STSJ Extremadura 154/2008, 18 de Abril de 2008

PonenteALVARO DOMINGUEZ CALVO
ECLIES:TSJEXT:2008:259
Número de Recurso596/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución154/2008
Fecha de Resolución18 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00154/2008

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.

Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :

SENTENCIA Nº 154

PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO /

En Cáceres a dieciocho de Abril de dos mil ocho.-

Visto el recurso contencioso administrativo nº 596 de 2006, promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. GUTIERREZ LOZANO en nombre y representación de INMOBILIARIA MARPISA, S.A. siendo parte demandada LA ADMINISTRACION GENERAL DEL ESTADO; recurso que versa sobre: "resolución sancionadora que se había dictado el 7 de marzo de 2003 por la Jefatura de Inspección de la Delegación de Badajoz de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la cual se le imponía una sanción de 1.974,35 euros".

C U A N T I A: 1.974,32 euros.-

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;

Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DON ALVARO DOMINGUEZ CALVO.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos corresponde revisar en esta ocasión la corrección jurídica de la Resolución del Tribunal Económico- Administrativo Regional de Extremadura de fecha 28 de Abril de 2006, por medio de la cual se procede a desestimar la reclamación económico-administrativa promovida por la entidad INMOBILIARIA MARPISA S.A., contra la resolución sancionadora que se había dictado el 7 de marzo de 2003 por la Jefatura de Inspección de la Delegación de Badajoz de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, por la cual se le imponía una sanción de 1.974,35 euros. Se resolvía así sobre el expediente sancionador que había sido incoado a la entidad y que se encontraba anudado al acta de conformidad, modelo A.01, número 72691540, incoada para regularizar la situación tributaria por el Impuesto sobre Sociedades de los ejercicios de 1998 y 1999. La sanción se impuso a la recurrente en relación con la conducta declaratoria seguida para el ejercicio de 1999.

SEGUNDO

Del expediente administrativo resultan como hechos esenciales para la resolución del presente contencioso los siguientes:

  1. -En fecha 23 de enero de 2003 se acordó por la Inspección de Hacienda la incoación de expediente sancionador contra la entidad recurrente por el impuesto de sociedades correspondiente al ejercicio de 1999, formulándose al mismo tiempo propuesta de imposición de sanción, por un importe de 1974,32 euros.

  2. -Los hechos básicos de dicha propuesta fueron asumidos por el Inspector Jefe de la Oficina Técnica en su resolución de 7 de marzo de 2003, ratificando en todos sus términos la propuesta de resolución del expediente sancionador, si bien apreciando un casi imperceptible error aritmético o de hecho en aquélla, estimando como correcta la deuda a ingresar por un total de 1.974,35 euros.

    La conducta sancionada por la Administración Tributaria es la tipificada en el artículo 79 d) de la Ley General Tributaria, consistente en: "determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos de impuesto, a deducir o compensar en la base o en la cuota de declaraciones futuras, propias o de terceros".

    Se considera así que el sujeto pasivo cometió la infracción en cuanto que acreditó indebidamente partidas negativas a compensar en las bases imponibles positivas de ejercicios futuros por importe de 4.692.931 de las antiguas pesetas. Y considerando que los supuestos por los que se incrementa la base imponible en el ejercicio están claramente establecidos en la legislación del impuesto, se estima que la conducta del obligado tributario fue voluntaria y por ello resulta sancionable, al concurrir el necesario requisito de la culpabilidad en el ámbito del Derecho Tributario Sancionador.

    En concreto, la Administración efectúa las siguientes modificaciones en el resultado contable:

    -Aumento de 14.417.278 pesetas que figuran declaradas como gasto de explotación en el ejercicio y que la Inspección considera mayor valor de las existencias finales de las promociones en curso. Se indica expresamente que el cálculo se ha realizado repartiendo las remuneraciones del Consejo de Administración que se encuentran contabilizadas en la cuenta 640100 "Remuneraciones Fijas" en función de los costes incorporados a cada promoción en el ejercicio 1999.

    -Aumento de 1.429.315 pesetas que figuran en la cuenta de "gastos financieros" y que la Inspección entiende que no son deducibles debido al reparto de fondos monetarios realizados por la entidad en el ejercicio que, dada la inexistencia de beneficios a repartir según su contabilidad, ha sido necesario su financiación por terceros.

    Independientemente de lo anterior, se procede por parte de la Administración a disminuir el resultado contable en un importe de 9.130.914 pesetas que figuran en el apartado de aumentos en el ejercicio 1998 del acta causa del expediente sancionador y 302.593 pesetas de la cuenta 33070 "ICE" correspondientes a obras finalizadas y entregadas en 1997 que ya fueron regularizadas en el acta correspondiente a dicho ejercicio. Por todo lo anterior, se considera que existe un incremento de la base imponible declarada por la empresa de 6.413.086 pesetas.

  3. -Recurrida en vía económico-administrativa la resolución sancionadora, el TEAR de Extremadura desestima la misma y confirma la resolución sancionadora. En este sentido indica que los costes incorporados a las promociones de edificaciones,...

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