STSJ Aragón , 12 de Mayo de 2004

PonenteEUGENIO ANGEL ESTERAS IGUACEL
ECLIES:TSJAR:2004:1289
Número de Recurso120/2001
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, Sección 2ª.

-Rollo de apelación n° 120 del año 2001- SENTENCIA N° 393 DE 2004 Ilmos. Sres.

PRESIDENTE D. Jaime Servera Garcías.

MAGISTRADOS D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

  1. Fernando García Mata.

En Zaragoza, a doce de mayo de dos mil cuatro.

En nombre de SM. el Rey. VISTO, por la Sala de lo Contencioso Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGON, Sección Segunda, en grado de apelación el recurso contencioso administrativo seguido ante el Juzgado de lo Contencioso n° 2 de Zaragoza con el número 161 de 2001 , Rollo de apelación número 120/01, en el que es parte apelante la Diputación General de Aragón, representada y defendida por el Letrado de su Servicio Jurídico, contra el Ayuntamiento de Zaragoza, apelada en esta instancia, representada por la Procuradora Dª. Natalia Cuchi Alfaro y defendida por el Letrado D. Carlos Navarro del Cacho, siendo el Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Eugenio Angel Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 2 de noviembre de 2001 el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° Dos de Zaragoza dictó sentencia cuya parte dispositiva dice: "Que debo desestimar y desestimo el recurso interpuesto por la DGA actuando en nombre y representación del ISVA, contra la resolución de 11-5-2001 del Jefe de Inspección Tributaria del Ayuntamiento de Zaragoza que confirmó en vía de recurso de 5-2-2001 que en el expediente 246546/01 aprobó 143 actas de liquidación del IIVTNU por la venta de viviendas por parte del Instituto del Suelo y de la Vivienda de Aragón.»

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la parte indicada se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos y dado traslado a la parte contraria se formuló, igualmente en tiempo y forma, escrito de oposición a la apelación.

TERCERO

Turnado a esta Sección 2ª el recurso, formado el correspondiente rollo y comparecidas las partes, no habiéndose solicitado vista ni conclusiones, ni practicado prueba alguna, se señaló para votación y fallo del mismo el día 26 de abril de 2004.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de apelación se dirige contra la sentencia de 2 de noviembre de 2001 del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° Dos de Zaragoza por la que se desestima la demanda formulada por la DGA., ahora apelante, contra la resolución de 11 de mayo de 2001 de la Jefatura de Inspección Tributaría del Ayuntamiento de Zaragoza, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra resoluciones de 5 de febrero de 2001 del propio órgano, por las que se aprobaron las correspondientes liquidaciones y actas de conformidad en número de 143, en relación con el Impuesto sobre Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana derivado de la venta de inmuebles en el año 1995 por el Instituto del Suelo y la Vivienda de Aragón (ISVA).

En esta segunda instancia la representación de la parte demandante solicita la revocación de la sentencia y la estimación de la demanda, declarando la nulidad de las liquidaciones referidas que fueron giradas al Instituto transmitente como sujeto pasivo del impuesto.

SEGUNDO

Previamente debe hacerse referencia a la sucinta alegación de inadmisibilidad del recurso de apelación, introducida en el escrito de oposición por el Ayuntamiento de Zaragoza, al manifestar que, interpuesto el recurso de apelación por la DGA, se trata de una Administración que no es parte ni está legitimada para ello.

El escrito de alegaciones presentado al efecto por el Letrado de la parte apelante determina la desestimación de esta alegación procesal pues la lectura de la demanda y del escrito de apelación, aunque encabezada a nombre de la DGA, inequívocamente se refieren al ISVA como parte material que impugna los actos administrativa discutidos, además de que como ente instrumental de la Comunidad Autónoma, tiene su representación y defensa en el Servicio Jurídico de ésta.

TERCERO

La cuestión debatida en este proceso ha sido ya abordada y resuelta por esta Sección en el Recurso de apelación n° 14/2000, al que corresponden la sentencia de 14 de febrero de 2002 , en la que se confirma la del Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° Uno de Zaragoza que sirve de fundamento a la que, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo n° Dos es objeto de esta apelación.

En el recurso de apelación 14/2000, aunque planteado por una sociedad anónima, legitimada por haber asumido en escritura pública la deuda tributaria que pudiera corresponder al ISVA por el impuesto de que aquí se trata y por la transmisión de un inmueble, se dio respuesta a las cuestiones que en la apelación presente se aducen por la parte apelante, por lo que procede hacer remisión y transcripción de los fundamentos jurídicos de aquella sentencia para dar solución al recurso, en los siguientes términos:

"SEGUNDO.- La sentencia apelada, partiendo del reconocimiento de la legitimación de la demandante por el propio Ayuntamiento para impugnar la liquidación reseñada, centra el núcleo de la controversia en determinar si el ISVA queda exento del impuesto de que se trata en virtud de lo dispuesto en el art. 106. 2. a) de la Ley de Haciendas Locales y, más en concreto, si de conformidad con este precepto puede ser considerado como Organismo autónomo de carácter administrativo dependiente de la Comunidad Autónoma. A continuación, tras referirse a las consideraciones que a la doctrina ha merecido la clasificación del art. 4.1 de la Ley General Presupuestaria sobre los entes instrumentales de la Administración Pública , y partiendo de la distinción de este artículo entre Organismos autónomos de carácter comercial, industrial, financiero o análogo, expone lo que constituyen las razones principales de la desestimación de la demanda en estos términos: "... partiendo de...

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