STSJ Canarias 5397, 13 de Mayo de 2005

PonenteJOSE MARIA DEL CAMPO CULLEN
ECLIES:TSJICAN:2005:5397
Número de Recurso861/2004
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución5397
Fecha de Resolución13 de Mayo de 2005
EmisorSala de lo Social

En Santa Cruz de Tenerife , a 13 de mayo de 2005.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de CANARIAS en Santa Cruz de Tenerife formada por los Iltmos. Sres. Magistrados D./Dña. Jose Mª Del Campo Y Cullen (Ponente) (Presidente), D./Dña. Mª Carmen Sanchez Parodi Pascua y D./Dña.Jose Manuel Celada Alonso , ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 0000861/2004 , interpuesto por Juan Miguel l y Elecnor S.A. , frente a la Sentencia del JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de SANTA CRUZ DE TENERIFE en los Autos 0000176/2001 en reclamación de ORDINARIO , ha sido Ponente el ILTMO./A. SR./A. D./DÑA. Jose Mª Del Campo Y Cullen

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en Autos, se presentó demanda por Juan Miguel l , en reclamación de ORDINARIO siendo demandado Elecnor S.A., Unelco, I.N.S.S. y T.G.S.S. y celebrado juicio y dictada Sentencia, el día 3/12/2002 , por el Juzgado de referencia , con carácter estimatoria parcial SEGUNDO.- Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

Juan Miguel l viene prestando servicios para la empresa Elecnor S.A. desde el 16 de junio de 1993, con la categoría profesional de electricista oficial de segunda y salario según convenio .2.- Elecnor S.A. tiene adjudicado por Unelco el mantenimiento de la zona norte de la Isla. 3.- El 25 de noviembre de 1997 cuando el actor se encontraba realizando el mantenimiento de un centro de transformación eléctrica del que era titular la compañía Unelco al colocar un fusible en un cuadro de baja tensión saltó un arcoelectrico produciéndole quemaduras , ya que al apretar el fusible se produjo un cortocircuito entre la base del fusible y la que se encuentra junto a ella , y se produjo un arco eléctrico explosivo y el fundido del embarrado del cuadro . 4.-Como consecuencia del accidente el actor estuvo hospitalizado en el HUC en la Unidad de Medicina Interna. Se han seguido diligencias previas 1576 del 97 sobreseídas por resolución de 18 de enero del 99 .5.-En expediente de incapacidad el 3 de febrero de 1999 ,se le reconoció al actor una incapacidad permanente parcial para su profesión habitual ,por importe de 3.213.360 pesetas y respecto de una base reguladora de 133890 pesetas declarando responsable del pago a la Mutua la Fraternidad , que fueron abonadas por esta .La declaración de incapacidad se efectuó en relación al siguiente cuadro residual "accidente laboral el 25 del 11 de 1997 sufriendo quemaduras del 2 grado en miembro superior derecho, cara cuello espalda cara anterior del tórax y miembro superior izquierdo afectando una superficie corporal del 33 %". El actor presentó demanda y por sentencia del juzgado de lo social numero 1 se le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión habitual respecto de una base reguladora de 6.-En expediente de recargo por falta de medidas de seguridad e higiene en el trabajo el 31 de enero de 2002 se declaró la inexistencia de responsabilidad empresarial al no existir relación de causa efecto entre la omisión de medida de seguridad y el accidente .7.- Los elementos de seguridad que deben utilizarse por el operario en baja tensión son casco, gafas inactínicas calzado aislante ropa ignífuga alfombra aislante comprobador de tensión, herramienta aislante material de señalización guantes aislantes y lampara eléctrica de apoyo si la visión no...

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