STSJ Comunidad Valenciana 288/2006, 6 de Abril de 2006
Ponente | EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ |
ECLI | ES:TSJCV:2006:3157 |
Número de Recurso | 1129/2004/ |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 288/2006 |
Fecha de Resolución | 6 de Abril de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.C.V.
Sala Contencioso Administrativo
Sección Primera
Asunto nº "1129/2004"
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
En la Ciudad de Valencia, Seis de Abril de dos mil seis.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta:
Presidente:
Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Magistrados Ilmos. Srs:
D. Salvador Bellmont Mora
Dña. Amalia Basanta Rodriguez
SENTENCIA NUM: 288
En el recurso contencioso administrativo num. 1129/2004, interpuesto por HARS & HAGEBAUER S.A. representada por el Procurador DÑA. MARÍA DE LA ASUNCIÓN GARCÍA DE LA CUADRA RUBIO y defendida por el Letrado DÑA. PAZ MALLENT LLORENTS contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia nº 46/8060/2000 aculamado 46/10175/00 de 30.01.2004 desestimando reclamación contra acta de disconformidad de la AEAT Delegación de Alicante-Administración de Valencia modelo A-02 correspondiente al Impuesto de Sociedades 1995 denegando la deducibilidad fiscal de dotación a la provisión de valores mobiliarios por un importe de 34.422'73 Euros y sanción de 13.147'15 Eruos. La sanción fue anulada por la propia resolución del TEAR.
Habiendo sido parte en autos como Administración demandada ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO representada y defendida por la ABOGACÍA DEL ESTADO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.
Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
Habiéndose recibido el proceso a prueba y practicada la misma con el resultado que consta en las actuaciones, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 62 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
Se señaló la votación para el día tres de Abril de dos mil seis.
En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
En el presente proceso la parte demandante HARS & HAGEBAUER S.A. interpone recurso contra "Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia nº 46/8060/2000 aculamado 46/10175/00 de 30.01.2004 desestimando reclamación contra acta de disconformidad de la AEAT Delegación de Alicante-Administración de Valencia modelo A-02 correspondiente al Impuesto de Sociedades 1995 denegando la deducibilidad fiscal de dotación a la provisión de valores mobiliarios por un importe de 34.422'73 Euros y sanción de 13.147'15 Eruos. La sanción fue anulada por la propia resolución del TEAR.
Para la resolución del caso examinado debemos tomar como antecedentes:
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- Se inician actuaciones mediante comprobación de la Inspección de 29.05.2000, impuesto de Sociedades (ejercicio 2005) limitadas a la comprobación de la partida contable "provisiones de inmobilizado".
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- La empresa demandante presentó declaración del Impuesto de Sociedades del Ejerccio 1995 consignando una base imponible declarada de 10.389.010 Pts. Y una cuota diferencial 223.291 pesetas.
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- La base imponible declarada resulta minorada de haber minorado previamente el resultado contable por importe de 12.500.000, que se habían dotado como provisión de depreciación de valores que posee de la mercantil "AGRUPACIÓN DE PRODUCTORES DEL SUR S.A.".
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- La Administración consideró no justificada esta provisiónpues la mercantil no aporta toda la documentación requerida para su comprobación. Y en todo caso, no sería gasto fiscal del ejercicio inspeccionado, sino de otros anteriores.
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- El razonamiento de la AEAT y TEAR para...
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