STSJ Cataluña , 7 de Octubre de 2002

PonenteJOSE CESAR ALVAREZ MARTINEZ
ECLIES:TSJCAT:2002:11037
Número de Recurso601/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Social

Rollo núm. 601/2002 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA DE CATALUNYA SALA SOCIAL fc ILMO. SR. D. IGNACIO Mª PALOS PEÑARROYA ILMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS ILMO. SR. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ En Barcelona a 7 de octubre de 2002 La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres.

citados al margen, EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 6301/2002 En el recurso de suplicación interpuesto por Bruno y Otro frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº18 Barcelona de fecha 23 de Julio de 2001 dictada en el procedimiento nº 205/2001 y siendo recurrido/a INSS. Ha actuado como Ponente el/la Ilmo. Sr. D. JOSÉ CÉSAR ÁLVAREZ MARTÍNEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15-3-01 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Invalidez general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23-7-01 que contenía el siguiente Fallo:

"Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por D. Bruno y Dª Patricia contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, absolviendo a la entidad demandada de todos los pedimentos formulados en su contra".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

  1. - Por resolución de la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 11-11-1998 se declaró a D. Juan Pedro en situación de incapacidad permanente en grado de Gran Invalidez, derivada de enfermedad común, con derecho a percibir la correspondiente pensión mensual en la cuantía del 150% de la base reguladora de 101.188 pesetas, con efectos de 30-9-1998.

  2. - En fecha 21-3-2000 D. Juan Pedro falleció, siéndole reconocida a su cónyuge, Dª Alicia la pensión de viudedad en cuantía del 45% de la base reguladora de 101.188 pesetas mensuales.

  3. - En fecha 20-7-2000 la viuda e hijos del fallecido, D. Bruno y Dª Patricia , presentaron solicitud de revisión de la base reguladora de la pensión de incapacidad al entender que debe ser superior, en aplicación de la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 7-2-2000, que recoge la doctrina del paréntesis para el cálculo de la base reguladora.

  4. - Dicha solicitud fue estimada parcialmente por resolución de 21-11-2000, en la que declaró que la base reguladora de la pensión de incapacidad permanente de Juan Pedro asciende a 150.485 pesetas, sin que produzca efectos económicos en la pensión de incapacidad por carecer los solicitantes de legitimación y sin perjuicio de los efectos que pueda producir en su pensión de viudedad.

  5. - Contra dicha resolución los hijos del fallecido, D. Bruno y Dª Patricia , formularon reclamación previa al considerar que se les debe abonar las diferencias generadas en la pensión de incapacidad de su padre, desde la fecha de efectos de su concesión, 30-9-98 hasta la fecha de su fallecimiento, que fe desestimada por resolución de fecha 2-2-01.

  6. - La base reguladora de 150.485 pesetas de la incapacidad permanente, es la obtenida aplicando la doctrina del paréntesis, retrotrayendo el período de cálculo al momento de inicio de la situación de invalidez provisional, período 4/86 a 3/94.

  7. - D. Bruno y Dª Patricia son los herederos de D. Juan Pedro .

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Que circunscrito, por propia determinación de la recurrente representante de los actores, el ámbito de la suplicación, bajo un único motivo y correcto amparo en el apartado c) del art....

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