miguel y Carmela abandonaron juntos la discoteca Sant Germain y se dirigieron al Hostal Niza, sin que ninguno de los dos comunicaran este hecho a los familiares de la menor, lo que motivó que el día 10 de Octubre de 2004, Rogelio, tío de Carmela, denunciara ante el Puesto de la Guardia Civil de Salou la desaparición de Carmela.

  10. -Durante el día 10 de Octubre de 2004 Carmela se ausentó de la habitación nº 42 del Hostal Niza.

  11. -En algún momento, entre los días 10 de Octubre de 2004 y 12 de Octubre de 2004, Carmela estuvo en la habitación nº 42 del Hostal Niza sito en la c/Barcelona nº 23 de la localidad de Salou.

  12. - Carmela había ingerido una cantidad indeterminada de pastillas entre los días 10 a 12 de Octubre de 2004.

  13. -El día 12 de Octubre de 2004 entre las 2 y las 4 horas de la madrugada se inició una discusión entre Carlos Miguel y Carmela en el transcurso de la cual, Carlos Miguel agarró con una o ambas manos el cuello de la menor Carmela, apretándolo con tal fuerza que le causó lesiones internas en los músculos del cuello consistentes en infiltraciones hemorrágicas.

  14. - Carmela trató de defenderse con las uñas, causando a Soledad lesiones en el cuello y en el pecho.

  15. -Poco tiempo después, Carlos Miguel, con ánimo de matar a Carmela o consciente de que su acción ocasionaría necesariamente su muerte, empujó a Carmela por la ventana, precipitándose ésta sobre el patio de luces desde una altura de tres plantas, a consecuencia de lo cual, Carmela sufrió un traumatismo craneoencefálico de tal entidad que le causó la muerte.

  16. - Carlos Miguel descendió al patio de luces atravesando la ventana ayudándose bien de los tubos exteriores, bien de los salientes existentes en las paredes del patio de luces o bien de las repisas de las ventanas de los pisos inferiores, perdiendo el equilibrio a poca distancia del suelo, cayendo al patio de luces, produciéndose en la caída lesiones en el glúteo y codo izquierdo, despojándose allí de la camisa que llevaba, accediendo al interior del hotel a través de la ventana de la habitación nº 17 donde depositó los calcetines y las botas después de despojarse de ellos.

  17. - Carmela al tiempo de su muerte presentaba innumerables lesiones por todo el cuerpo, algunas de las cuales, podría haber causado el acusado antes de arrojarla por la ventana.

  18. -El día 12 de Octubre de 2004 fue hallada en la habitación nº 42 del Hostal Niza una carta de despedida de fecha 10 de octubre de 2004 que Carmela dirigía a su madre.

  19. - Carlos Miguel durante la mañana del día 12 de Octubre de 2004 se encontraba desorientado, se quejaba de frío y tenía dificultad para moverse, refiriendo dolor en el brazo derecho, a nivel balance cadera derecha, a la palpación parrilla costal derecha y dolor a la movilidad en la cadera derecha, siendo conducido, después de su detención, al Hospital Juan XXIII de Tarragona.

  20. - Carlos Miguel presentaba lesiones en el codo derecho y otras lesiones en su cuerpo.

  21. - Carlos Miguel, después de ser ingresado en el Centro Penitenciario de Tarragona, fue trasladado a la Unidad de Especialización Psiquiátrica de Sant Joan de Déu cuyo psiquiatra recomendó al centro penitenciario que adoptara las medidas previstas en el protocolo para la prevención de suicidios, no obstante no apreciar en el mismo estructuración de ideación suicida.

  22. - Carmela en el momento de su muerte tenía madre, Soledad y un hermano. "

La sentencia contenía la siguiente parte dispositiva:

"CONDENO a Carlos Miguel como autor responsable de un delito de homicidio del artículo 138 del Código penal, a la pena de 14 años de prisión, inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena y a la prohibición de aproximación a una distancia de 1000 metros respecto de Dª Soledad, madre de la víctima, y del hermano de ésta durante 10 años así como de comunicarse con ambos durante el mismo tiempo. Dicho período de 10 años deberá computarse desde que comiencen a disfrutarse, en su caso, los beneficios penitenciarios.

En concepto de responsabilidad civil, Carlos Miguel deberá indemnizar a Dª Soledad en la cantidad de 70.000 euros más los intereses legales.

Se mantiene la situación de prisión provisional del acusado hasta el límite máximo de la mitad de la pena impuesta, sustituyéndose la prórroga anteriormente acordada.

Se condena en costas al acusado."

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, la representación procesal de D. Carlos Miguel interpuso en tiempo y forma el presente recurso de apelación, que se ha sustanciado en este Tribunal de acuerdo con los preceptos legales, habiéndose señalado para la vista de la alzada el día 3 de mayo de 2007, la cual fue suspendida y señalada para el día 28 de junio de 2007 que, a su vez, fue suspendida y señalada nuevamente para el día 9 de julio de 2007 a las 10.30 horas de su mañana, fecha en la que ha tenido lugar con el resultado que es de ver en la diligencia extendida al efecto y unida a las presentes actuaciones.

Ha actuado como Ponente la Magistrada de esta Sala Ilma. Sra. Dª. Teresa Cervelló i Nadal, habiendo redactado la sentencia po encontrarse de baja laboral, el Magistrado Sr. Ramon Foncillas Sopena.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se plantea el primer motivo de recurso, al amparo del art. 846 bis c) e) LECrim, por haberse vulnerado la presunción de inocencia del acusado Sr. Carlos Miguel al considerar que la valoración de la prueba efectuada por el Jurado es contraria a las reglas de la lógica, de forma que, de haberse acomodado a dichas reglas, se habrían producido dudas que a su vez habrían motivado la aplicación del principio "in dubio pro reo". El motivo plantea, con la pretensión de que sean ahora acogidas, dos conclusiones contrarias a las que fueron adoptadas por el jurado para basar el veredicto de culpabilidad. Se sostiene por un lado que el acusado se arrojó por la ventana después de la precipitación de la víctima y que ésta a su vez se arrojó voluntariamente y no por la acción de aquél. Por razones de lógica sistemática procede abordar ante todo el segundo extremo pues, de admitirse la proposición planteada en torno a él, quedaría demostrada la...

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