STSJ Andalucía , 14 de Febrero de 2000
Ponente | ERNESTO ESEVERRI MARTINEZ |
ECLI | ES:TSJAND:2000:2372 |
Número de Recurso | 130/1996 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2000 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
RECURSO NÚM.130/1996 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM.192 DE 2.000 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Iltmo. Sr. Presidente:
Don José Antonio Santandreu Montero Iltmos. Sres. Magistrados Don Rafael Toledano Cantero Don Ernesto Eseverri Martínez
En la ciudad de Granada, a catorce de febrero de dos mil. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 130/1996, seguido a instancia del Estado, que comparece representado por el Abogado del Estado, siendo parte demandada el Ayuntamiento de Salobreña, en cuya representación y defensa interviene la Procuradora Sra. Sánchez Naveros. La cuantía del recurso es indeterminada.
El recurso se interpuso el día 15 de enero de 1996, contra el acuerdo del Ayuntamiento de Salobreña de 4 de diciembre de 1995, reiterado en otros dos de los días 22 y 28 del mismo mes y año, por el que se ordena la paralización de las obras hidráulicas iniciadas por la Confederación Hidrográfica del Sur de España para el abastecimiento de agua potable a varias poblaciones de la costa granadina. Admitido a trámite el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso anulando el acuerdo municipal recurrido por ser contrario a Derecho.
En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia confirmando en sus términos los acuerdos dictados por el Ayuntamiento de Salobreña por ser conformes a Derecho.
Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.
Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó darles traslado para conclusiones escritas, cumplimentándose el mismo mediante escrito en que reiteraron las peticiones contenidas en los de demanda y contestación. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.
Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Iltmo. Sr. Don Ernesto Eseverri Martínez.
Se interpone el presente recurso contra el acuerdo del Ayuntamiento de Salobreña de 4 de diciembre de 1995, reiterado en otros dos de los días 22 y 28 del mismo mes y año, por el que se ordena la paralización de las obras hidráulicas iniciadas por la Confederación Hidrográfica del Sur de España para el...
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STS, 28 de Mayo de 2003
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