STSJ Cantabria , 1 de Junio de 2000

PonenteMARIA JOSEFA ARTAZA BILBAO
ECLIES:TSJCANT:2000:1047
Número de Recurso715/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SENTENCIA Iltmo. Sr. Presidente :

Don César Tolosa Tribiño Iltmos. Sres. Magistrados :

Doña María Josefa Artaza Bilbao Doña María Jesús Vegas Torres En la Ciudad de Santander, a 1 de Junio de dos mil. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recurso número 715/99, interpuesto por LIMA, SOCIEDAD LIMITADA, representada por el Procurador Don Raúl Vesga Arrieta y defendida por el Letrado Don Gregorio Somarriba Llata, contra el GOBIERNO DE CANTABRIA, representado y defendido por el Letrado de sus Servicios Jurídicos. La cuantía del recurso es de 3.900.000,- pesetas. Es ponente la Iltma.

Sra. Magistrada Doña María Josefa Artaza Bilbao.

ANTECEDENTES
PRIMERO

El recurso se interpuso el día 21 de julio de 1.999, contra la Resolución de 10 de Mayo de 1.999 dictada por la Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones desestimando el Recurso Ordinario formulado contra la resolución dictada por la Dirección General de Trabajo de Cantabria, de fecha 30 de Diciembre de 1.998, por la que se impone a la recurrente tres sanciones por un importe total de 3.900.000 pesetas, por supuesta infracción consistente en incumplimientos de la normativa de prevención de riesgos laborales y de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el sector de la construcción, responsable solidaria con la empresa Becemiro S.L..

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora interesa de la Sala dicte Sentencia por la que, estimando la presente demanda, se declaren no ajustados a Derecho los Acto administrativos recurridos.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda la Administración demandada, solicita de la Sala dicte Sentencia por la que se desestime la demanda en todos sus términos.

CUARTO

No interesado ni recibido el proceso a prueba se señalo fecha para votación y fallo que tuvo lugar el día 29 de Mayo de 2.000, en que efectivamente se deliberó, votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso la Resolución de 10 de Mayo de 1.999 dictada por la

Consejería de Industria, Turismo, Trabajo y Comunicaciones desestimando el Recurso Ordinario formulado contra la resolución dictada por la Dirección General de Trabajo de Cantabria, de fecha 30 de Diciembre de 1.998, por la que se impone a la recurrente tres sanciones por un importe total de 3.900.000 pesetas, por supuesta infracción consistente en incumplimientos de la normativa de Prevención de Riesgos Laborales y de Seguridad e Higiene en el Trabajo en el sector de la construcción, responsable solidaria con la empresa Becemiro S.L..

SEGUNDO

Respecto del carácter del sujeto infractor, motivo principal de las alegaciones de la recurrente, baste recordar el criterio sentado por la Sala en su sentencia de 30 de septiembre de 1997, (reiterado en la de 13 de Abril de 1.999 en el recurso de esta misma Sala número 1164/98), al afirmar que:

"La controversia procesal se centra, exclusivamente, en la determinación de la responsabilidad subjetiva de la empresa recurrente, ya que la demanda sostiene que la empresa sancionada, que como promotora de la obra encargó contractualmente su ejecución a un tercero, no está obligada a la salvaguarda de las medidas de seguridad propias de aquella actividad, puesto que no interviene en su realización, tal como se deduce del contrato de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR