STSJ Cataluña , 10 de Marzo de 2005

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2005:3132
Número de Recurso9741/2004
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución10 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA CATALUNYA SALA SOCIAL NIG :

F.S. ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY En Barcelona a 10 de marzo de 2005 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as.

Sres/as. citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A núm. 2183/2005 En el recurso de suplicación interpuesto por Juan Pablo frente a la Sentencia del Juzgado Social 27 Barcelona de fecha 10 de junio de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 987/2003 y siendo recurrido/a Grupo Godo de Comunicación S.A, Publipress Media S.A. y La Vanguardia Ediciones S.L.. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 31-12-03 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 10 de junio de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo declarar y declaro la falta de legitimación pasiva de las codemandadas Grupo Godo de Comunicación S.A. y La Vanguardia Ediciones S.L., en la demanda deducida frente a las mismas por el actor por lo que debo absolver y absuelvo a dichas demandadas de los pedimentos frente a ellas deducidos en la demanda; y estimando en parte la demanda formulada por el referido demandante contra la Sociedad demandada Publi Press Media S.A. y debo declarar y declaro procedente el despido disciplinario de aquel producido en 19-11-03 y extinguida en dicha fecha la relación laboral existente entre las citadas partes, condenando a la empresa demandada Publi Press Media S.A. a abonar al actor la cantidad total de 23.431,55 euros, ya consignadas por aquella en concepto de indemnización y de salario de tramitación devengados desde el dia 19-11- 03, fecha del despido, hasta el 26-11-03, de la consignación judicial que tuvo lugar. "

Aclarado por Auto de fecha 30 de junio de 2004 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Que la setencia dictada deberá quedar redactada de la siguiente manera en el fallo: donde dice "...

procedente" debe decir improcedente, permaneciendo el resto de la Sentencia invariable."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"Primero.- El actor Juan Pablo prestó servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa Publipress Media S.A. antes denominada Distribución domiciliaria S.L. y luego Publipress Organización S.A. con antigüedad de 20-10-99, categoria profesional de Técnico comercial y percibiendo un salario mensual bruto con inclusión prorratas pagas extra de 3731,21 euros.

Segundo

La citada empresa se dedica a la actividad de captación de anuncios publicitarios y comercialización de publicidad para diferentes empresas y soportes, y se rige por el Convenio Colectivo de Oficinas y Despachos .

Tercero

La empresa Publipress Media S.A. en 19-11-03 le comunicó mediante escrito su despido disciplinario con efectos de igual fecha, teniendose el contenido del mismo por reproducido.

Cuarto

En 21-11-03 la misma empresa, mediante carta enviada por burofax, que recibió en 22-11- 03, le comunicó el reconocimiento de la improcedencia del despido producido ofreciendole 23.008,63 euros, en concepto de indemnización.

Quinto

La empresa Publipress Media S.A. en 26-11-03, consignó judicialmente la cantidad de 23.431,55 euros por los conceptos de indemnización más salarios de tramitación por despido improcedente.

Sexto

El actor prestaba servicios para la empresa demandada Publipress Media S.A. en horario de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas, tendente a la captación de publicidad para ser insertada en los medios de comunicación escrita, que comercialmente giran bajo la cabecera de La Vanguardia asi como los suplementos y monográficos que durante el curso del año se ejecutan en dicho periódico, y a partir de dicha hora se trasladaba diariamente a la sede de la Vanguardia Ediciones S.L. para realizar junto con personal de ésta, el posicionamiento de página de los clientes contratados, vigilando y guardando por sus intereses y por los de Publipress Media S.A. , percibiendo por dicha realización de servicios contratados expresamente con Publipress Media S.A., la remuneración de 12.000 euros/año.

Septimo

La Vanguardia Ediciones S.L. edita y comercializa diversas publicaciones y otros productos editoriales, y se rige por un Convenio Colectivo propio.

Octavo

De aplicarse el Convenio Colectivo de Empresa de la Vanguardia Ediciones S.L . el actor le corresponderia a efectos del despido un salario mensual bruto con inclusión prorratas pagas extra de 5.271,65 euros.

Noveno

El Grupo Godo de Comunicación S.A. tiene como objeto social: la adquisición, tenencia, administración y gestión de títulos y acciones o cualquier forma de representación de participaciones en el capital de todo tipo de compañías mercantiles, etc., la promoción, producción, explotación y gestión por cuenta propia o ajena de todo tipo de actividades relacionadas, directa o indirectamente con la radiofusión y la televisión incluida la gestión indirecta.

Decimo

Las mercantiles codemandadas Publipress Media S.A. y La Vanguardia Ediciones S.L. estan participadas al 100% de su capital social por la Sociedad Grupo Godó de Comunicación S.A. y todas ellas pertenecen al Grupo Godó.

Decimo primero

La Mercantil Publipress Media S.a. se dedica a la intermediación de publicidad para agencias, particulares o Sociedades, captando la publicidad del cliente e insertandola en diversos medios de comunicación (periodicos y revistas), entre los que se encuentra La Vanguardia, El Diario El Correo S.A., Grupo Negocio de Ediciones y Publicaciones S.L., Diario de Navarro S.A. y a los que cobra una comisión sobre facturación.

Decimo segundo

Las empresas codemandadas Publipress Media S.A. y La Vanguardia Ediciones S.L. celebraron el 18-3-02 y 31-5-03 respectivos contratos sobre la comercialización de publicidad, cuyo contenido se tiene por reproducido, a cambio del cual Publipress Media S.A. percibe una comisión de La Vanguardia Ediciones S.L. una vez que ésta factura a los clientes que han contratado la publicidad en La Vanguardia Ediciones S.L. con Publipress Media S.A. Decimo tercero. La mayor parte de los ingresos de la Mercantil La Vanguardia Ediciones S.L. procede de publicidad.

Decimo cuarto

La empresa demandada La Vanguardia Ediciones S.L. ha colocado en el diario La Vanguardia el numero de teléfono de Publipress Media S.A. para la captación de publicidad para La Vanguardia, lo que fue denunciado por el Comité de Empresa de La Vanguardia a la Inspección de trabajo y S.Social de Barcelona, sin que se hubiese derivado actuación sancionadora alguna por parte de ésta.

Decimo Quinto

La empresa codemandada La Vanguardia Ediciones S.L. en 10/90 intentó la subrogación de su personal del Departamento de Publicidad a la empresa codemandada Publipress Media S.A., lo que no pudo llevarse a término ante la oposición de los representantes de los trabajadores que llegaron a amenazar con una huelga.

Decimo Sexto

La Mercantil Publipress Media S.L. se trasladó de domicilio que ocupaba en la C/

Pelayo-Tallers de Barcelona, junto a las dependencias de La Vanguardia al de la Av. Diagonal, nº 475 de Barcelona.

Decimo Septimo

La codemandada La Vanguardia Ediciones S.L. ha trasladado hace unas dos o tres semanas aproximadamente a trabajadores de su plantilla (personal de Redacción y Administración de Redacción) desde la sede de la C/Pelayo a la Av. Diagonal nº 477, 8º 9ª de Barcelona.

Decimo Octavo

Personal de Dirección que lo habia sido de La Vanguardia Ediciones S.L. actualmente lo es de la empresa demandada Publipress Media S.A. (ej.: el Sr. Juan Carlos y el Sr. Ildefonso).

Decimo Noveno

La codemandada Publipress Media S.A. utiliza el mismo programa informático "Enterprise" de gestión y facturación de publicidad que también utiliza del Departamento de Publicidad de La Vanguardia, estando ambos programas interconectados, pudiendo la empresa Publipress Media S.A. tener acceso a una parte de la facturación de La Vanguardia, la relativa a los clientes, captados por Publipress Media S.A. Vigesimo. La Vanguardia Ediciones S.L. tiene su propio Departamento de Publicidad que gestiona y vende publicidad para otros medios.

Vigesimo primero

La Inspección de trabajo y Seguridad Social en 19-5-03 y 13-2-04 respectivamente, previa denuncia del Comité de Empresa de La Vanguardia emitió los informes, cuyos contenidos por obrar en autos se tiene por reproducidos, sin que los mismos hayan dado a actuación sancionadora alguna por parte de la Autoridad Laboral.

Vigesimo segundo

El Juzgado de lo Social nº 16 de Barcelona por Sentencia de 15-4-97 , devenida firme condenó por despido improcedente de un trabajador conjunta y solidariamente a Talleres de Imprenta S.A., hoy Godó de Comunicación, y a Publipress Media S.A., teniendose su contenido por reproducido por obrar en autos.

Vigesimo tercero

En igual sentido de condena conjunta y solidaria se pronunció el Juzgado de lo Social nº 19 de Barcelona en sentencia de 15-7-97 , también firme, en procedimiento de reclamación de cantidad de un trabajador, teniendose también la citada...

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