STSJ Andalucía , 28 de Enero de 2003

PonenteLUIS FELIPE VINUESA
ECLIES:TSJAND:2003:1370
Número de Recurso1579/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución28 de Enero de 2003
EmisorSala de lo Social

A.A.S. SECCIÓN SEGUNDA SENT. NÚM. 296/03 ILTMO. SR. D. LUIS FELIPE VINUESA PRESIDENTE ILTMO. SR. D. JULIO ENRÍQUEZ BRONCANO ILTMO.

SR. D. JULIO PÉREZ PÉREZ MAGISTRADOS En la ciudad de Granada a veintiocho de Enero de dos mil tres La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de Suplicación núm. 1579/02, interpuesto por DOÑA Julieta contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. TRES DE LOS DE JAEN en fecha 25 de Febrero de 2002 en Autos núm.

633/01, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. DON LUIS FELIPE VINUESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por AYUNTAMIENTO DE PEGALAJAR en reclamación sobre accidente de trabajo contra INSS, TGSS, DOÑA Julieta , MUTUA PATRONAL MADIN, INEM y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 25 de Febrero de 2002, por la que se desestimó la demanda formulada por el actor contra la demandada. Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes: 1º.- La trabajadora Doña Julieta , con D.N.I., NUM000 , venía prestando sus servicios por cuenta y bajo la dependencia de la Corporación Municipal del Excmo.Ayuntamiento de Pegalajar, en el PER, en las tareas de arreglo de una calle del pueblo, desde el 22-5-02. 2º.- Al faltar piedras para dicha obra, por el maestro de obras del Excmo.Ayuntamiento se desplazo a la actora y al resto de los trabajadores a un lugar cercano, por el cual cruzaba una canaleta o acequia de una Comunidad de regantes, que se veía al acercarse a la misma, aunque en parte la ocultaba algunas hierbas y arbustos, advirtiendo el maestro de obras a la actora y todos los trabajadores que acudieron con ella a recoger piedras, que no se acercaran a la zona de la acequia y que desbrozaron y cogieran las piedras al lado contrario de la acequia, y cuando prácticamente estaba finalizada la tarea, la trabajadora cayó a la canaleta produciéndose lesiones de fractura con minuta de calcaneo en ambos pies, de la que ha sido intervenida quirúrgicamente en varias ocasiones. 3º.- Que la inspección provincial de trabajo realizó informe sobre el accidente determinando la existencia de infracción de las medidas de seguridad en el trabajo, y declarando el incremento del 30 % de recargo a cargo de la

Corporación demandada. 4º.- La entidad gestora dictó resolución en 9- 11-01 declarando la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en el trabajo, y declarando el incremento del 30 % de recargo a cargo de la Corporación demandada. 5º.- Que agotaron la vía previa administrativa oportuna la Corporación y la trabajadora. Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por DOÑA Julieta , recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

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